
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto las medidas de arresto y arraigo nacional decretadas contra un alimentante por el Primer Juzgado de Familia de Santiago. La Primera Sala del tribunal de alzada concluyó que el juzgado de familia incurrió en una omisión ilegal al resolver las objeciones a la liquidación de deuda sin citar a una audiencia especial, conforme exige el artículo 26 de la Ley N°19.968, lo que derivó en la dictación de los apremios impugnados.
La decisión representa un nuevo criterio jurisprudencial sobre los límites del apremio en materia de cumplimiento de alimentos cuando existen incidencias pendientes que inciden directamente en la determinación de la deuda exigible.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes, el 12 de junio de 2015, en la causa RIT C-3160-2015, se aprobó un acuerdo completo y suficiente que obligó al alimentante a pagar una pensión de 800.000 pesos mensuales, reajustables semestralmente según el IPC, además de gastos educacionales ordinarios y extraordinarios. En enero de 2026 el monto fue convertido a UTM, quedando en 20,55823 UTM.
El 15 de diciembre de 2025 se inició la etapa de cumplimiento bajo el RIT Z-5226-2025. La primera liquidación de la deuda apareció el 31 de diciembre de ese año, y el amparado presentó objeción fundada en que los alimentarios habrían residido con él durante aproximadamente dos años entre 2023 y 2025, circunstancia que justificaría una rebaja. Cabe señalar que la fuente consigna una inconsistencia sobre este periodo, pues en el informe de la jueza presidente se alude a los años 2023 y 2024, mientras que en el considerando cuarto del fallo se menciona entre 2023 y 2025.
El 21 de agosto de 2026 el tribunal liquidó una deuda de 639,47686 UTM, equivalente a 45.817.878 pesos. Con ese mérito, la madre de los alimentarios solicitó arresto y arraigo, medidas que fueron decretadas el 17 de septiembre de 2026, al considerar el tribunal que la liquidación de 11 de septiembre se encontraba firme por no haber sido objetada.
El recurrente invocó dos nuevas cargas familiares del alimentante, una de ellas con requerimientos de salud de alto costo, y sostuvo que la deuda comenzó a cobrarse tras su negativa a autorizar la radicación de sus hijos en el extranjero junto a la madre. También invocó el inciso final del artículo 14 de la Ley N°14.908, que permite suspender el apremio y el arraigo ante circunstancias extraordinarias que lo tornen extremadamente grave, y citó jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 19 de noviembre de 2003, de esta Corte, en los ingresos 26050-2005 y 329-2007, y de la Corte Suprema, Rol 12.697-2019.
LOS ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
La jueza presidente del Primer Juzgado de Familia de Santiago informó que las solicitudes de apremio se resolvieron el 17 de septiembre de 2026, considerando que la liquidación estaba firme. Reconoció que consta una presentación del alimentante de 5 de enero de 2026 objetando la liquidación, en la que alegaba que entre 2023 y 2024 existieron periodos en que los hijos estuvieron a su cuidado, y que ante posturas disímiles sobre quién mantuvo el cuidado de los hijos, el tribunal remitió los antecedentes al Consejo Técnico, diligencia que resultó infructuosa. El dictamen del Consejo Técnico fue emitido el 25 de marzo de 2026 y la primera objeción fue rechazada el 4 de junio de 2026.
El juzgado negó que no se haya pronunciado sobre la rebaja provisoria, señalando que en la causa RIT C-1797-2026 la solicitud fue rechazada el 9 de septiembre de 2026. Sostuvo que las medidas se ajustan a derecho por haber sido dictadas por jueza facultada, dentro de un procedimiento de cumplimiento, y que su adopción es imperativa cuando concurren los presupuestos legales.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones recordó que el recurso de amparo exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte derechos fundamentales. Tras analizar los antecedentes, tuvo por acreditado que el recurrente es demandado en un procedimiento de cumplimiento iniciado el 15 de diciembre de 2025, y que presentó objeción a la primera liquidación.
El tribunal de alzada constató que el proceso de cumplimiento continuó pese a las posiciones contrapuestas, y que las nuevas objeciones a las liquidaciones fueron rechazadas el 31 de julio y el 2 de septiembre de 2026, sobre la base de no existir errores formales y de haberse ya rechazado la primera objeción.
El punto central del fallo fue la aplicación del artículo 26 de la Ley N°19.968. La Corte determinó que todas las incidencias de objeción a la liquidación fueron deducidas por escrito y resueltas fuera de audiencia, sin que el tribunal haya citado a las partes a una audiencia especial para incorporar prueba, lo que resultaba necesario toda vez que aparecía como pacífico la residencia temporal de los alimentarios junto al padre.
Esa omisión fue calificada como ilegal y desembocó en la dictación de las medidas de apremio impugnadas.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la Corte acogió sin costas el recurso de amparo, solo en cuanto se dejan sin efectos los apremios de arresto y arraigo nacional decretados contra el amparado. Además, ordenó al tribunal de familia citar a los intervinientes a una audiencia especial en la causa RIT Z-5226-2025 para resolver adecuadamente la incidencia de objeción a la liquidación de alimentos.
El fallo subraya la obligación de los juzgados de familia de respetar las garantías procesales establecidas en la Ley N°19.968, en particular la citación a audiencia especial cuando las incidencias requieren producción de prueba, antes de aplicar medidas de apremio que afectan la libertad personal.
Rol N° Amparo-4504-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














