La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Sociedad Química y Minera de Chile S.A. contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, validando que las publicaciones del extracto de una solicitud de concesión eléctrica puedan realizarse en un diario electrónico de circulación nacional. El fallo confirma la legalidad de la Resolución Exenta Electrónica N° 34.753, que descartó la petición de SQM para desechar de plano el proyecto de transmisión “Línea HVDC Kimal-Lo Aguirre”.
La disputa se originó por el proyecto presentado por Conexión Kimal Lo Aguirre S.A. el 3 de octubre de 2024, declarado admisible por la SEC el 20 de diciembre de ese año. El trazado, que atraviesa las comunas de María Elena, Sierra Gorda, Antofagasta y Taltal en la Región de Antofagasta, afectaría presuntamente concesiones y pertenencias mineras de SQM, empresa que alegó no haber sido notificada legalmente y solo haberse enterado del proyecto de forma fortuita.
SQM ingresó una presentación ante la SEC el 31 de julio de 2025 solicitando el rechazo de plano de la concesión. Su argumento central fue que la solicitante habría incumplido el artículo 27 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 37, inciso final, de su Reglamento, al no publicar el extracto en un diario de circulación nacional impreso. Las publicaciones se realizaron los días 6, 7 y 8 de enero de 2025 en El Mercurio de Antofagasta, como diario regional, y en el medio digital centralweb.cl, que SQM cuestionó por no satisfacer la exigencia legal.
EL CONFLICTO SOBRE PUBLICACIÓN EN MEDIOS DIGITALES
La reclamante sostuvo que un medio digital no puede asimilarse a un diario de circulación nacional, pues la noción de circulación contenida en la ley remitiría a una difusión física y territorial. Argumentó que la finalidad de la norma es asegurar una publicidad real y eficaz, lo que no se cumpliría mediante un sitio digital de escaso conocimiento público, y que la SEC no tendría facultades para modificar el alcance de una norma procedimental de orden público mediante una interpretación administrativa.
La SEC, por su parte, defendió su actuación señalando que las publicaciones se efectuaron en los plazos y formas exigidos. La autoridad invocó su facultad interpretativa conferida por el artículo 3 N° 34 de la Ley N° 18.410 y la Ley N° 19.733, que reconoce como medios de comunicación social aquellos aptos para difundir información cualquiera sea el soporte utilizado. Agregó que el criterio estaba refrendado por dictámenes de la Contraloría General de la República que admiten la equivalencia entre diarios impresos y electrónicos, salvo impedimento expreso.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que los hechos no controvertidos incluían la declaración de admisibilidad del proyecto y las publicaciones realizadas tanto en el diario regional como en el sitio centralweb.cl. El tribunal analizó el Oficio Ordinario N° 19.523 de 2018, mediante el cual la SEC se pronunció sobre la validez de las publicaciones en ese medio digital, concluyendo que reúne las condiciones exigidas por la Ley N° 19.733 para ser considerado un diario de circulación nacional.
El fallo razona que ni el artículo 27 bis de la LGSE ni el artículo 37 de su Reglamento hacen referencia al soporte, impreso o digital, del medio de comunicación, y solo exigen que se trate de un diario de circulación nacional. Para los ministros, la exigencia legal recae en la naturaleza y cobertura del diario y no en el soporte material mediante el cual se difunde su contenido, resultando razonable la interpretación administrativa de la SEC. Asimismo, la Corte consideró los dictámenes de la Contraloría que reconocen la equivalencia entre diarios impresos y electrónicos cuando la ley exige publicaciones y no existen términos legales que lo impidan.
El tribunal concluyó que la tesis central de SQM no puede prosperar, pues no emana del tenor de los preceptos citados, y rechazó el reclamo sin costas. La resolución fue redactada por el Ministro suplente Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro Jaime Balmaceda E., el Ministro Suplente Carrasco M. y la Abogada Integrante Paola Herrera F.
N° Contencioso Administrativo-798-2025. Vista en pos con IC Contencioso Administrativo N°1049-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
