FISCO DE CHILE ES CONDENADO A INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE TORTURA Y A SU NÚCLEO FAMILIAR POR GRAVES SECUELAS
El trigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, presentada por un hombre de 81 años, reconocido como víctima de prisión política y tortura por la Comisión Valech I, y por sus cuatro hijos, quienes actuaron como demandantes por repercusión. El tribunal ordenó al Fisco de Chile pagar una indemnización total que asciende a 220 millones de pesos.
El fallo, dictado el 19 de mayo de 2026, estableció que los hechos ocurridos el 20 de octubre de 1973, cuando el demandante fue detenido por efectivos de la Fuerza Aérea, militares y carabineros en el muelle de la ciudad, constituyen una vulneración a los derechos humanos que genera la obligación del Estado de reparar el daño causado.
El caso se originó cuando la víctima, entonces de 30 años, militante del Partido Socialista y jefe de núcleo, se dirigía junto a su esposa y su hija de un año, que padecía neumonía, desde hasta el hospital en barco. Al llegar al terminal cerca de las 21:00 horas, un marino le ordenó que su esposa continuara al hospital y que él permaneciera en el lugar, momento en que fue detenido y trasladado a la Comisaría de Carabineros.
RELATO DE TORTURAS Y SECUELAS PERMANENTES
Según consta en el relato del demandante, durante su detención fue sometido a brutales torturas. En las caballerizas de la comisaría recibió culatazos en la cabeza y golpes continuos hasta perder el conocimiento. Los agresores lo hacían comer excremento, lo pateaban en los riñones y saltaban sobre su cuerpo, lo que le provocó una fisura craneal y dos vértebras quebradas. Tras ser dejado en la calle en calidad de bulto, fue rescatado por un sobrino y hospitalizado por aproximadamente seis meses.
Las secuelas físicas y psicológicas han sido permanentes. El demandante quedó con invalidez de por vida, incapaz de caminar sin asistencia, con problemas cardíacos, hipertensión, sordera, ceguera temporal y episodios de infartos. Nunca más pudo trabajar de forma estable, dependiendo desde entonces de sus hijos para sus cuidados básicos. Los testimonios de sus cuatro hijos, que tenían entre un año de edad y no habían nacido al momento de la detención, describen una infancia marcada por las carencias económicas, el miedo constante y la sobreprotección paterna.
Los hijos relataron que debieron abandonar sus estudios para colaborar en el sustento familiar y que el hogar se caracterizó por el silencio y la desconfianza hacia el exterior. Todos manifestaron haber desarrollado problemas de salud asociados al estrés crónico, como hipertensión, diabetes y artritis, además de trastornos emocionales que requirieron atención psicológica y farmacológica.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La demanda se interpuso el 11 de junio de 2024, invocando la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños causados por sus agentes durante la dictadura militar. Los demandantes solicitaron una indemnización que reflejara tanto el daño moral directo sufrido por la víctima como el daño por repercusión experimentado por su núcleo familiar.
El tribunal, al acoger la demanda, consideró acreditados los hechos constitutivos de la responsabilidad del Estado, valorando el reconocimiento oficial de la víctima por la Comisión Valech I. La sentencia subraya que las consecuencias de la tortura no se limitan a quien la padece directamente, sino que se extienden a todo el grupo familiar.
La indemnización de 220 millones de pesos fue distribuida de la siguiente manera: 150 millones de pesos para la víctima principal como reparación del daño moral sufrido, y los 70 millones de pesos restantes se repartieron de forma equitativa entre sus cuatro hijos. El fallo no hace referencia a la cónyuge del demandante, quien falleció según los antecedentes del caso.
El monto total representa un criterio jurisprudencial en materia de reparación a víctimas de violaciones a los derechos humanos, especialmente por tratarse de un caso donde los demandantes por repercusión no habían nacido o eran muy pequeños al momento de los hechos, lo que refuerza el criterio jurisprudencial sobre el impacto prolongado de estas vulneraciones en el núcleo familiar.
La decisión del 30º Juzgado Civil de Santiago se suma a una serie de fallos que han ido consolidando la obligación del Estado de reparar íntegramente los daños derivados de la violencia política ocurrida en el país entre 1973 y 1990.
Rol N° C-10668-2024, 30º Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
