
La Comisión Mixta encargada de dirimir las discrepancias parlamentarias en torno al proyecto que modifica la ley N° 21.442 sesionó el 8 de septiembre en Valparaíso con la misión de destrabar el texto que busca prevenir caídas accidentales en edificaciones en altura. La reunión, transmitida por TVSenado Chile, fue la segunda instancia de trabajo de la jornada y contó con una nueva redacción propuesta por el Ejecutivo, que se convirtió en la base de la discusión.
La iniciativa reúne cinco boletines refundidos y persigue incorporar sistemas de seguridad adicionales para proteger a quienes habitan en altura. En esta etapa, la comisión debe resolver las divergencias surgidas tras la tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados y en el Senado.
UNA CARTA DE QUILICURA
Al inicio de la sesión, la secretaría informó una presentación de propietarios del condominio Don Gaspar, de Quilicura. Los vecinos pidieron que el proyecto considere una realidad distinta: el riesgo de ingreso no autorizado por ventanas y balcones en los primeros pisos. Para ello, solicitaron que los reglamentos de copropiedad permitan instalar rejas, redes o cerraduras.
La solicitud fue escuchada, aunque los integrantes de la comisión coincidieron en que excede el marco del proyecto. Se argumentó que la idea matriz apunta a impedir caídas accidentales, no a resguardar las viviendas frente a terceros. El planteamiento quedó descartado de la discusión principal.
LA NUEVA PROPUESTA DEL EJECUTIVO
El Ejecutivo, a través de los representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, presentó una propuesta que reemplaza la totalidad de las normas en discordia. Según se explicó, el texto recoge lo conversado en reuniones técnicas con los asesores parlamentarios y ordena las materias que habían generado diferencias.
La propuesta establece, en primer lugar, la imposibilidad de que un reglamento de copropiedad impida la instalación de medidas de seguridad. En segundo lugar, fija una obligación concreta para ciertos residentes: quienes habiten una unidad por sobre el primer piso y convivan con niños hasta los 12 años o personas con discapacidad deberán adoptar protecciones anti caídas.
Se explicó que la regla fue acotada a quienes tienen un vínculo estable con la vivienda, como dueños, arrendatarios u ocupantes. De este modo, se evitó regular situaciones transitorias como visitas o cuidados esporádicos.
También se propuso que la secretaría ejecutiva de condominios, dependiente del Ministerio de Vivienda, quede a cargo de dictar instrucciones generales sobre los distintos sistemas de protección existentes, de manera de orientar a las familias sin favorecer intereses comerciales específicos.
DEBATE SOBRE LA OBLIGACIÓN
Uno de los puntos más extensos fue la discusión sobre a quién obliga la norma. Varios parlamentarios preguntaron si la exigencia regirá solo para edificios nuevos o también para los existentes. La respuesta del Ejecutivo fue que la obligación operará una vez publicada la ley, aunque para los inmuebles ya construidos se vinculará a la próxima modificación de los reglamentos internos.
Esa fórmula generó reparos. Algunos legisladores advirtieron que dejar la entrada en vigencia sujeta a un reglamento futuro podría transformar el plazo en indefinido. Por eso se planteó fijar un tope legal de meses. Durante el diálogo se barajaron 18, 24 y 36 meses, sin que la comisión llegara a un acuerdo en esa materia.
También se observó que la obligación solo se activará si los padres o cuidadores informan la presencia de menores o personas en situación de discapacidad, porque el administrador no puede verificar la composición de cada hogar.
RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACIÓN
La propuesta original incluía una facultad para que el administrador del condominio denunciara el incumplimiento ante el juzgado de policía local, con el fin de obtener una orden de ejecución forzada. Esa atribución fue eliminada por el Ejecutivo en el nuevo texto.
La decisión fue explicada: la imposición de multas podría resultar desproporcionada, en especial en viviendas de interés social. El Ejecutivo señaló que el administrador mantendrá la posibilidad de requerir documentos y registrar las medidas informadas, pero no podrá realizar labores de inspección técnica ni ingresar a las unidades.
En tanto, la responsabilidad civil de fabricantes, proveedores e instaladores fue remitida a las reglas de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Esto reemplaza la responsabilidad objetiva que algunos sectores habían propuesto.
PALABRA NO SE AJUSTA
La discusión también abordó el uso de expresiones que podrían generar vacíos. Una senadora pidió revisar la frase que prohíbe a los reglamentos obstaculizar la instalación de medidas de seguridad “sin justificación razonable”. A su juicio, esa redacción podría permitir restricciones si se invoca un motivo considerado razonable. Se acordó evaluar su eliminación para dar fuerza plena a la prohibición.
Por otra parte, se sugirió reemplazar la referencia a personas con discapacidad por una fórmula más precisa, como aquellas que presentan un mayor riesgo de caída. Se puso como ejemplo a una persona postrada, respecto de la cual no tendría sentido exigir protecciones en ventanas.
CIERRE EN NUEVA SESIÓN
Con varios puntos aún sin resolver, la presidencia propuso continuar el debate el mismo día. Finalmente, se acordó retomar la sesión a las 15:30 horas, en paralelo a la actividad general del Senado, con el objetivo de cerrar las diferencias esta semana y aprobar el proyecto antes de las Fiestas Patrias.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








