El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el reclamo presentado por el gobierno y confirmó el artículo 31 de la megarreforma impulsada por el Ministerio de Hacienda. La decisión se conoció luego de que el pleno del TC, encabezado por su presidenta, la abogada María Pía Silva, escuchara el alegato del abogado Joaquín Palma durante 20 minutos.
La norma, promovida por la diputada Ana María Gazmuri y otros legisladores, establece que las empresas de servicios básicos deben restablecer gratuitamente el suministro a hogares y Mipymes en zonas declaradas de catástrofe. Esto representa una dura derrota para el Ejecutivo, que había advertido que el artículo vulneraba el artículo 69 de la Constitución Política de la República.
La disposición también era objetada por las empresas distribuidoras de agua potable, electricidad y gas, que ahora deberán reconectar sin costo los servicios en las zonas afectadas por los incendios de Valparaíso, Ñuble y Biobío, incluso cuando el suministro haya sido suspendido previamente por falta de pago.
La postura del gobierno fue respaldada por gremios del sector. La Asociación de Empresas de Gas Natural (AGN), la Asociación de Empresas Eléctricas (EEAG) y la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS) acudieron al TC para impugnar el artículo. Los abogados de estas asociaciones solicitaron una audiencia para exponer sus argumentos, pero el tribunal rechazó la petición y aseguró que sus escritos serían tenidos en cuenta para la resolución.
En su alegato, Joaquín Palma sostuvo que el Ejecutivo hizo expresa reserva de derechos durante la tramitación del proyecto. Según argumentó, la aplicación del artículo atentaba contra la vida de las personas que supuestamente serían beneficiadas y contra los trabajadores de las empresas de gas. Palma señaló que el artículo 31 nunca fue examinado por las comisiones competentes de Energía ni de Obras Públicas, y que no contó con informe técnico, pese a que el propio Ministerio de Energía advirtió la falta de fundamento técnico en los plazos impuestos a las concesionarias.
También dijo que la norma impone un plazo único de 48 horas para reconectar electricidad y gas, ignorando que la normativa sectorial exige para el gas una verificación de las instalaciones interiores, cliente a cliente, previa a la reconexión, para evitar riesgos de explosiones o fugas. Añadió que ese mismo plazo, una vez activada la ley de catástrofes, fuerza a las cuadrillas a reponer los servicios bajo presión, arriesgando su vida e integridad y la de las comunidades.
Fuente: La Tercera
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
