La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado por un abogado en representación de un trabajador despedido, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró la caducidad de la acción por despido injustificado. El máximo tribunal determinó que el recurrente planteó en la queja una alegación nueva, no discutida en las instancias anteriores, lo que impide la procedencia del arbitrio disciplinario.
El caso se originó el 12 de febrero de 2026, cuando el trabajador demandó a su ex empleadora, Gama Clima SpA, solicitando la declaración de una relación laboral indefinida, el reconocimiento de un despido injustificado y el cobro de prestaciones. El actor sostenía que, si bien suscribió un contrato de trabajo en agosto de 2021, la empresa le reconoció expresamente que su ingreso efectivo se produjo el 2 de octubre de 2019, fecha que debía considerarse para calcular su antigüedad.
El trabajador fue despedido el 24 de octubre de 2025, concurriendo ese mismo día a la Inspección del Trabajo, donde la audiencia respectiva se realizó el 25 de noviembre siguiente. Posteriormente, presentó su demanda ante los tribunales laborales, pero el tribunal de primera instancia declaró la caducidad de la acción por despido injustificado, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de mayo de 2026.
En la apelación, el demandante argumentó que su demanda fue ingresada dentro del plazo de noventa días desde el despido, sumando el tiempo que demoró la instancia administrativa. Sin embargo, la judicatura rechazó esta interpretación y ratificó la caducidad.
EL CONTENIDO DE LA QUEJA
El abogado Eduardo Vásquez Santis, en representación del trabajador, presentó un recurso de queja contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Elsa Barrientos Guerrero, el ministro Tomás Gray Gariazzo y el ministro suplente Pablo Toledo González, acusando falta o abuso grave en la dictación del fallo que confirmó la caducidad.
En su recurso, el quejoso planteó que los jueces recurridos sostuvieron erróneamente que la acción que busca la declaración de una relación laboral previa a la formalmente reconocida se rige por el plazo de caducidad del artículo 168 del Código del Trabajo, y no por la regla de prescripción del inciso primero del artículo 510 del mismo cuerpo legal. Según el recurrente, esta acción es presupuesto del despido injustificado y del cobro de prestaciones, por lo que la aplicación de la norma de prescripción sería coherente con la garantía de acceso a la jurisdicción y el principio protector del trabajador.
ALEGACIÓN NUEVA IMPROCEDENTE
Al examinar el expediente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema advirtió una diferencia clave entre los argumentos presentados en la apelación y los esgrimidos en la queja. En la instancia anterior, el fundamento de la impugnación se basaba únicamente en el ingreso oportuno de la demanda antes del vencimiento del plazo de noventa días, sumando el tiempo de duración de la instancia administrativa.
En cambio, en el recurso de queja, el demandante introdujo por primera vez la dependencia de la acción por despido injustificado a la de reconocimiento del vínculo laboral informal, previo a la fecha del contrato, relacionando esta alegación con la aplicación del artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo.
El máximo tribunal consideró que esta diferencia es motivo suficiente para rechazar la queja, ya que se trata de una alegación nueva que no fue desarrollada oportunamente al deducirse los recursos de reposición y apelación subsidiaria. En consecuencia, no se puede reprobar a la judicatura recurrida la comisión de una falta grave o abuso en la interpretación de la normativa, puesto que la contravención denunciada no fue materia de la discusión planteada en alzada.
La sentencia fue redactada por la ministra Jessica González Troncoso y rechazó el recurso de queja en conformidad con los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales. La decisión fue adoptada el tres de agosto de dos mil veintiséis, con la integración de las ministras Andrea Muñoz S., Jessica González T., la ministra suplente Eliana Quezada M., y los abogados integrantes Leonor Etcheberry C. y Raül Patricio Fuentes M.
N°26.440-2026, Cuarta Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
