Corte Suprema revoca amparo de migrante haitiana y ratifica orden de expulsión
La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó el fallo que había acogido el recurso de amparo de una ciudadana haitiana, confirmando la legalidad de la orden de expulsión dictada por la autoridad migratoria. El máximo tribunal consideró que el ingreso clandestino al país a través de un paso no habilitado constituye una infracción migratoria grave, por lo que no se configuraba la ilegalidad denunciada.
La mujer, madre de cuatro hijos que residen en Chile de los cuales uno es de nacionalidad chilena, había ingresado de manera irregular en febrero de 2020. En 2021, la ex Intendencia Regional del Maule dictó su expulsión mediante Resolución Exenta N° 466. Posteriormente, en 2024, el Subsecretario del Interior rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal excepcional. La amparada estaba casada con un ciudadano haitiano con residencia definitiva vigente y no registraba antecedentes penales.
ANTECEDENTES DEL CASO
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso en primera instancia, acogió la acción constitucional el 1 de junio de 2026. La Quinta Sala del tribunal de alzada consideró que la medida de expulsión resultaba desproporcionada. Argumentó que la autoridad administrativa no ponderó los vínculos familiares consolidados en Chile, el principio de reunificación familiar del artículo 53 de la Ley N° 21.325, ni el interés superior de los niños y niñas del núcleo familiar.
A juicio de la mayoría de la Corte de Apelaciones, ejecutar la expulsión habría vulnerado la garantía de libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 de la Constitución. El fallo de alzada ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución de expulsión y abrir un procedimiento administrativo para regularizar la situación migratoria de la mujer, considerando sus antecedentes familiares.
DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó esa decisión el 15 de julio de 2026, bajo el Rol N° 32.640-2026. La mayoría del tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Gajardo y Dinko Franulic, junto a los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, determinó que la actuación de la autoridad migratoria se ajustó a la legalidad vigente.
La sentencia de la Corte Suprema razonó que la expulsión y la prohibición de ingreso fueron dispuestas ante una infracción migratoria grave, tipificada en la Ley N° 21.325. Al haber ingresado al país por un paso no habilitado y eludiendo los controles migratorios, la situación de la amparada no configuraba la ilegalidad que debe ser corregida a través de la acción constitucional.
VOTO EN CONTRA
La decisión del máximo tribunal no fue unánime. Los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada estuvieron por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, alineándose con sus propios fundamentos que habían acogido el recurso de amparo. Este voto disidente refleja la tensión interpretativa entre el cumplimiento estricto de la normativa migratoria y la protección de los derechos fundamentales de los migrantes con arraigo familiar.
La resolución de la Corte Suprema confirma la doctrina de que el ingreso ilegal a Chile, en los términos de la Ley N° 21.325, constituye una falta que justifica la expulsión, incluso cuando el migrante ha desarrollado vínculos familiares en el país. La decisión final depende de la autoridad administrativa, a quien corresponde evaluar las circunstancias excepcionales para una eventual regularización.
Rol N° 32.640-2026; Segunda Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
