Corte Suprema ordena al Servicio Nacional de Migraciones responder solicitudes de nacionalización en un plazo de 60 días
La Tercera Sala de la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió un recurso de protección presentado por dos ciudadanos de nacionalidad venezolana que denunciaban la dilación injustificada del Servicio Nacional de Migraciones en resolver sus solicitudes de carta de nacionalización. El fallo, dictado el 8 de julio de 2026, establece que la autoridad administrativa deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la sentencia.
El caso se originó cuando los recurrentes, que cuentan con permanencia definitiva en Chile, ingresaron sus respectivas solicitudes de carta de nacionalización en 2024 y 2022 respectivamente, sin que a la fecha de interposición del recurso hubieran recibido una respuesta formal por parte de la autoridad. La demora, argumentaron, vulneraba su garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al ser discriminados en relación con otros solicitantes que sí obtuvieron una resolución.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso, considerando que el retardo no constituía una vulneración a la igualdad ante la ley, pues existía un gran número de personas en espera y que acoger la acción otorgaría una preferencia indebida al recurrente en desmedro del resto de los postulantes. La sentencia de primera instancia también señaló que la carta de nacionalización es una concesión especial que requiere un análisis acucioso de antecedentes, por lo que la demora se justificaba en el tiempo necesario para resolver adecuadamente el asunto.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esa decisión. El máximo tribunal sostuvo que, de acuerdo con los antecedentes del caso, la autoridad administrativa desconoció los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, al dilatar la decisión por más de lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que fija las bases de los procedimientos administrativos. La sentencia citó los artículos 7, 8, 9 y 14 de dicha ley, que obligan a la Administración a impulsar de oficio los procedimientos, dictar una resolución expresa y evitar trámites dilatorios.
La Corte Suprema calificó la dilación como ilegal y arbitraria, precisamente por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley. En sus fundamentos, señaló que la demora importa una discriminación en contra del recurrente, en comparación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud y obtener una respuesta formal con las razones de la decisión.
El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Gonzalo Ruz, quien fue del parecer de confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena. En tanto, en la sentencia de primera instancia, el ministro Carlos Jorquera ya había votado a favor de acoger el recurso, criterio que finalmente fue acogido por la Suprema.
La decisión de la Tercera Sala refuerza el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema en materia de protección por dilación administrativa, establecido en el Rol N°24.827-2020, y aplica los principios de la Ley N°19.880 para garantizar que los procedimientos administrativos concluyan con un acto decisorio. El caso no solo sienta un precedente relevante para extranjeros que solicitan la nacionalización, sino que también recuerda a la Administración del Estado su obligación de resolver dentro de los plazos legales, incluso en contextos de alta demanda como el actual.
Rol N° 34.504-2025, Corte Suprema; Rol N°1323-2025, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
