
Corte de Rancagua acoge recurso de nulidad y ordena recalcular pena impuesta a condenado por delitos sexuales reiterados
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió parcialmente un recurso de nulidad presentado por la defensa de un hombre condenado a veinte años de presidio mayor en su grado máximo por delitos reiterados de abuso sexual y violación contra menores de edad. El tribunal determinó que los jueces del grado aplicaron incorrectamente la norma penal vigente a la fecha de comisión de los hechos al momento de fijar la pena, lo que obliga a dictar una sentencia de reemplazo solo en cuanto a la determinación de la sanción.
El fallo, dictado el trece de agosto de dos mil veintiséis, rechazó la primera causal subsidiaria del recurso, fundada en una supuesta falta de fundamentación de la sentencia, pero acogió la segunda causal subsidiaria, basada en la errónea aplicación del derecho e influyente en lo dispositivo del fallo. La sentencia recurrida fue dictada el uno de junio de dos mil veintiséis. La decisión se enmarca en los autos Rol Ingreso Corte N 665-2026, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA CONDENA
El acusado fue condenado como autor de los delitos reiterados de abuso sexual de mayor de catorce años, abuso sexual de menor de catorce años y violación de menor de catorce años, cometidos en personas cuyas identidades fueron reservadas. Los ilícitos ocurrieron en fechas indeterminadas entre los años 2014 y 2021, en un domicilio compartido, donde el condenado mantenía una relación de pareja y convivencia con la madre de las víctimas, aprovechando los momentos en que quedaba a solas con ellas para desplegar las conductas ilícitas. El tribunal de instancia fijó la fecha de comisión de los ilícitos entre los años 2013 y 2021.
La acusación también consideró el delito de amenazas simples, cometido en fechas indeterminadas entre los años 2014 y 2021, por el cual se impuso la pena de ciento ochenta días de presidio menor en su grado mínimo. La pena principal impuesta fue de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales correspondientes, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la interdicción del derecho de ejercer la guarda. Se le impuso además la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Cabe señalar que el tribunal de instancia dictó veredicto absolutorio respecto del delito de amenazas simples y del delito de abuso sexual contra persona menor de catorce años, ambos relativos al hecho N 3 de la acusación.
LA DEFENSA INVOCÓ TRES CAUSALES DE NULIDAD
El abogado del sentenciado interpuso recurso de nulidad invocando como motivo principal la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, la infracción sustancial de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile. En particular, alegó la vulneración del principio de legalidad al momento de dictarse la sentencia definitiva.
Como primera causal subsidiaria, la defensa invocó la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia omitió los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. A juicio del recurrente, el fallo carecía de fundamentación suficiente, no exponía de manera clara, lógica y completa los hechos y circunstancias probados, y contravenía los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
Como segunda causal subsidiaria, se invocó la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, la errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este punto, la defensa reclamó que se había aplicado incorrectamente el artículo 18 del Código Penal, que consagra el principio de no retroactividad de la ley penal, al momento de determinar la pena en concreto.
LA CORTE SUPREMA DECLARÓ INADMISIBLE LA CAUSAL PRINCIPAL
Al elevarse los antecedentes a la Excma. Corte Suprema, el Ministerio Público solicitó declarar inadmisible el recurso interpuesto, fundando su petición en la improcedencia de la causal invocada. La Corte Suprema, concordando con lo anterior, declaró inadmisible el recurso respecto de la causal principal, señalando que los argumentos expuestos por el recurrente no se ajustaban a ella y que existía una carencia de fundamento respecto de la supuesta infracción de garantías constitucionales.
En consecuencia, el análisis de la Corte de Apelaciones de Rancagua quedó circunscrito a las dos causales subsidiarias. Respecto de la primera, referida a la falta de fundamentación, el tribunal concluyó que los jueces del grado no se apartaron de las reglas de la sana crítica. La sentencia recurrida analizó pormenorizadamente la prueba rendida, distinguiendo entre la credibilidad interna y externa de los testimonios, y valorando la especial vulnerabilidad de las víctimas, quienes relataron hechos ocurridos en su niñez.
EL ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA PENA
En cuanto a la segunda causal subsidiaria, la Corte de Rancagua determinó que asistía razón a la defensa. El tribunal de instancia había fijado como marco abstracto para el delito de violación de menor de catorce años el de presidio mayor en sus grados medio a máximo. Sin embargo, la Corte concluyó que la normativa vigente entre los años 2017 y 2021, época en que se cometieron los hechos acreditados, era la establecida por la Ley N 19.927, la cual sancionaba dicho ilícito con presidio mayor en cualquiera de sus grados.
El error radicó en que el tribunal utilizó un marco penal más gravoso que el que correspondía conforme a la norma vigente a la fecha de comisión de los hechos. La Corte señaló que el artículo 18 del Código Penal exige que el marco penal abstracto que sirva de base para la determinación concreta de la pena corresponda al vigente a la fecha de la comisión de los hechos.
Dado que la Ley N 19.927 establecía la sanción de presidio mayor en cualquiera de sus grados, pena que debía imponerse tanto por aplicación del principio de temporalidad como por resultar más favorable al condenado, la Corte acogió la causal de nulidad solo en cuanto a la determinación de la pena. El tribunal resolvió rechazar la primera causal subsidiaria y acoger, sin costas, la segunda causal subsidiaria, ordenando dictar acto continuo y sin nueva vista la correspondiente sentencia de reemplazo.
Rol N 665-2026, Corte de Apelaciones de Rancagua.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








