
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 30 de octubre de 2026 |
| Rol | 56.819-24 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge el recurso de unificación y rechaza la nulidad |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciante y dejó sin efecto el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado una denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en un caso que involucró a 48 trabajadores que se desempeñaban como cajeros en distintos locales de una cadena de supermercados. En sentencia de 30 de octubre de 2026, el máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad de la parte denunciada en todos sus extremos y declaró que la sentencia de mérito de 10 de abril de 2024, rectificada el 17 de abril del mismo año, no es nula, restableciéndose así el acogimiento de la denuncia de tutela y la condena por vulneración de la garantía de no discriminación.
EL RECORRIDO PROCESAL DEL CASO
Según consigna el fallo, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había acogido la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. En esa sentencia se declaró que la empresa denunciada había vulnerado la garantía de no discriminación al poner término a la relación laboral de los 48 denunciantes, y se la condenó al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, fijada en seis remuneraciones, junto con el recargo legal del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicios, la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía y una medida reparatoria que el fallo describe. El tribunal de instancia no se pronunció sobre la demanda subsidiaria de despido improcedente.
Frente a esa resolución, la parte denunciada presentó recurso de nulidad. Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de 4 de octubre de 2024, lo acogió por la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. En el fallo de reemplazo se rechazó la denuncia de tutela, se acogió la demanda subsidiaria y se declaró injustificado el despido de los actores, condenando a la empresa al pago del recargo legal y de la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra esa decisión, la parte demandante interpuso el recurso de unificación de jurisprudencia que ahora fue acogido.
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL DE INSTANCIA TUVO POR ACREDITADOS
El fallo de la Corte Suprema reproduce los hechos que la judicatura del grado dio por establecidos. Entre ellos, que a partir del 21 de octubre de 2022 fueron despedidos todos los trabajadores que cumplían funciones como cajeros en una serie de locales ubicados en las comunas de Huechuraba, La Serena, Quilicura, Cerrillos, Villa Alemanda y Maipú. Los denunciantes pertenecían a sindicatos que eran parte de una federación nacional de trabajadores, con la cual la empresa celebró un contrato colectivo de 2 de abril de 2022 que establecía beneficios específicos para el desempeño del cargo de cajero.
Los despidos fueron antecedidos del ofrecimiento de un anexo de contrato que cambiaba el cargo a operador de tienda, lo que implicaba dejar de percibir los beneficios asociados al cargo de cajero previstos en el contrato colectivo vigente. Los denunciantes rechazaron el anexo por ser perjudicial para sus intereses. Las cartas de despido indicaban que los cajeros serían sustituidos por operadores de tienda, y este último cargo había sido declarado ilegal por la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°1722, de 25 de junio de 2021. Tras los despidos, los antiguos puestos comenzaron a ser ocupados por trabajadores proporcionados por empresas de servicios transitorios.
LA MATERIA DE DERECHO SOMETIDA A UNIFICACIÓN
La materia cuya unificación se solicitó consistía en determinar si para configurar la discriminación en materia laboral debe considerarse sospechosa o prohibida toda distinción que no se funde en la capacidad o idoneidad personal del trabajador, o si dicho criterio debe fundarse adicionalmente en algún criterio social y especialmente reprobado. La parte recurrente reprochó que la decisión se apartara de la doctrina sostenida en fallos de la Corte Suprema Roles N°24.386-2014 y N°23.808-2014, y de la Corte de Apelaciones de Santiago en antecedente N°1890-2016.
En el primero de esos fallos, según relata la sentencia, el demandante solicitó el desafuero de una profesora embarazada invocando el vencimiento del plazo del contrato, y la trabajadora, además de oponerse, demandó reconvencionalmente por despido discriminatorio. A propósito de esa denuncia reconvencional, el tribunal determinó que la decisión del empleador de no renovar el contrato y pedir el desafuero obedeció únicamente al estado de embarazo de la actora, lo que calificó como acto discriminatorio arbitrario. En el segundo, se concluyó que el listado de motivos de discriminación del artículo 2° del Código del Trabajo no reviste carácter taxativo, sino que opera apenas como enunciado, de modo que la protección alcanza a todas las discriminaciones o diferencias arbitrarias que prohíben el artículo 19 N°16 inciso tercero de la Constitución Política de la República y el Convenio OIT N°111.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S., Jessica González T., Mireya López M. y la abogada integrante Irene Rojas M., redactada por esta última, concluyó que en el caso concurren los elementos que definen la vulneración al derecho de no discriminación laboral, tal como fue calificado por la judicatura del grado. El tribunal identificó como criterio sospechoso «el condicionar la vigencia de la relación laboral a la aceptación de la modificación del contrato de trabajo», el que, si bien no figura de manera expresa en el catálogo legal, la propia doctrina del máximo tribunal ha reconocido desde hace años que ese listado tiene una cobertura amplia, como hoy lo recoge además la norma legal.
La sentencia señaló que dicha categoría discriminatoria vulnera normas del ordenamiento jurídico, pues subordina la subsistencia del contrato de trabajo a que el dependiente acepte un cambio en la naturaleza de la prestación de servicios, concretamente el paso del cargo de cajero al de operador de tienda, cuando este último había sido declarado ilegal por la Dirección del Trabajo al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar. Además, la modificación contractual planteada significaba la pérdida del beneficio asociado al cargo de cajero, establecido por el contrato colectivo vigente.
En cuanto al acto discriminatorio, el tribunal sostuvo que este se concretó a través del despido de los trabajadores que no aceptaron la modificación contractual, y que respecto de quienes no fueron afectados por haber aceptado el cambio opera el comparador hipotético, instrumento del derecho antidiscriminatorio que permite presumir que los trabajadores que hubiesen aceptado la modificación peyorativa no habrían sido despedidos.
EL ERROR DE CALIFICACIÓN QUE LA CORTE ADVIRTIÓ
La Corte Suprema estimó que la sentencia impugnada yerra al no reconocer que concurre una categoría discriminatoria, sea porque no la considera comprendida en el catálogo fijado por el legislador, sea porque no la identificó como tal a la luz de los hechos que la judicatura del grado tuvo por acreditados, con lo cual incurre en una calificación equivocada de esos hechos. Por lo mismo, no cabe asimilar un despido discriminatorio a uno injustificado, tanto en su configuración, pues este último exige la ausencia de un criterio sospechoso, como por los distintos niveles de rechazo que el sistema jurídico presenta frente a ambos, aunque los dos son sancionados.
La sentencia destacó que el despido injustificado vulnera la requerida causalidad en su configuración, mientras que el despido discriminatorio constituye «la más alta cota de desvalor social», en cuanto vulnera derechos fundamentales de las personas afectadas.
LAS CAUSALES SUBSIDIARIAS DE NULIDAD
Al acoger el recurso de unificación, la Corte Suprema invalidó el fallo de 4 de octubre de 2024 y procedió a resolver las causales de nulidad alegadas en forma subsidiaria por la parte denunciada. La primera, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de su artículo 485 inciso tercero, fue desestimada porque, según el tribunal, lo cuestionado era el estándar probatorio aplicable en el procedimiento de tutela relativo a la prueba indiciaria del artículo 493 del Código del Trabajo, disposición que no fue alegada como infringida. La Corte constató que los denunciantes fueron despedidos por la sola negativa de suscribir un anexo perjudicial, lo que constituyó indicio suficiente de la vulneración y sin que la denunciada acreditara una circunstancia objetiva independiente de la voluntad del empleador.
La segunda causal subsidiaria, por infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, también fue desestimada. La Corte recordó que una condición sine qua non para que opere el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía es que el contrato haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido se priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728.
La ministra señora López previno que, si bien sostiene una postura distinta sobre la validez del descuento del artículo 13 de la Ley N°19.728 en los casos en que una sentencia judicial declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, decidió no incorporarla, considerando únicamente que la materia ya fue uniformada por la Corte en los términos que recoge el fallo impugnado, y que no se presentaron argumentos nuevos que justifiquen un cambio de ese criterio.
En nuestra lectura, el caso muestra la relevancia de distinguir con precisión entre un despido injustificado y uno discriminatorio, pues la calificación jurídica de los hechos no es un ejercicio formal: de ella dependen las consecuencias patrimoniales y reparatorias que el ordenamiento laboral asigna a cada figura, y el fallo reafirma que esa distinción debe resolverse a partir de los hechos acreditados y no de sinonimias conceptuales.
Rol N° 56.819-24, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








