
CORTE SUPREMA RECHAZA CASACIÓN EN JUICIO DE PRECARIO POR OCUPACIÓN SIN TÍTULO DE INMUEBLE EN CURICÓ
La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por la parte demandada en un procedimiento sumario de precario, confirmando así la restitución de un inmueble a su actual propietaria. El máximo tribunal determinó que la existencia de una relación familiar con la anterior dueña del predio no constituye, por sí sola, un antecedente serio o grave que justifique la ocupación del bien.
El fallo, dictado el tres de septiembre de dos mil veintiséis, ratificó las sentencias de primera y segunda instancia que acogieron la demanda de precario con costas. El caso se originó en el Primer Juzgado de Letras de Curicó y fue confirmado previamente por la Corte de Apelaciones de Talca el diecisiete de julio de dos mil veintiséis.
LA DISCUSIÓN JURÍDICA SOBRE EL PRECARIO
La parte demandada sostenía que los jueces del fondo habían infringido los artículos 19, 22 y 2195 del Código Civil, además del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En su recurso, argumentó que había acreditado la existencia de una relación familiar con la anterior propietaria del inmueble, la cual habría autorizado la ocupación por parte de los demandados.
El recurrente añadió que la actora no podía alegar ignorancia de dicha situación y que no resultaba admisible exigir un título que fuera eternamente oponible a quien sucediera en el dominio del predio. También cuestionó la imposición de costas, señalando que existían motivos plausibles para litigar.
EL ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA
La Primera Sala consideró que los jueces del fondo realizaron un acertado análisis de los hechos y una correcta aplicación de la normativa atingente al caso. El tribunal recordó que la figura jurídica del precario, prevista en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, obedece estrictamente a una cuestión de hecho.
La consecuencia jurídica que la ley prevé para el precario solo se enerva cuando el tenedor acredita contar con alguna justificación para ocupar la cosa, aparentemente seria o grave, ya sea que vincule al actual dueño con el ocupante, o a este último con la cosa. En este caso, la actora probó el dominio del inmueble cuya restitución pidió y que los demandados eran quienes lo ocupaban.
El máximo tribunal estableció que la tenencia de los demandados carecía de título que la justificara. En particular, señaló que la sola existencia de una relación familiar con la anterior propietaria no constituye por sí mismo un antecedente serio o grave para apoyar la ocupación, la cual en la actualidad obedecía solo a la mera tolerancia de la demandante.
LA CONDENA EN COSTAS
Sobre la condena en costas cuestionada por la recurrente, la Corte Suprema precisó que esta decisión no reviste el carácter de una sentencia definitiva ni de una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su prosecución. El fallo explicó que se trata solo de una medida económica que obedece a un imperativo legal, sin que por tal razón participe de su naturaleza jurídica.
El recurso de casación fue desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento, conforme a lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil. El recurso había sido interpuesto por el abogado Carlos Emilio Toloza Eguiluz, en representación de la parte demandada.
LA RELEVANCIA DEL CRITERIO
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial en materia de precario respecto a que las relaciones familiares o personales con anteriores propietarios no constituyen por sí solas una justificación suficiente para la ocupación de un inmueble frente al nuevo dueño. El fallo subraya la importancia de contar con un título vigente y oponible al actual propietario para resistir una acción de restitución.
La sentencia también delimita el ámbito de los recursos procesales, al precisar que la condena en costas no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva para efectos de su impugnación, sino que constituye una medida económica derivada del imperativo legal.
Rol N° 44.686-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








