La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandante en una causa de reivindicación seguida contra varios demandados por la ocupación y explotación de predios forestales en la comuna de Coihueco, región de Ñuble. El fallo de máxima instancia, dictado el pasado cuatro de agosto, confirmó así las sentencias de primera y segunda instancia que acogieron parcialmente la demanda, ordenando la restitución de los inmuebles y la cancelación de las inscripciones respectivas, pero descartando la procedencia de la acción innominada de dominio y la indemnización por deterioros solicitada.
El conflicto se originó cuando la empresa demandante, titular de una serie de predios rústicos adquiridos en 2011, denunció el ingreso no autorizado de los demandados a sus terrenos. Según la demanda, el 12 de mayo de 2021 se detectó la destrucción de un cerco y el inicio de una cosecha de plantaciones arbóreas en una superficie de 6,9 hectáreas. La actora sostenía que los demandados actuaban basándose en derechos sobre un predio que se superponía materialmente con sus propiedades inscritas.
El tribunal de primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Chillán, acogió la demanda principal de reivindicación respecto de la mayoría de los demandados, ordenando la restitución del inmueble y la cancelación de sus inscripciones. También acogió la demanda subsidiaria de reivindicación contra uno de los demandados en su calidad de injusto detentador, limitando la restitución a la parte del predio que retenía en virtud de un usufructo. Sin embargo, rechazó la acción subsidiaria innominada de dominio deducida en contra de una demandada y no accedió a condenar a todos por los deterioros.
La sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán el veintinueve de abril de dos mil veintiséis, confirmó íntegramente la decisión de primer grado. Fue entonces cuando la parte demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando la infracción de los artículos 577, 582, 904 y 906 del Código Civil, en relación con el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales.
La recurrente sostenía que el fallo recurrido había desestimado erróneamente la acción innominada restitutoria de dominio contra una de las demandadas, pese a que, a su juicio, se había acreditado la afectación ilegítima al derecho de dominio de la actora y la concurrencia de los requisitos para su procedencia. Asimismo, cuestionó que se rechazara la condena por deterioros, argumentando que el tribunal debió determinar prudencialmente el provecho obtenido por los demandados producto de la explotación de los predios. En concreto, se pedía la anulación del fallo y una sentencia de reemplazo que acogiera la acción innominada y condenara a los demandados a pagar la suma de 169.777.169 pesos por concepto de deterioros.
La Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Alonso Silva Cancino, María Angélica Cecilia Repetto García, María Soledad Melo Labra y Dinko Antonio Franulic Cetinic, rechazó el recurso. El razonamiento central del fallo fue que el arbitrio se construyó sobre una base fáctica distinta a la establecida por los jueces del fondo.
El máximo tribunal constató que la sentencia impugnada descartó que la demandada contra quien se dirigía la acción innominada hubiera incurrido en actos tendientes a controvertir el dominio de la demandante. Además, estableció que no se acreditó el provecho efectivo obtenido por los demandados a propósito de los deterioros de los predios. Frente a esto, la recurrente postulaba lo contrario, afirmando que sí se había acreditado tanto la afectación ilegítima como el beneficio obtenido.
La Corte recordó que los hechos fijados en la instancia son inamovibles para ella, salvo que se haya denunciado la infracción de alguna norma reguladora de la prueba, lo que no ocurrió en este caso. Al ser necesario modificar los hechos para el éxito de la pretensión, y no poder hacerlo en sede de casación, el recurso no podía prosperar. El fallo fue dictado el cuatro de agosto de dos mil veintiséis.
El caso tiene su origen en una disputa por la superposición de títulos de dominio. La empresa demandante adquirió en 2011 cuatro inmuebles ubicados en la comuna de Coihueco, cuyas superficies sumaban más de 60 hectáreas. La actora trazó una extensa cadena de títulos que se remontaba a inscripciones de 1965 y a resoluciones de constitución de dominio por el D.L. 2.695 de los años 1988 y 1996.
Por su parte, los demandados exhibían inscripciones más recientes, de los años 2019 y 2021, sobre un predio de mayor extensión que se superponía con los terrenos de la actora. Uno de ellos invocaba un usufructo y otra demandada un contrato de compra de bosque en pie. La demanda original solicitaba no solo la restitución, sino también la cancelación de estas inscripciones, y la superficie cosechada se valorizó en no menos de 250 millones de pesos.
Finalmente, la decisión de la Corte Suprema confirma el criterio de que la acción reivindicatoria clásica resultaba procedente y fue acogida en lo principal, pero cierra la puerta a extender la condena por deterioros o a aceptar figuras subsidiarias cuando los hechos no han sido establecidos en ese sentido por los tribunales de instancia.
Rol N° 30.029-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
