
LA CORTE DE TEMUCO DEJA SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN PARA EXTRAER ÁRIDOS EN VILLARRICA POR FALTA DE MOTIVACIÓN DEL DECRETO ALCALDICIO
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección y dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 1.611, de 15 de diciembre de 2025, que autorizaba a Sociedad Explotadora de Áridos Arimix Limitada extraer 98.130 metros cúbicos de áridos en el proyecto Extracción de Áridos Fundo Huingán, emplazado en el lote 3-4 del predio rol de avalúo 1322-187 de la comuna de Villarrica.
La sentencia no declara la existencia de un daño ambiental consumado ni ordena que el proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El golpe al municipio es otro: el tribunal concluyó que el acto administrativo que habilitó la faena extractiva carecía de motivación suficiente respecto de las exigencias que la propia Municipalidad se había impuesto mediante ordenanza.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Los recurrentes, un propietario y la sociedad Inmobiliaria Huerquehue Limitada, dueña de inmuebles colindantes, sostuvieron que tomaron conocimiento de la autorización al ser informados por vecinos del sector acerca de la construcción de un camino vinculado al proyecto. Fue entonces cuando revisaron el expediente administrativo.
Alegaron que la solicitud de la empresa beneficiaria no describía técnicamente los accesos, el sistema de explotación, las medidas de mitigación de ruido y emisiones, el impacto vial ni la situación de las viviendas del área. Afirmaron también que en los antecedentes se indicó erróneamente que no existían vecinos habitando predios colindantes ni comunidades indígenas próximas.
En su informe, el municipio respondió que la empresa presentó el 20 de octubre de 2025 la solicitud con todos los documentos exigidos por la Ordenanza Municipal N° 36 de 2023, incluida la Resolución Exenta N° 202509101698, de 9 de octubre de 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental de La Araucanía, que determinó que el proyecto no debía someterse al sistema de evaluación. Añadió que el Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato emitió informe favorable el 24 de noviembre de 2025 y que la autorización quedó limitada a un año, sujeta a control municipal.
LA EXTEMPORANEIDAD QUE NO PROSPERÓ
La defensa municipal alegó que el decreto fue dictado el 15 de diciembre de 2025 y el recurso presentado el 30 de marzo de 2026, fuera del plazo del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Recordó, además, que el mismo acto ya había sido impugnado en las causas Roles N° 484-2026 y N° 549-2026.
La Corte desestimó el argumento. La sola fecha de dictación del acto no permite establecer cuándo los recurrentes conocieron efectivamente su contenido, y el conocimiento que terceros hayan tenido del decreto no puede imputarse a quienes ejercen esta acción.
También rechazó la tesis de que el asunto escapara a la protección. Los organismos ambientales tienen competencia sobre el ingreso de proyectos al sistema y sobre hipótesis de elusión, razonó el tribunal, pero ello no impide el control de juridicidad del acto administrativo concreto cuando se denuncia que fue dictado infringiendo las normas que regulan su emisión.
EL PUNTO CENTRAL
La Corte puso el foco en la Ordenanza Municipal N° 36. Su artículo 6.6 exige informes y resoluciones sectoriales: Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección General de Aguas sobre no afectación de cauces y aguas subterráneas, aprobación de la Dirección de Vialidad por el acceso desde la vía pública, clasificación sanitaria, Corporación Nacional Forestal y Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, entre otros. Su artículo 7 encarga la revisión a la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato.
El fallo advierte que el decreto municipal tuvo una motivación escueta y que el informe técnico previo dio por satisfechas, sustituidas o inaplicables determinadas exigencias sin justificar normativa ni técnicamente por qué podía prescindirse de antecedentes sectoriales específicamente previstos. La ordenanza, mientras esté vigente, vincula a la propia autoridad que la aplica, en aplicación del principio de juridicidad. El tribunal invocó los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre motivación de los actos administrativos.
DOS ANTECEDENTES QUE PESARON
La Dirección General de Aguas informó que el Canal Entre Ríos, que capta aguas del río Pedregoso y reúne a 23 titulares de derechos de aprovechamiento por un caudal total de 1.500 litros por segundo, atraviesa el predio rol 1322-187, según constató en inspección técnica. Añadió que no registraba solicitudes de la empresa extractora sobre cursos naturales o artificiales que pudieran verse afectados.
La CONADI, por su parte, identificó tres comunidades indígenas en el sector Catrico, la más cercana a unos 1.387 metros y la más distante a unos 2.085 metros del predio, además de adquisiciones de tierras al amparo de los artículos 20 letras a) y b) de la Ley N° 19.253 y un título de merced en las proximidades. La Corte aclaró que ello no acredita afectación directa ni determina la procedencia de consulta indígena, pero evidencia la necesidad de una motivación reforzada.
LO QUE VIENE
El tribunal descartó las garantías de los numerales 1, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Acogió, en cambio, la tutela del numeral 8: sin daño ambiental acreditado, la subsistencia de un título habilitante dictado sin justificación suficiente mantiene una amenaza actual y plausible al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La empresa deberá abstenerse de ejecutar faenas al amparo del decreto dejado sin efecto mientras no cuente con un nuevo título válidamente otorgado. Nada obsta a que presente una nueva solicitud, que el municipio deberá resolver con un acto debidamente fundado, pronunciándose sobre las exigencias sectoriales, las condiciones hídricas y el Canal Entre Ríos, las condiciones sanitarias, el acceso y la circulación vial y las demás variables territoriales. El recurso se acogió sin costas.
La sentencia fue dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco en la causa Rol N° Protección-1078-2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













