La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (DGC/MOP) contra la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó entregar información sobre los proyectos de diseño y pavimentación de la concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Alejandro Rivera, Pedro Maldonado y la abogada (i) Paola Herrera, descartó que la información solicitada por ley de transparencia esté sujeta a alguna causal de reserva o secreto.
El tribunal señaló que el Consejo para la Transparencia no se limitó a un examen formal de las alegaciones del organismo, sino que revisó en concreto la información controvertida y concluyó que la divulgación del Proyecto de Diseño Geométrico y del Proyecto de Pavimentación de los Subtramos B2, B3 y B4 no supone un riesgo de afectación a la seguridad de la Nación. En la misma decisión, en cambio, se reservó el Proyecto de Seguridad Vial por estimar que su publicidad puede significar un riesgo grave para la seguridad operativa del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, y se rechazó el amparo respecto del registro de capas georreferenciadas y la modelación de redes de tránsito por inexistencia de esa información.
La resolución agregó que la calificación de la obra como infraestructura crítica, en los términos del artículo 32 N°21 de la Constitución Política de la República, no constituye por sí sola una causal de reserva, pues no existe una norma de quórum calificado que declare secreta o reservada la información relativa a tales obras. También descartó la alegación de contradicción interna de la decisión del Consejo, ya que el amparo fue rechazado respecto de las capas georreferenciadas y la modelación de redes por inexistencia de los antecedentes, y no por aplicación de la causal de seguridad.
Asimismo, el fallo consideró inatingente la invocación de una decisión anterior relativa a planos de aeropuertos, porque en este caso se trata de proyectos de geometría y pavimentación de una vía pública de acceso, cuya configuración es perceptible por cualquier persona que transite por ella.
Finalmente, la Corte concluyó que el Consejo para la Transparencia actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y que la DGC/MOP no demostró una afectación presente o probable, y con suficiente especificidad, de la seguridad de la Nación. En consecuencia, rechazó el reclamo sin costas, dejando a firme la Decisión de Amparo Rol C4859-25, adoptada por el Consejo Directivo del CPLT en sesión ordinaria N°1556, de 16 de octubre de 2025, por lo que el organismo reclamante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en ella.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
