La Corte Suprema anuló una sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rebajó de cuatro millones a dos millones de pesos la indemnización por daño moral concedida a un trabajador de un jardín infantil, tras ser acusado falsamente de abuso sexual por la madre de una alumna. El máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma presentado por el demandante, al considerar que el fallo de segunda instancia no entregó fundamento alguno para justificar la disminución del monto indemnizatorio.
El caso se origina el 21 de abril de 2023, cuando la demandada presentó una denuncia ante la Segunda Subcomisaría de Carabineros de Chillán por un presunto delito de abuso sexual con contacto corporal contra su hija menor de 14 años, apuntando al demandante, quien se desempeñaba en el establecimiento educacional donde la niña estudiaba. A raíz de la denuncia, el actor fue suspendido de sus funciones, debió tomar licencia psiquiátrica por treinta días y fue removido de su cargo de Diácono en su comunidad religiosa, luego de que la demandada contactara al pastor de la iglesia para informarle de la acusación. La investigación penal concluyó en octubre de 2022 con la decisión del fiscal de no perseverar en el procedimiento, al no reunirse antecedentes suficientes para fundar una acusación.
El demandante presentó una demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, solicitando cuarenta millones de pesos por daño moral. El Segundo Juzgado Civil de Chillán acogió la demanda parcialmente, condenando a la demandada a pagar cuatro millones de pesos. La demandada apeló, al igual que el actor, y la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó el fallo, pero rebajó la indemnización a dos millones de pesos, sin expresar las razones de dicha decisión. El actor recurrió entonces de casación en la forma, alegando la falta de fundamentación del fallo, en infracción al artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
LA OMISION QUE INVALIDO EL FALLO
La Primera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso. El fallo del máximo tribunal señala que la sentencia de segunda instancia se limitó a confirmar la de primer grado, sustituyendo únicamente la cifra de cuatro millones por la de dos millones, sin entregar ninguna justificación jurídica para ello. La Corte recuerda que la fundamentación de las resoluciones judiciales es parte esencial de la garantía del debido proceso, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que extiende dichas garantías a todo tipo de procedimientos, inclusive los civiles. Asimismo, alude al Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920, que establece la obligación de consignar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de base al fallo.
Si bien el tribunal reconoce que la regulación del monto del daño moral corresponde al ámbito prudencial de los jueces de fondo, precisa que esa facultad no es absoluta y exige argumentación suficiente. En este caso, la ausencia total de fundamentos para rebajar el quantum constituyó la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil. Al no haber explicado las razones de la disminución, la sentencia quedó viciada y debió ser invalidada.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Como consecuencia de la nulidad, la Corte Suprema dictó una sentencia de reemplazo en la que confirma íntegramente el fallo de primera instancia, restableciendo la indemnización de cuatro millones de pesos a favor del demandante, con los reajustes e intereses correspondientes. Con esta decisión, la Primera Sala corrige el defecto formal y mantiene el criterio del tribunal a quo, que sí había detallado las razones para fijar el monto, considerando la afectación anímica y emocional del actor, la exposición al juicio de reproche en su círculo social, el impacto en su cargo religioso y la sensibilidad de su trabajo en un establecimiento educacional.
La sentencia fue redactada por el Ministro Arturo Prado P. El fallo contó con la concurrencia de los Ministros Mauricio Silva C., María Angélica Repetto G., Jean Pierre Matus A. y el Abogado Integrante Raúl Patricio Fuentes M. El Ministro Matus no firmó por encontrarse con feriado legal, y el Abogado Integrante Fuentes por ausencia.
Rol N° 34.485-2025, Corte Suprema; Rol C-80-2023, Segundo Juzgado Civil de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
