
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 21 de octubre de 2026 |
| Rol | 33.008-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Revoca la resolución apelada y declara admisible el recurso de protección |
| Recurso | Apelación |
La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones respectiva que había declarado inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido, y en su lugar declaró que ese arbitrio es admisible, disponiendo que se le dé la tramitación correspondiente. La Tercera Sala del máximo tribunal concluyó que en el libelo se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
El fallo, pronunciado el 21 de octubre de 2026, se apoya en el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Esa norma dispone que, presentado el recurso, el tribunal revisa en cuenta la oportunidad de su presentación y la existencia de hechos que puedan configurar la vulneración de las garantías del artículo 20 de la Constitución. Si el arbitrio es extemporáneo o no se invocan hechos de esa naturaleza, lo declara inadmisible desde luego por resolución fundada, susceptible solo de reposición ante el mismo tribunal dentro de tercero día, y de apelación subsidiaria para ante la Corte Suprema, que se resuelve en cuenta.
LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE
Según consigna el fallo, la parte recurrente dedujo recurso de apelación contra la resolución por la cual la Corte de Apelaciones respectiva declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección. El máximo tribunal no acogió esa posición: del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
LA DECISIÓN DE LA SALA
Con esas reflexiones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, la Sala revocó la resolución apelada y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales, Jean Pierre Matus y Omar Antonio Astudillo, y por los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Andrea Paola Ruiz.
En nuestra lectura, la resolución confirma que el control inicial del recurso de protección se agota en un examen de admisibilidad y no habilita al tribunal para anticipar el fondo de lo discutido.
Rol N° 33.008-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








