Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa de 10.000 UF contra director de Sartor AGF por graves incumplimientos fiduciarios
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ex director de Sartor Administradora General de Fondos S.A., confirmando la multa de 10.000 Unidades de Fomento que le impuso la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). La sanción fue aplicada por infracciones graves y reiteradas a sus deberes fiduciarios, al haber aprobado operaciones de crédito a sociedades relacionadas sin las salvaguardas legales exigidas, y por la entrega masiva de información financiera falsa al mercado.
El fallo, dictado el 7 de julio de 2026, desestimó cada uno de los argumentos del reclamante. El director había intentado eximirse de responsabilidad alegando su calidad de «director no ejecutivo», designado en representación de un inversionista extranjero, y sosteniendo que su rol se limitaba a la fiscalización sin injerencia en la gestión ejecutiva. Sin embargo, la Corte fue categórica al señalar que el ordenamiento jurídico societario y financiero chileno no establece regímenes de responsabilidad atenuada. La Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Ley N° 20.712 (Ley Única de Fondos) imponen un deber de cuidado uniforme e indelegable para todo el cuerpo directivo.
LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LA SANCIÓN
La CMF determinó que Sartor AGF, a través de su directorio, implementó una administración negligente utilizando los dineros de los fondos de inversión como vehículos de financiamiento para sociedades relacionadas con los propios dueños y gestores de la administradora. Las operaciones se realizaron eludiendo las prohibiciones y requisitos legales, como la exigencia de contar con una clasificación de riesgo independiente para invertir en instrumentos de personas relacionadas, establecida en el artículo 62 de la Ley Única de Fondos.
La resolución sancionatoria detalló que la conducta infraccional consistió en que Sartor AGF, mediante decisiones colegiadas de su directorio, otorgó créditos a una red de sociedades relacionadas como Coco Investment SpA, Inversiones ADM S.A., e Inversiones Indiana SpA, entre otras. Estas operaciones se realizaron sin las salvaguardas de riesgo exigidas por la ley. Además, se acreditó que hubo un ocultamiento sistemático del deterioro financiero de los deudores. La CMF comprobó que sociedades como Danke, E Capital y E Capital Leasing presentaban patrimonio negativo y no pagaban sus créditos, pero la administradora aplicaba múltiples reprogramaciones y capitalizaba los intereses impagos de forma ficticia, sin provisionar las pérdidas en los balances.
La Corte valoró el contundente acervo probatorio presentado por la Unidad de Investigación de la CMF. Una prueba testimonial clave fue la declaración del consultor experto en IFRS 9, Juan Pablo Carreño, quien testificó que el directorio les ocultó la mora de los créditos, presentándolos como vigentes. También se analizaron actas de comités de crédito y correos electrónicos que evidenciaban la aprobación de prórrogas y capitalizaciones de intereses sin la debida evaluación de riesgo. La resolución concluyó que los estados financieros fueron falsificados al no contabilizar el deterioro correspondiente.
RECHAZO DE LA DEFENSA CENTRADA EN EL «ERROR DE PROHIBICIÓN»
El director argumentó que su conducta fue proactiva, impulsando auditorías de primer nivel y seguros de responsabilidad civil, y que actuó bajo un «error de prohibición invencible» al confiar en la opinión de terceros expertos. La Corte desestimó este argumento, señalando que la delegación de revisiones en consultoras externas no reemplaza el deber legal primario del director. Además, la CMF acreditó que la administración ocultó deliberadamente a los consultores la verdadera situación de deterioro de la cartera, impidiendo que se aplicara correctamente el factor de riesgo exigido por la IFRS 9.
RESPONSABILIDAD DIRECTA EN EL PERÍODO DE EJERCICIO
El tribunal también rechazó la alegación de que al director se le imputaban hechos ocurridos después de su renuncia formal al directorio en agosto de 2023. La Corte constató que, no obstante su renuncia, el actor permaneció como integrante del comité de riesgos de Sartor AGF al menos hasta diciembre de 2024, y en tal calidad autorizó sucesivas operaciones de renovación y capitalización de intereses durante ese año, por montos que superaban los cinco mil millones de pesos.
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
Finalmente, la Corte descartó la alegación de desproporción de la multa. Se destacó que la CMF ponderó correctamente los criterios del artículo 38 del D.L. N° 3.538, y que el reclamante recibió la sanción pecuniaria más baja de todo el directorio. La ausencia de un beneficio económico personal para el actor fue considerada como un atenuante, pero no constituye una eximente, ya que las infracciones se consuman con independencia del provecho personal.
El fallo fue redactado por la ministra (S) Macarena Rebolledo Rojas.
Rol N° Contencioso Administrativo-1016-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
