
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acogió un recurso de protección presentado por un trabajador contra una Caja de Compensación que reinició descuentos por planilla de un crédito social sin enviarle el aviso previo que exige la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social. El fallo ordena a la entidad abstenerse de seguir cobrando por esa vía, devolver los montos descontados y remitir copia de los antecedentes al organismo fiscalizador.
El caso se originó cuando el recurrente constató que en su liquidación de sueldo de febrero de 2026 se había aplicado un descuento por planilla de 379.717 pesos, ordenado por la Caja de Compensación, sin notificación ni comunicación previa. La misma situación se repitió en marzo de 2026. El trabajador sostenía que la entidad infringió la normativa de la SUSESO, que obliga a enviar un aviso anticipado al deudor antes de reanudar los descuentos, otorgándole un plazo mínimo de 15 días corridos para regularizar su situación.
En su defensa, la Caja argumentó que ambos créditos sociales se encontraban vigentes y exigibles, que el mecanismo de descuento por planilla del artículo 22 de la Ley 18.833 es de aplicación obligatoria y que la prescripción no había sido declarada judicialmente.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción en primera instancia, al estimar que la controversia sobre los montos descontados y el deber de aviso previo requería un análisis de lato conocimiento, ajeno al marco de una acción cautelar, y que la restitución de sumas pecuniarias excedía los márgenes de este procedimiento.
EL GIRO DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala del máximo tribunal razonó en sentido opuesto. Recordó que, para reiniciar los descuentos, la Caja debía sujetarse al Compendio de Normas que regulan las C.C.A.F., aprobado por Resolución Exenta N° 250 de 29 de marzo de 2023 de la Superintendencia de Seguridad Social, cuyo numeral 3.1.17.3 regula el reinicio de descuentos. Esa normativa exigía enviar al trabajador un aviso sobre la existencia de la deuda impaga, informándole que los descuentos se reanudarían conforme a lo acordado al otorgarse el crédito.
El aviso debía contener la indicación del monto del crédito, número de cuotas, valor de cada una, total de cuotas pagadas y adeudadas, intereses y demás gastos, y otorgaba al deudor un plazo de al menos 15 días corridos para regularizar las cuotas morosas y acreditar el promedio de sus ingresos de los últimos tres meses. La regulación precisaba que, sin haber transcurrido ese plazo, y aun cuando el afiliado no concurriera o no reprogramara su crédito, la entidad de previsión social no podía informar al empleador el descuento de la cuota correspondiente.
La Corte Suprema calificó esa obligación de información no solo como relevante, sino como condición esencial para el reinicio de los descuentos.
UN CAMBIO NORMATIVO EN NOVIEMBRE DE 2025
El fallo aborda un punto temporal relevante. La exigencia de aviso, conforme a las circulares de la SUSESO, resultaba exigible para los créditos sociales contratados a partir del primer día hábil de abril de 2021. Sin embargo, esa limitación temporal fue derogada por la Circular N° 3.894, de 13 de noviembre de 2025, que modificó el Compendio.
La SUSESO informó al máximo tribunal que la instrucción de dar el aviso en caso de reinicio de descuentos, luego de seis meses sin haberse podido practicar, se mantuvo vigente hasta el 12 de noviembre de 2025. A contar del 13 de noviembre, el aviso debe efectuarse independientemente de la fecha de contratación del crédito social y aun cuando no se hubiera establecido expresamente en el pagaré y contrato de mutuo.
Con ese marco, la Corte concluyó que no aparecía de los antecedentes que la Caja recurrida hubiera informado al deudor mediante el aviso de rigor. El actuar de la entidad, al instruir al empleador para reiniciar los descuentos, constituyó un acto arbitrario que no podía ser amparado por la magistratura. La Corte agregó que el derecho a ser informado tiene, conforme a la normativa de protección del consumidor financiero, el carácter de irrenunciable.
IMPACTO CONSTITUCIONAL
El tribunal estimó que los actos arbitrarios constatados vulneraron el derecho de propiedad del actor sobre sus remuneraciones, privándolo de beneficios económicos amparados por la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Por ello revocó la sentencia apelada de 26 de mayo de 2026 y acogió el recurso, ordenando a la Caja abstenerse de continuar el cobro del crédito social vía descuentos de remuneraciones, sin perjuicio de su derecho a perseguir el cobro por la vía pertinente cumpliendo las exigencias normativas.
La decisión también ordenó la devolución de los montos indebidamente descontados y dispuso remitir copia de los antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social para que ejerza las facultades de fiscalización que correspondan.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Omar Antonio Astudillo C. y Gonzalo Enrique Ruz L., el ministro suplente Roberto Ignacio Contreras O., y las abogadas integrantes Fabiola Esther Lathrop G. y Andrea Paola Ruiz R.
Rol N° 32.666-2026, Corte Suprema; Rol Protección-2263-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








