La Contraloría General de la República confirmó que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) está facultada para establecer exigencias sobre los productos químicos que se usen en aguas sometidas a su jurisdicción, incluso tratándose de fármacos de uso veterinario. El pronunciamiento, emitido en julio de 2026, zanja la controversia planteada por la Asociación Gremial de Laboratorios de Productos Veterinarios (ALAVET A.G.), que cuestionaba la aplicación de la circular N° A-52/008, de 2024, por estimar que invadía competencias del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).
El dictamen D360N26, que genera jurisprudencia, establece que la atribución de DIRECTEMAR no es contradictoria con la del SAG, sino complementaria y diversa. La circular cuestionada regula las condiciones ambientales para el uso de ciertos productos en el ecosistema marino, mientras que el SAG mantiene el control sanitario sobre los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario en todo el territorio nacional.
NATURALEZA DE LAS COMPETENCIAS
El análisis jurídico parte del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que establece la ley orgánica de DIRECTEMAR. Su artículo 4° le otorga todas las funciones que le encomienden las leyes y reglamentos, lo que se complementa con el artículo 5° del decreto ley N° 2.222, de 1978, de Navegación, que la faculta para aplicar y fiscalizar las normas relacionadas con la preservación de la ecología en el mar.
El artículo 142 de ese mismo cuerpo legal prohíbe absolutamente arrojar materias nocivas o peligrosas en las aguas de jurisdicción nacional, y encarga a DIRECTEMAR cautelar el cumplimiento de esa prohibición. El reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, aprobado por decreto N° 1, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, desarrolla esas funciones en sus artículos 1°, 3° y 140.
La Contraloría precisó que la circular no determina la eficacia de los productos, sino que evalúa su aceptabilidad ambiental y su coeficiente de riesgo en un ecosistema marino específico. La norma incluso remite al registro del SAG para aquellos productos químicos que requieran aplicarse directamente al animal, como antiparasitarios y antifúngicos, según consta en el punto VI del Anexo A de la circular.
ALCANCE DE LA FACULTAD DEL SAG
El dictamen también delimita el ámbito de acción del SAG. La ley N° 18.755, en sus artículos 2°, 3° letra ñ), 41 y 42, le confiere la calidad de única autoridad encargada de la inspección y control sanitario de los productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario. Eso incluye la regulación de su producción, fabricación, registro, almacenamiento, distribución, venta e importación o exportación.
La Contraloría concluyó que estas facultades del SAG no se ven afectadas por la circular de DIRECTEMAR, ya que esta última no regula aspectos sanitarios de los productos, sino las condiciones para su uso en el ambiente acuático. La competencia marítima se centra en la protección del medio ambiente marino, mientras que la agropecuaria se enfoca en la salud animal y vegetal.
COORDINACIÓN ENTRE REPARTICIONES
El pronunciamiento revela que DIRECTEMAR y el SAG ya se encuentran trabajando en conjunto para evitar duplicidades administrativas. Según consta en los oficios N° 12600/05/522, de 2024, de la Dirección, y N° 1.440 del mismo año del SAG, ambas entidades están desarrollando una mesa técnica sobre la materia, con el fin de unificar criterios para las autorizaciones de productos químicos.
La Contraloría además precisó que su pronunciamiento no aborda los elementos técnicos ni científicos de la discusión. La reiterada jurisprudencia del organismo, contenida en dictámenes como los N° 18.388 y 36.758, ambos de 2002, y los más recientes de 2013, 2016, 2019, 2021 y 2025, sostiene que no le compete pronunciarse sobre materias técnicas cuya valoración la ley ha entregado a la autoridad llamada a resolver.
El dictamen fue emitido por el Contralor General subrogante, Víctor Hugo Merino Rojas, y remite al recurrente copia del oficio N° 12000/1300/1, de 2026, de DIRECTEMAR, para su conocimiento.
Rol D360N26, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
