El Senado chileno se apresta a votar esta semana la megareforma tributaria del gobierno del presidente José Antonio Kast, y uno de los puntos que generó mayor controversia —la invariabilidad fiscal— quedó definido con una fórmula que los expertos califican como razonable: el plazo del beneficio comenzará a correr solo cuando el proyecto de inversión empiece a generar ingresos brutos, y no desde su etapa de construcción o desarrollo inicial.
La iniciativa, que este miércoles se votará en la sala de la Cámara Alta hasta total despacho, pasará luego a un tercer trámite en la Cámara de Diputados para revisar las modificaciones introducidas durante su paso por el Senado. Entre los aspectos más debatidos estuvo el mecanismo para contabilizar los años de invariabilidad tributaria, un beneficio clave para atraer grandes capitales.
TRAMOS Y CONDICIONES DEL BENEFICIO
Originalmente, el proyecto contemplaba 25 años de invariabilidad para inversiones superiores a US$ 50 millones. Sin embargo, tras las negociaciones entre el Ejecutivo y el PPD, la propuesta se ajustó por tramos según el monto de la inversión. Para montos desde US$ 50 millones hasta menos de US$ 100 millones, la invariabilidad será de 10 años. Para inversiones iguales o superiores a US$ 100 millones e inferiores a US$ 350 millones, el beneficio se extiende a 15 años. El último tramo, para inversiones iguales o superiores a US$ 350 millones, alcanza los 20 años.
Además, se estableció un pago adicional al impuesto de primera categoría de 1,5% para las empresas que suscriban este tipo de contrato de estabilidad con el Estado de Chile.
LA DISCUSIÓN SOBRE EL INICIO DEL PLAZO
Una de las dudas que persistía era el momento exacto desde el cual comenzarían a contarse los años de invariabilidad. La presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Susana Jiménez, advirtió la semana pasada que resultaba crucial definir ese punto, especialmente para los proyectos de menor monto. Señaló que los años de invariabilidad no debían absorber un porcentaje importante del plazo en periodos en que la inversión aún no genera utilidades.
Consultado el lunes en la comisión de Hacienda del Senado, el Ejecutivo aclaró que la invariabilidad tributaria comenzará a regir desde que el proyecto genere ingresos brutos. El texto legislativo precisa que “los plazos se contarán desde la puesta en marcha del respectivo proyecto. Se entenderá por puesta en marcha del respectivo proyecto el ejercicio en el cual se perciban o devenguen ingresos brutos pertenecientes a su giro principal”.
Este diseño se asemeja al antiguo régimen del DL 600, donde la invariabilidad empezaba desde la suscripción del contrato, pero para efectos prácticos el plazo se contaba desde el inicio de la actividad o producción de la iniciativa.
APOYO DE LOS EXPERTOS TRIBUTARIOS
La definición adoptada por el gobierno cuenta con el respaldo de las principales firmas de asesoría tributaria del país. Joseph Courand, socio de Tax & Legal en Deloitte, considera que la fórmula es razonable y tiene una lógica económica clara: la invariabilidad protege rentas, y mientras el proyecto está en construcción no hay renta que proteger. Contar el plazo desde los ingresos evita que los años de obras, que en un proyecto minero o de infraestructura pueden ser cinco o más, consuman un beneficio que aún no se está usando.
Darío Romero, socio de Impuestos Internacionales y Transacciones de EY, añade que la fórmula es razonable si se quiere que el plazo de invariabilidad constituya una protección efectiva para el proyecto. Explica que en etapas preoperativas las empresas normalmente no pagan impuesto a la renta, por lo que si se contara desde el inicio del desarrollo, habría años en que la invariabilidad no sería útil.
Loreto Pelegrí, socia del Área Legal y Tributaria de PwC Chile, también respalda la medida señalando que la puesta en marcha se produce cuando se generan ingresos para el proyecto, y que de otra forma no tendría sentido. A su juicio, si se quiere dar certeza y evaluar un proyecto o inversión con estabilidad, debe ser desde que existan ingresos devengados o percibidos.
Andrés Martínez, socio Líder de Consultoría Legal y Tributaria de KPMG Chile, comenta que el objetivo es que el período de estabilidad se inicie en las etapas donde la inversión comienza a dar sus retornos, evitando que los plazos se consuman durante las fases de construcción o desarrollo inicial. No obstante, advierte que se debe ser muy preciso con la definición del hito que marca la partida del plazo, como por ejemplo la primera factura del proyecto, para dar total certeza al cómputo.
COMPARACIÓN INTERNACIONAL
La experiencia de otros países ayuda a dimensionar la fórmula chilena. Según Courand, en Argentina el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones otorga 30 años contados desde la adhesión, salvo una variante para exportaciones estratégicas por etapas. En Perú, la estabilidad minera corre desde el ejercicio en que se acredita la ejecución de la inversión, es decir, cuando el proyecto ya está operando, y permite adelantar la protección a la etapa de construcción descontando esos ejercicios del plazo garantizado.
Courand destaca que la legislación peruana pone precio a la protección temprana, lo que muestra que la certeza durante la fase de obras tiene valor. El diseño chileno entrega esa certeza por otra vía, congelando las reglas desde la firma sin tocar el cómputo del plazo. El antecedente más cercano es el propio DL 600, de modo que la puesta en marcha es una figura conocida por la práctica local.
La definición final de este punto clave será revisada en el tercer trámite legislativo en la Cámara de Diputados.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
