
Corte de Chillán rebaja de quince años y un día a diez años y un día la pena por incendio que destruyó la vivienda de la ex conviviente del condenado en San Carlos
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido por la defensa y dictó sentencia de reemplazo que reduce de quince años y un día a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio la pena por el delito de incendio consumado que destruyó la casa habitación de la ex conviviente del condenado y dañó tres inmuebles vecinos en la comuna de San Carlos. El fallo, adoptado con fecha 8 de septiembre de 2026, dejó sin efecto la aplicación del artículo 479 del Código Penal que el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán había utilizado para agravar la sanción, y confirmó en cambio el rechazo de la atenuante de confesión invocada por la defensa.
EL CASO
De acuerdo con los hechos asentados en el juicio oral, durante la madrugada del 16 de noviembre de 2024, cerca de las 03:25 horas, el condenado concurrió hasta el inmueble destinado a servir de morada de su ex conviviente y de los hijos de ambos, en la comuna de San Carlos, lugar al que tenía prohibición absoluta de acercarse por medidas cautelares decretadas el 4 de septiembre de 2024 por el Juzgado de Garantía de San Carlos en la causa RIT 2104-2024.
En el lugar inició de manera intencional un foco de fuego que adquirió autonomía y capacidad de propagación, destruyendo completamente la vivienda. Atendida la continuidad constructiva y proximidad entre los inmuebles, el fuego se comunicó a las viviendas vecinas, provocando daños por la acción del fuego en otros tres inmuebles de la misma comuna, conforme a la dinámica de propagación establecida mediante prueba pericial.
EL RECURSO DE NULIDAD
El abogado Andrés Macaya Contreras, de la Defensoría Penal Pública, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Sostuvo dos tesis principales.
La primera apuntaba a que el tribunal debió reconocer la atenuante del artículo 11 N°8 del Código Penal, argumentando que el imputado se presentó voluntariamente en dependencias de Carabineros y entregó el encendedor utilizado, pese a que entre el hecho y su detención transcurrieron más de dos horas y media en que pudo haber huido. Alegó que la voz denunciarse debe interpretarse en su sentido natural y corriente, esto es, comparecer ante la justicia, y no bajo un rigorismo técnico procesal que exija que el imputado inaugure la investigación penal.
La segunda tesis cuestionaba la aplicación del artículo 479 del Código Penal, norma que ordena aplicar la pena más grave cuando el fuego se comunica del objeto que el culpable se propuso quemar a otro cuya destrucción deba penarse con mayor severidad. Argumentó que, siendo todos los inmuebles afectados viviendas de la misma naturaleza, el desvalor de la acción ya estaba contenido en el incendio del primer inmueble y no existía una pena más grave que aplicar, por lo que la regla no resultaba procedente y su uso había elevado ilegalmente la sanción.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE
La Corte desestimó el primer capítulo del recurso. Recordó que en materia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal los jueces del fondo gozan de libertad para apreciar los hechos y valorar los antecedentes, y que la concurrencia o no de dichas minorantes es una atribución exclusiva del Tribunal Oral en lo Penal, no revisable por esta vía cuando el reproche recae sobre materias sometidas a la libre y soberana apreciación de los jueces.
En cambio, acogió el segundo capítulo. La Corte advirtió que los sentenciadores, si bien citaron el artículo 479 del Código Penal para determinar la pena, no analizaron detalladamente conforme a los hechos asentados si esa regla de castigo resultaba aplicable, omisión que calificó como error de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Agregó que también se omitió distinguir cómo esa situación agravante se diferenciaba de la ponderación del mal causado.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En el fallo de reemplazo, la Corte razonó que la pena asignada por el legislador al delito de incendio se relaciona con la naturaleza del objeto sobre el cual recae la conducta, aplicándose la sanción mayor cuando se trata de inmuebles habitados o destinados a morada. En este caso, todos los inmuebles afectados eran de la misma naturaleza, de manera que el fuego iniciado por el encartado no se comunicó a objetos cuya destrucción ameritara una pena mayor que la asignada por incendiar la casa de su ex conviviente, sin perjuicio de considerar la extensión del mal causado para determinar la pena en concreto.
Concurriendo una sola circunstancia atenuante, la del artículo 11 N°9 del Código Penal, y ninguna agravante, la Corte aplicó el artículo 68 del Código Penal y excluyó el grado máximo, quedando la pena comprendida entre presidio mayor en su grado mínimo y presidio mayor en su grado medio. Considerando la naturaleza de la conducta y la extensión del mal causado, que afectó a la casa habitación de la ex conviviente y a tres inmuebles vecinos, impuso diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, con inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
La sentencia de reemplazo mantuvo la condena por el delito de desacato del inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, con pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, y absolvió al sentenciado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar previsto en el artículo 296 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066, por hechos presuntamente perpetrados el 15 de noviembre de 2024 en San Carlos.
La Corte dispuso el cumplimiento efectivo de la condena, abonando 203 días, y eximió del pago de las costas al condenado por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Asimismo, reconoció a las víctimas el derecho a ser informadas sobre postulaciones a libertad condicional y permisos de salida del condenado, y ordenó la anonimización del fallo para resguardar la identidad de la víctima y de terceros ajenos al proceso, atendida la naturaleza de los delitos y el contexto de violencia intrafamiliar.
El fallo fue redactado por la ministra Paulina Gallardo García. No firmó la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en el cargo. La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán se integró con la ministra presidenta Paulina Gallardo G. y la abogada integrante Vanessa Elizondo C.
Rol N° 589-2026, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








