La Corte Suprema confirmó la condena por microtráfico de Patricio Ignacio Vicuña Ramírez, al rechazar el recurso de nulidad presentado por su defensa. La Segunda Sala del máximo tribunal validó la legalidad del control de identidad realizado por carabineros en Viña del Mar, descartando las alegaciones de infracción de garantías fundamentales. El fallo, dictado el 13 de julio de 2026, ratifica una pena de 541 días de presidio efectivo, más accesorias y multa, por un delito consumado ocurrido en noviembre de 2024.
CONTEXTO DEL CASO
Los hechos se originaron en la vía pública de la comuna de Viña del Mar. Mientras transitaban por calle Arlegui, funcionarios policiales observaron a un sujeto apoyado contra la pared de un supermercado. Un tercero cruzó la calle, hizo un gesto al notar la presencia de los motoristas, y entonces el acusado tomó un contenedor desde la altura de su banano, se giró dándoles la espalda y metió el objeto dentro de su pantalón, cerca de los genitales, para luego volver a su posición original. Ante esta conducta evasiva, los agentes procedieron a controlar su identidad, hallando la droga.
EL RECURSO DE NULIDAD
La defensa de Vicuña Ramírez impugnó la sentencia dictada el 2 de febrero de 2026 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en la causa RUC 401438475-4, RIT 573-2025. El recurso invocó la causal de nulidad por infracción de garantías constitucionales, específicamente el artículo 19 N°3 inciso 6, N°4 y N°7 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 85 del Código Procesal Penal. La defensa sostuvo que no existían indicios suficientes para autorizar el control de identidad, calificando el actuar policial de arbitrario.
LA LEGALIDAD DEL CONTROL DE IDENTIDAD
La Segunda Sala, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Cristina Gajardo, Jorge Zepeda y Dinko Franulic, analizó los presupuestos fácticos del caso. En el fallo impugnado se había considerado que la reacción del acusado, al ocultar un monedero dentro de su pantalón inmediatamente después de ser alertado por un tercero, constituía un comportamiento anómalo y evasivo. La Corte señaló que este hecho base comunicaba claramente una intención de sustraer algo del control visual policial, lo que dotaba de razonabilidad a la sospecha de estar cometiendo una infracción penal.
El máximo tribunal destacó que el análisis no persigue la certeza de un delito, sino la razonabilidad de suponerlo. En este sentido, relacionó la acción cuestionada con las normas aplicables y concluyó que los funcionarios observaron circunstancias serias y verosímiles. La secuencia fáctica, fundada en condiciones objetivas, imponía a la policía la obligación de proceder al control de identidad conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. La Corte descartó arbitrariedad, abuso o sesgo en el proceder policial, pues se presentó un caso fundado que justificaba la diligencia.
EL VOTO DISIDENTE
La decisión fue acordada por mayoría, con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda. La fuente no detalla los fundamentos específicos de su disidencia, pero se opuso al rechazo del recurso de nulidad. El fallo de mayoría, en tanto, subrayó que no se conculcaron las garantías invocadas, ya que los agentes se ciñeron a la normativa legal.
DECISIÓN FINAL
La Corte Suprema resolvió rechazar el recurso de nulidad deducido por la defensa de Patricio Ignacio Vicuña Ramírez contra la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y el juicio oral que le precedió. En consecuencia, declaró que dichos actos no son nulos. La condena queda firme: 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de 10 UTM, como autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
