
La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de amparo y ordenó a Gendarmería de Chile trasladar a un imputado por delitos de carácter terrorista desde el Centro Penitenciario de Antofagasta hasta el Complejo Penitenciario de Arica, con la antelación ordenada por el Juzgado de Garantía, para que concurra presencialmente a la audiencia de preparación de juicio oral. El fallo, dictado el 2 de octubre de 2026, cierra un pulso entre la defensa penal pública y la institución penitenciaria que se extendía desde agosto y que, según el tribunal, terminó comprometiendo el derecho a defensa del interno.
La decisión reviste especial interés porque enfrenta dos criterios ya contrapuestos en la misma Corte de Apelaciones y porque ordena a Gendarmería cumplir una resolución judicial que, según el fallo, había sido desobedecida en cuatro oportunidades.
LOS HECHOS
El amparado cumple una condena de 10 años más accesorias legales por el delito de tráfico de armas, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica en la causa Rit 41-2024, con egreso previsto para el 13 de junio de 2032. En paralelo, en la causa Rit 8820-2024 del Juzgado de Garantía de Arica, mantiene la calidad de imputado y está acusado junto a otras siete personas por colocación de artefacto explosivo de carácter terrorista y conspiración para atentar contra la vida de autoridades judiciales.
Desde el 8 de agosto de 2026 permanece en el Centro Penitenciario de Antofagasta. El Juzgado de Garantía de Arica ordenó el 10 de agosto de ese año su traslado a Arica con al menos diez días de anticipación a la audiencia de preparación de juicio oral, fijada inicialmente para el 21 de septiembre, luego reagendada para el 1 de octubre y, según consigna el considerando Tercero, nuevamente agendada para el mes de noviembre. La defensa sostuvo que el incumplimiento impedía las entrevistas personales con la carpeta y que las conexiones por videoconferencia resultaban breves, sin garantías de privacidad ni confidencialidad, además de quedar sujetas a las fechas que dispusiera la recurrida.
LA POSTURA DE GENDARMERÍA
La institución penitenciaria pidió el rechazo del recurso con costas. Argumentó que la misma Corte de Apelaciones ya se había pronunciado sobre idénticos hechos en el amparo Rol 424-2026, confirmado por la Corte Suprema, donde se determinó que el traslado no fue ilegal y que el propio legislador previó una solución para no suspender las audiencias: la comparecencia remota conforme al artículo 327 del Código Procesal Penal. A su juicio, se pretendía reabrir una discusión ya resuelta, desconociendo por qué los intervinientes no informaron de ello al Juzgado de Garantía.
Gendarmería detalló además las razones del traslado. Explicó que este se originó en un allanamiento al módulo de máxima seguridad, donde se halló en una celda la carpeta investigativa de la PDI NUE N° 8.665.584, que contenía imágenes aéreas del Complejo Penitenciario de Arica, planos de las celdas del módulo, puestos de centinelas y distancias entre el muro perimetral y sectores clave. El interno fue cambiado de celda y, considerando el contenido de la carpeta, su vinculación con el Tren de Aragua y el riesgo de fuga, concluyó que el traslado resultaba necesario. Añadió que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional informó factibilidad negativa para un retorno a Arica por los mismos motivos de seguridad.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Arica fue categórica. En el considerando Tercero precisó que lo medular del debate consiste en obtener el traslado del interno desde Antofagasta hasta Arica y que aquello ocurra antes de la audiencia de preparación de juicio oral, fijada para el mes de noviembre, pues su permanencia fuera de la región afecta su derecho a defensa, invocando como fundamento la resolución de 10 de agosto de 2026 del Juzgado de Garantía.
En el cuarto considerando consignó que de los antecedentes expuestos en estrado quedó en evidencia el incumplimiento flagrante de una resolución judicial por parte de la recurrida, pues se le ordenó en cuatro ocasiones el traslado del imputado a esa ciudad para estar presente en la audiencia de preparación de juicio oral, y Gendarmería se opuso invocando situaciones que, a juicio del tribunal, escapan a la cuestión controvertida en la acción constitucional.
Esa negativa persistente trajo como consecuencia, según el fallo, la afectación del derecho de defensa y, por ende, la conculcación del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Con esos fundamentos, y considerando además el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, de 1932, el tribunal declaró que se acoge el recurso y ordenó a Gendarmería de Chile trasladar al amparado desde el Centro Penitenciario de Antofagasta hasta el de Arica, con la debida antelación, esto es, la exigida en la resolución de 10 de agosto de 2026, para los efectos de llevar a cabo la audiencia de preparación de juicio oral en los términos ordenados por el Juzgado de Garantía de Arica.
QUÉ IMPLICA
El pronunciamiento deja en evidencia una tensión práctica entre las decisiones de los tribunales de garantía y las razones de seguridad penitenciaria que invoca la administración. Mientras la Corte Suprema había avalado en el amparo anterior la vía telemática para evitar suspensiones, esta nueva sentencia refuerza que el traslado ordenado por el juez de la causa debe cumplirse, y que su desobediencia configura una afectación al derecho de defensa. La resolución quedó sujeta a apelación, y de no ser impugnada, fue ordenado su archivo.
Rol N° 475-2026 Amparo, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













