
La Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que calificó como discriminatorio el despido de 48 trabajadores de un supermercado Hiper, desvinculados después de negarse a firmar un anexo de contrato que modificaba sus funciones originales y los convertía en operadores de tienda. El máximo tribunal resolvió que condicionar la continuidad laboral a la firma de ese documento constituye un acto arbitrario, y con ello validó la negativa de los empleados a suscribirlo.
El caso llega al máximo tribunal con un antecedente administrativo relevante: el cargo que se pretendía imponer ya había sido calificado como ilegal por la Dirección del Trabajo. Sobre esa base, el fallo construye su razonamiento y descarta que la negativa de los trabajadores a firmar el anexo pudiera justificar la pérdida de sus puestos.
EL ANEXO QUE CAMBIABA EL PUESTO
Según el relato que recoge la resolución, los trabajadores se desempeñaban como cajeros y fueron llamados a suscribir un documento que alteraba sus funciones de origen para asignarles un perfil múltiple como operadores de tienda. La negativa a firmar derivó en el despido de las 48 personas.
El fallo recalca que el cargo impuesto ya «fue declarado ilegal por la Dirección del Trabajo», lo que a juicio de los magistrados valida la decisión de los funcionarios de no suscribir el pacto.
LA IGUALDAD DE TRATO COMO EJE DEL FALLO
El texto judicial sostiene que la acción patronal tuvo por objeto alterar drásticamente la igualdad de trato en el ámbito de la ocupación. Y advierte que el cambio peyorativo desde el puesto de cajero hacia el nuevo perfil múltiple vulnera el ordenamiento vigente.
En la misma línea, los magistrados concluyeron que desvincular al personal por rechazar un perjuicio salarial consolida una marginación inaceptable. El fallo estipula que la medida patronal «anuló la igualdad de oportunidades en el empleo, al haber sido despedidos los trabajadores».
El razonamiento pone el acento en la secuencia de los hechos: primero, una modificación de funciones que afectaba las condiciones de los empleados; luego, la negativa a aceptarla; finalmente, la decisión de la empresa de prescindir de quienes no firmaron. Ese encadenamiento es el que lleva al tribunal a calificar el despido como discriminatorio.
NO ES UN CESE CUALQUIERA
La resolución distingue expresamente esta vulneración de un simple cese injustificado de labores. La justicia subraya que este ilícito laboral representa la más alta cota de desvalor social, ya que atenta directamente contra las garantías fundamentales de las personas afectadas.
Esa demarcación importa para efectos de la calificación jurídica de los hechos: el fallo no se agota en la constatación de que el despido careció de justificación, sino que lo sitúa en el terreno de la discriminación, con la carga de reproche que el propio texto le atribuye.
PUNTOS CENTRALES DEL FALLO
La sentencia de la Cuarta Sala aborda varios puntos. El primero es el pronunciamiento previo de la Dirección del Trabajo sobre la ilegalidad del cargo impuesto. El segundo es la calificación del cambio de funciones como un cambio peyorativo, cuando la modificación altera el perfil del puesto y afecta las condiciones salariales. El tercero es la distinción explícita entre un cese injustificado y un despido discriminatorio, que el fallo aborda de manera separada.
El caso involucra la firma de un anexo de contrato como condición para mantener el empleo. La resolución se detiene en ese condicionamiento y lo califica como arbitrario.
En nuestra lectura, el fallo parece relevante sobre todo por el lugar que le da al pronunciamiento administrativo previo dentro del razonamiento judicial, un elemento que conviene revisar con detalle. A juicio de este medio, sería prudente atender a cómo se articulan esos antecedentes con la calificación de discriminación antes de extraer conclusiones apresuradas sobre su alcance.
Fuente: adnradio.cl
Documento original: https://www.adnradio.cl/2026/11/03/justicia-condena-despido-discriminatorio-de-48-trabajadores-de-un-supermercado-por-negarse-a-firmar-anexo-de-contrato/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








