
La Corte Suprema puso término a un extenso litigio pesquero al declarar inadmisible la casación en la forma y rechazar la casación en el fondo deducidas por una armadora artesanal y el patrón de una embarcación cerquera, dejando así firme la multa de 197 y 15 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por la captura no autorizada de Sierra del Pacífico. El fallo, dictado por la Cuarta Sala del máximo tribunal, deja firme la sanción accesoria de suspensión del título de patrón de pesca por 30 días.
El caso se remonta al 11 de marzo de 2024, cuando la nave, matrícula 1798 de Coronel, desembarcó 52,184 toneladas de anchoveta y 4,661 toneladas de Sierra del Pacífico en Arica. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura detectó que la embarcación no tenía autorizado ese recurso en su Registro Pesquero Artesanal, configurando pesca ilegal.
LA DEFENSA Y SU ESTRATEGIA
A lo largo del proceso los denunciados sostuvieron que el muestreo practicado por los fiscalizadores era arcaico, antojadizo y unilateral. Argumentaron que la Sierra del Pacífico jamás fue capturada ni descargada desde la nave, que las especies se confunden en los cardúmenes por el tamaño similar y que las muestras pudieron corresponder a otras embarcaciones que descargaron antes en la misma planta pesquera de Arica mediante una tubería común. Incluso plantearon que el recurso pudo ser arrastrado desde pozos previos.
La tesis no prosperó en ninguna instancia. El Tercer Juzgado de Letras de Arica condenó a la armadora y al patrón en febrero de 2026, y la Corte de Apelaciones de Arica confirmó el fallo en junio de 2026.
EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
Ante el máximo tribunal los recurrentes esgrimieron dos causales de casación en la forma: la omisión de requisitos del artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil y la ultrapetita, alegando que se les condenó por el artículo 110 letra m) y no por la letra d) imputada originalmente en la denuncia.
La Corte Suprema fue categórica en desestimar ambos argumentos. Respecto de la primera causal, recordó que el inciso segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil excluye su procedencia en los juicios regidos por leyes especiales, como es el caso de la Ley General de Pesca y Acuicultura, salvo que se haya omitido la decisión del asunto controvertido, lo que no ocurrió.
Sobre la supuesta ultrapetita, el tribunal señaló que existió únicamente un error de copia en la letra de la infracción pertinente, pues los hechos acreditados se incluyen en la misma letra d) de la norma. La sentencia recurrida no se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
En cuanto a la casación en el fondo, los recurrentes denunciaron infracción a los artículos 110 letra d), 110 letra m), 112, 125 N°1 y 1698 del Código Civil, alegando errónea aplicación del derecho sancionatorio y alteración de la carga probatoria.
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
La Corte Suprema reafirmó que la determinación de los hechos corresponde exclusivamente a las instancias del fondo, sin que sea revisable en casación salvo quebrantamiento de las reglas de la sana crítica. Destacó que los tribunales inferiores establecieron que el funcionario fiscalizador cumplió con los protocolos aplicables a la actividad pesquera artesanal en todo el país, y que la prueba testimonial de la defensa resultó contradictoria con la absolución de posiciones del propio patrón, quien reconoció la existencia de una o dos unidades distintas a la anchoveta.
El fallo subrayó que la presunción legal de veracidad de la denuncia, contenida en el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se mantuvo incólume, y que correspondía a los denunciados destruirla, carga que no lograron satisfacer.
Respecto de la alegación sobre la cuantía de la multa, la Corte precisó que el artículo 112 asigna la misma pena a ambas conductas, por lo que la sanción impuesta estaba dentro del rango legal y no perjudicaba a los recurrentes.
El valor sanción utilizado fue de 42,3 UTM por tonelada, determinado por el Decreto Exento N° 202400163 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de 3 de diciembre de 2024, para la categoría Otros Peces, aplicable a la Sierra del Pacífico.
IMPLICANCIAS PARA EL SECTOR PESQUERO ARTESANAL
La decisión confirma un criterio jurisprudencial relevante: los protocolos de muestreo del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, contenidos en las Resoluciones Exentas N°619 de 2016, N°2952 de 2019 y N°3924 de 2019, constituyen reglas de aplicación general que no pueden ser desconocidas por los armadores. El tribunal superior validó la metodología de toma de muestras al azar, separación por especie y pesaje independiente, así como la presunción de legalidad de la denuncia.
Asimismo, el fallo reitera que la actividad pesquera importa un riesgo para quien la ejecuta, sin que ello exima del cumplimiento de la normativa sectorial, criterio que robustece la fiscalización en un rubro donde la captura incidental de especies no autorizadas suele ser invocada como justificación.
La sentencia también aclara que la responsabilidad del patrón de pesca es personal y autónoma respecto de la del armador, conforme al artículo 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con multas diferenciadas según el rol en la embarcación.
Rol N° 39.408-26, Corte Suprema, Cuarta Sala; Rol N° 167-2026 Civil, Corte de Apelaciones de Arica; Rol N° 2096-2025-CIV, Tercer Juzgado de Letras de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








