
La Superintendencia de Pensiones dictó el viernes 30 de octubre de 2026 la Norma de Carácter General N° 373, con la que actualizó el Libro II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de cara al inicio del esquema de Fondos Generacionales, fijado para el 1 de abril de 2027. La instrucción llega en el marco de la Ley N° 21.735 de reforma previsional y adelanta un calendario de deberes de información y de elección que las administradoras deberán gestionar durante los meses previos al cambio de esquema.
El texto modifica las disposiciones sobre cotizaciones previsionales, tanto obligatorias como voluntarias, y actualiza los procedimientos de recaudación, pago y cobranza. A ello suma la regulación de la transición de los saldos de las cuentas voluntarias desde el actual sistema de Multifondos al de Fondos Generacionales, con mecanismos y plazos de selección.
VIGENCIAS ESCALONADAS
La entrada en vigencia general de la NCG N° 373 está fijada para el 1 de abril de 2027. La fuente precisa dos excepciones: las disposiciones sobre firma electrónica avanzada en depósitos convenidos regirán desde el 1 de noviembre de 2027, mientras que las reglas transitorias sobre regularización de rezagos y traspaso de saldos de las cuentas voluntarias aplican desde la publicación de la norma, esto es, desde el 30 de octubre de 2026.
QUÉ CAMBIA EN EL COMPENDIO
Entre las modificaciones destaca el reemplazo de las referencias al Fondo Tipo C por el «Fondo de Pensiones recaudador» en las disposiciones sobre recepción de cotizaciones, pagos por Internet y cobranza; ese fondo corresponderá al Fondo Generacional inicial. Las menciones a los Tipos de Fondo, en tanto, se sustituyen por la expresión «Fondo de Pensiones».
La norma también introduce ajustes en el registro de cotizaciones por trabajos pesados y en la suscripción del convenio de depósitos convenidos. Añade cambios en el pago de cotizaciones por Internet, en la cobranza de cotizaciones previsionales y en el subsidio a las y los trabajadores jóvenes.
Un apartado propio recibe la compensación económica a la o al excónyuge, que se realizará en el Fondo Generacional que le corresponda a la persona compensada, con independencia del fondo de origen de los recursos.
EL TRASPASO DE LAS CUENTAS VOLUNTARIAS
Con el esquema de Fondos Generacionales en operación, las personas afiliadas podrán distribuir los recursos de cada una de sus cuentas voluntarias en hasta dos fondos. La regla alcanza a la cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias, a la de ahorro previsional voluntario colectivo, a la de depósitos convenidos y a la cuenta de ahorro voluntario.
Para ordenar ese traspaso, la NCG fija un calendario. Las administradoras deberán enviar una primera comunicación individual a sus afiliadas y afiliados antes del 1 de enero de 2027 y una segunda antes del 5 de marzo de ese año. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027, además, deberán mantener un aviso destacado en la página de inicio de su sitio web y un aviso en el sitio privado, con acceso directo al formulario de elección.
LOS PLAZOS PARA ELEGIR
Desde el 1 de enero de 2027 las personas afiliadas podrán escoger a qué Fondo Generacional traspasar sus cuentas voluntarias, a través de los medios electrónicos y otros canales que disponga la administradora. Las elecciones efectuadas hasta el 15 de marzo se concretarán el 1 de abril, sobre el saldo que registre la cuenta al 31 de marzo; los traspasos solicitados después de esa fecha se materializarán a partir del 5 de abril.
Los cambios de Fondo Generacional para las cuentas voluntarias que se realicen desde el 5 de abril de 2027 por el canal web de las administradoras se concretarán dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la solicitud, según la normativa vigente de los Fondos Generacionales.
Si la persona afiliada no efectúa una elección, los recursos se traspasarán al Fondo Generacional en el que se encuentre su cuenta de cotizaciones obligatorias. Cuando la titular no esté afiliada a la administradora, irán al fondo de la cohorte o rango etario que le corresponda según su fecha de nacimiento.
Los traspasos de ahorro previsional voluntario entre administradoras de fondos de pensiones e instituciones autorizadas conservarán su fecha de suscripción y el plazo máximo de 30 días corridos desde la recepción del formulario. Los que venzan antes del 5 de abril de 2027 deberán materializarse a más tardar el 31 de marzo, y los pendientes se ejecutarán desde el 5 de abril en el esquema de Fondos Generacionales.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La NCG N° 373 está publicada en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, en la sección Fiscalización y Regulación / Normas de Carácter General Sistema de Pensiones. Su vigencia general quedó fijada para el 1 de abril de 2027, mientras que las disposiciones transitorias sobre regularización de rezagos y traspaso de saldos de las cuentas voluntarias rigen desde la publicación de la norma, el 30 de octubre de 2026.
En nuestra lectura, el escalonamiento de vigencias que contiene la NCG N° 373 podría leerse como un esfuerzo por ordenar el tránsito antes de que los Fondos Generacionales comiencen a operar. Sería prudente que el cumplimiento de las comunicaciones individuales que las administradoras deben enviar antes del 1 de enero de 2027 reciba un seguimiento equivalente al detalle con que fue diseñado el calendario.
Fuente: Superintendencia de Pensiones
Documento original: https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-17204.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








