
CORTE SUPREMA CONFIRMA PROTECCIÓN POR HONRA CONTRA PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES PERO RECHAZA CENSURA PREVIA
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió un recurso de protección por vulneración al derecho a la honra, ordenando eliminar publicaciones en redes sociales que imputaban responsabilidad en hechos de maltrato animal, pero la modificó para dejar sin efecto la orden de abstenerse de realizar nuevas publicaciones de similar tenor, por constituir censura previa. La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar íntegramente el recurso de protección intentado, de modo que su disidencia abarcó la totalidad del fallo de la Corte Suprema y no únicamente la declaración sobre censura previa.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta al 25 de noviembre de 2025, cuando una empresa de Concepción comenzó a ser objeto de reiteradas publicaciones en la red social Instagram. A través de una cuenta administrada por la recurrida, se atribuía directa o indirectamente a la empresa responsabilidad en hechos constitutivos de maltrato animal, específicamente el envenenamiento y muerte de perros al interior de un recinto en Concepción.
Las publicaciones incluían expresiones como asesinato de perros, los mataron y los dejaron botados, y la administración mandó a que los mataran, acompañadas de imágenes, conversaciones anonimizadas y llamados a protestas públicas. Según la recurrente, el alto número de seguidores de la cuenta generó una amplia difusión de dichas imputaciones, provocando una reacción masiva de terceros con comentarios ofensivos, llamados a funar a la empresa, descalificaciones públicas y afectación directa a su prestigio, buen nombre e imagen comercial.
La empresa negó categóricamente haber cometido o permitido hechos de maltrato animal, destacando que mantiene políticas permanentes de cuidado de animales comunitarios, servicios veterinarios regulares y acciones preventivas. Además, una investigación de la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Policía de Investigaciones concluyó que no se logró establecer la existencia del delito de maltrato animal, constatándose que los animales recibieron atención veterinaria adecuada.
PRIMERA INSTANCIA ACOGE EL RECURSO
La Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de 16 de febrero de 2026, acogió el recurso de protección sin costas, ordenando a la recurrida eliminar de sus redes sociales, en particular de la cuenta de Instagram, todas aquellas publicaciones, permanentes o temporales, que aludieran directa o indirectamente a la empresa de Concepción, imputándole responsabilidad en hechos constitutivos de maltrato animal, y disponiendo además que en lo sucesivo debía abstenerse de realizar nuevas publicaciones de carácter difamatorio o funas en contra de la actora.
El tribunal de alzada razonó que la difusión pública de imputaciones delictivas y el uso de epítetos deshonrosos socavan la confianza y el concepto que los clientes y la sociedad tienen de la empresa afectada. Asimismo, calificó las denominadas funas como actos de autotutela que el ordenamiento jurídico proscribe y que han sido considerados por la jurisprudencia como una actuación arbitraria e ilegítima cuando produce un menoscabo grave a la honra del afectado.
La sentencia de primera instancia contó con el voto en contra del ministro interino señor Riquelme Carpenter, quien fue de opinión de rechazar el recurso, sosteniendo que las publicaciones se insertan en un contexto de manifestación ciudadana y debate público sobre hechos de interés comunitario, sin que aparezca de manera inequívoca que la recurrida haya formulado imputaciones penales directas y categóricas formalmente atribuibles a la empresa recurrente.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada con declaración, acogiendo la acción sólo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar de sus redes sociales todas aquellas publicaciones que aludan directa o indirectamente a la empresa de Concepción, imputándole responsabilidad en hechos constitutivos de maltrato animal.
Sin embargo, el máximo tribunal no acogió la pretensión relativa a ordenar a la recurrida abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones de similar tenor, en tanto ello excede el marco de la presente acción cautelar, cuyo propósito es restablecer el imperio del derecho amagado, y constituye un acto de censura previa proscrito por la Carta fundamental. De este modo, la orden de abstención futura que contenía la sentencia de primera instancia fue eliminada por el tribunal superior.
El fallo se adoptó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia.
EL VOTO DE MINORÍA
El Ministro señor Zepeda estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso de protección intentado, de manera que su disidencia se extendió a la totalidad de lo resuelto por la Corte Suprema. En su opinión, la controversia subyacente tiene relación con expresiones vertidas a través de plataformas sociales que la parte recurrente estima lesivas a su honra.
Sostuvo que nuestro ordenamiento jurídico ha optado por proteger la honra y vida privada de las personas preferentemente a través de la persecución de responsabilidades ex post, conforme a la Ley N°19.733. De lo anterior se sigue, según el disidente, que la parte actora dispone de las vías procesales específicas que el legislador ha dispuesto expresamente, resultando el recurso de protección un remedio inidóneo para resolver esta controversia.
IMPLICANCIAS PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión de la Corte Suprema establece un criterio jurisprudencial relevante en materia de protección de la honra en entornos digitales. Por un lado, confirma que las funas y las imputaciones delictivas sin sustento judicial pueden constituir actos arbitrarios que vulneran el derecho a la honra de las personas jurídicas, vinculado directamente con su buen nombre, reputación y prestigio comercial.
Por otro lado, el tribunal superior delimita el ámbito de la acción cautelar al dejar sin efecto la orden de abstención futura de publicaciones, reafirmando que el recurso de protección no puede convertirse en un mecanismo de censura previa. Esta distinción entre eliminar publicaciones existentes y prohibir futuras expresiones resulta clave para entender el equilibrio que el máximo tribunal busca entre la protección de derechos fundamentales y la libertad de expresión consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, que se ejerce sin censura previa y se encuentra estructurado sobre un sistema de responsabilidades ulteriores.
El caso también pone de relieve la tensión entre la vía cautelar del recurso de protección y las acciones ordinarias previstas en la Ley N°19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, que establece responsabilidades posteriores para quienes incurran en expresiones lesivas a la honra.
Rol N° 8.480-2026, Corte Suprema; Rol N° Protección-5562-2025, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













