Corte Suprema acoge recurso de Mercado Libre y rechaza registro de marca «MR Mercadorapid» por riesgo de confusión
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por MercadoLibre Chile Limitada y anuló la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que había confirmado el registro de la marca mixta «MR Mercadorapid» para servicios de la clase 35. En su fallo de reemplazo, el máximo tribunal revocó la decisión del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y rechazó definitivamente la solicitud presentada por Antártica Inmobiliaria e Inversiones SpA.
El conflicto se originó cuando Antártica Inmobiliaria e Inversiones SpA solicitó el registro de la marca mixta «MR Mercadorapid» para distinguir servicios de la clase 35, entre ellos, «servicios de reagrupamiento de mercaderías de diversa procedencia» y «servicios de venta por internet», entre otros. A esta solicitud se opuso MercadoLibre Chile Limitada, titular de las marcas «Mercado Libre», «Mercado Envíos», «Mercado Puntos», entre otras, también registradas para la clase 35.
En primera instancia, INAPI rechazó la oposición y concedió el registro, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en septiembre de 2021. El tribunal de alzada consideró que no existía riesgo de confusión entre los signos, basándose en las diferencias gráficas y fonéticas entre «Mercadorapid» y las marcas de la opositora.
Ante ello, MercadoLibre Chile Limitada recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando la vulneración del artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial. La empresa argumentó que las marcas en conflicto presentaban similitudes gráficas, fonéticas y figurativas, ya que ambas compartían el elemento «Mercado» y los segmentos adicionales no eran suficientes para anular la semejanza. Además, señaló que la marca solicitada utilizaba el color azul, característico de sus marcas, y la misma tipografía.
El recurrente también destacó que ambas marcas estaban destinadas a servicios de comercio electrónico, lo que generaría un riesgo de confusión en los consumidores, quienes podrían creer que «Mercadorapid» está asociada a MercadoLibre.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE SUPREMA
Al analizar el recurso, la Segunda Sala de la Corte Suprema recordó que, en materia de oposición de marcas, deben evaluarse comparativamente los signos considerando factores como la apreciación global, la primera impresión y el elemento relevante o principal. Asimismo, se debe analizar la relación de coberturas, considerando la clase y la descripción de los servicios específicos.
El tribunal concluyó que «la única diversidad que presenta la marca pedida con aquella previamente registrada consiste en sustituir, la palabra ‘ENVIO O LIBRE’ por ‘RAPID’, lo cual genera un claro peligro de confusión». Agregó que las señas eran «cuasi-idénticas» y que existía un «absoluto conflicto de coberturas», ya que ambas individualizaban servicios de la clase 35.
La Corte Suprema sostuvo que «la disparidad de una palabra entre la figura impetrada y la registrada o solicitada con antelación no genera un signo distintivo, puesto que la similitud gráfica y fonética deriva en una cuasi identidad, lo que hace presumible el peligro de error o confusión».
Decisión final y sentencia de reemplazo
En virtud de lo anterior, el máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial. En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revocó la resolución de INAPI y decidió acoger la oposición en todas sus partes, rechazando definitivamente el registro de la marca «MR Mercadorapid» para la clase 35.
La Corte Suprema consideró que la conducta de la solicitante constituía «un atentado a la competencia leal y ética mercantil», ya que no se trataba de una simple coincidencia, sino de una imitación de una marca ajena, a lo que se sumaba la fama y notoriedad de las marcas de MercadoLibre.
Con este fallo, la Corte Suprema reafirma la importancia de proteger los signos distintivos y evitar el riesgo de confusión en el mercado, especialmente cuando las marcas en conflicto comparten elementos esenciales y están destinadas a servicios similares.
Rol N° 92.096-2021, Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
