La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad presentado por Banco Santander Chile S.A. contra el Consejo para la Transparencia, tras la orden de entregar información reservada del banco a un requirente. El máximo tribunal, actuando de oficio, corrigió el criterio restrictivo de los jueces de fondo y reconoció legitimación activa al tercero interesado para impugnar la decisión que ordena divulgar sus datos.
El fallo, pronunciado el 31 de julio de 2026, establece un criterio relevante sobre el alcance del artículo 28 de la Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, al precisar que el término «afectado» contenido en la norma no se refiere al solicitante de la información, sino al tercero que puede ver lesionados sus derechos con la publicidad de los datos.
CASO DE FONDO Y RECURSO DE QUEJA
El conflicto se originó el 19 de agosto de 2024, cuando un particular solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero un listado con las solicitudes de ampliación de plazo para la enajenación de bienes repocedidos por Banco Santander, correspondiente al período 2020-2024, con fechas de solicitud, plazos ampliados y datos registrales de los inmuebles.
La Comisión rechazó la solicitud invocando causales de reserva, lo que motivó un amparo ante el Consejo para la Transparencia. En ese procedimiento, el banco fue emplazado como tercero interesado. Por resolución de 16 de diciembre de 2024, el Consejo acogió el amparo y ordenó a la Comisión entregar la información.
El 2 de enero de 2025, Banco Santander dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en calidad de tercero interesado y afectado por la decisión. Sin embargo, el 20 de marzo de 2025, la Primera Sala de ese tribunal declaró inadmisible el reclamo, argumentando que el banco no se encontraba en ninguna de las hipótesis del artículo 28 de la Ley N°20.285 y que carecía de legitimación activa.
Ante esta negativa, el banco interpuso un recurso de queja contra los miembros de la Sala, Ministro Jaime Balmaceda Errázuriz, Ministro Guillermo de la Barra Dunner y Abogado Integrante Manuel Luna Abarza, por la dictación de la resolución que declaró inadmisible el reclamo. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de queja por no cumplir los requisitos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, pero decidió actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias.
LA INTERPRETACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal determinó que la resolución impugnada era susceptible del recurso de reposición, que fue admitido y resuelto por la Corte de Apelaciones, por lo que no se cumplía la condición indispensable para la admisibilidad de la queja. No obstante, al analizar el fondo del asunto, la Corte Suprema concluyó que la Corte de Apelaciones incurrió en un error de tramitación al declarar inadmisible el reclamo.
El fallo sostiene que la legislación regula la legitimación en tres niveles: primero, la regla general que concede la reclamación al solicitante de información cuando el Consejo deniega el acceso; segundo, la facultad otorgada a los órganos de la Administración del Estado; y tercero, la hipótesis del inciso tercero del artículo 28, que permite reclamar al «afectado» cuando la causal invocada fue la oposición del titular de la información conforme al artículo 20.
La Corte Suprema criticó la interpretación de la Corte de Apelaciones, señalando que asumir que el «afectado» corresponde al mismo peticionario ya considerado en el inciso primero haría que la regla del inciso tercero fuera inconducente y careciera de sentido. Por el contrario, la remisión al artículo 20 y al «titular de la información» indica que se trata de una persona distinta del solicitante y del órgano estatal, es decir, el tercero interesado que puede ver afectados sus derechos con la divulgación.
El fallo refuerza esta conclusión con el artículo 25 de la misma ley, que obliga a emplazar al tercero involucrado y le permite formular descargos, y con el inciso tercero del artículo 27, que exige notificar la resolución del reclamo al tercero. La Corte señaló que carecería de sentido que el tercero pueda intervenir en el asunto y ser notificado si después no pudiera impugnar la decisión que le causa agravio.
ERROR RELEVANTE Y ACCESO A LA JUSTICIA
La Corte Suprema consideró que el error de tramitación fue relevante, ya que producto del mismo, el titular de la información se vio privado de la posibilidad de acceso a la justicia, al impedírsele el ejercicio de su derecho a impugnar judicialmente la orden de entrega de información.
En consecuencia, actuando de oficio, la Corte dejó sin efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 20 de marzo de 2025 y declaró admisible el reclamo interpuesto por Banco Santander Chile S.A. contra el Consejo para la Transparencia, el que deberá sustanciarse conforme a derecho.
La resolución fue redactada por el Ministro Omar Astudillo Contreras y pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Adelita Ravanales Arriagada, Jean Pierre Matus Acuña, Omar Astudillo Contreras y Gonzalo Ruz Lartiga, y por la Abogada Integrante Andrea Ruiz Rosas.
Rol N°9.553-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
