
Comisión de Salud despacha receta electrónica y oficia por vacunas vencidas
En la sesión del 8 de septiembre de 2026, la Comisión de Salud del Senado concluyó la votación en particular del Boletín N° 17355-11, iniciativa que regula la prescripción farmacológica mediante receta electrónica e incorpora sanciones para su falsificación. La instancia sesionó en la Sala 11 Doctor Fernando Monckeberg, en Valparaíso, y el debate fue transmitido por TVSenado Chile.
La ministra de Salud excusó su asistencia, situación que fue objetada por los integrantes de la comisión debido a que tres proyectos se encontraban con suma urgencia y no había subsecretarios presentes para responder los requerimientos. La presidencia advirtió que la comisión tomará sus propias decisiones si se mantiene la ausencia de las autoridades del sector.
CRÍTICAS Y FISCALIZACIÓN
Una de las primeras intervenciones se refirió al informe de investigación especial que la Contraloría General de la República publicó el 2 de septiembre pasado. Según se expuso, el documento da cuenta de 2.906.653 vacunas contra la influenza adquiridas durante 2024 que vencieron, con un monto observado superior a los 3.000 millones de pesos.
En la misma línea, se recordó que la comisión logró ubicar 3.900 millones de pesos correspondientes a un gobierno regional de Arica y Parinacota que se encontraban extraviados. El diagnóstico planteado fue de desorden en la administración financiera del Ministerio de Salud. Por acuerdo de la comisión, se oficiará a la Subsecretaría de Salud Pública para que se pronuncie sobre las observaciones y dé a conocer las medidas que adoptará.
También se cuestionó la demora en la entrega de los indicadores de gestión hospitalaria conocidos como scorecard, solicitados hace aproximadamente un mes. El coordinador legislativo del Ministerio de Salud presente en la sala se comprometió a remitir la información durante la semana y a transmitir la preocupación por la reiterada ausencia de la autoridad sanitaria.
VOTACIÓN EN PARTICULAR
La votación se centró inicialmente en una indicación del Ejecutivo que reemplaza el inciso final del artículo 101 del Código Sanitario. El texto aprobado dispone que un reglamento y sus normas técnicas complementarias definirán los estándares de interoperabilidad, seguridad y acreditación de las plataformas de prescripción y dispensación electrónica de medicamentos. También contempla excepciones para mantener la receta en papel en casos de ruralidad, ubicación geográfica, falta de disponibilidad tecnológica u otras circunstancias acreditables.
Durante el debate, un senador insistió en que la iniciativa protege de manera preferente la seguridad del documento, pero deja en un segundo plano la confidencialidad de los datos clínicos de los pacientes. El Ejecutivo replicó que la Ley 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes, y la Ley 21.719, de protección de datos personales, ya contemplan los resguardos necesarios y que la nueva regulación debe coordinarse con esas reglas.
Posteriormente se aprobó un artículo nuevo que designa a la Secretaría Regional Ministerial de Salud como autoridad competente para el control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de estas obligaciones. También se aprobó la exigencia de que los establecimientos de expendio o entrega de medicamentos empleen sistemas electrónicos para la dispensación, con el objetivo de impedir que una misma receta sea utilizada más de una vez.
Fueron rechazadas las indicaciones que buscaban aumentar las penas por falsificación de recetas y aquellas que pretendían incorporar un tipo penal autónomo por filtración de datos de salud contenidos en las recetas electrónicas. El Ejecutivo argumentó que la Ley 21.719 ya sanciona la comunicación o cesión de datos personales sin consentimiento como infracción grave en sede administrativa.
IMPLEMENTACIÓN GRADUAL
La indicación que contiene los artículos transitorios fue aprobada por unanimidad. El texto establece que la ley entrará en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial. La obligación de prescribir electrónicamente será exigible en un plazo de tres años para los productos de venta bajo receta cheque, entre ellos estupefacientes y psicotrópicos; en cuatro años para los de receta retenida, y en cinco años para el resto de los medicamentos que requieran receta.
El Ministerio de Salud tendrá un año para contar con el sistema nacional de receta electrónica y seis meses para dictar los reglamentos. Los establecimientos asistenciales de mayor complejidad dispondrán de un plazo de cinco años para cumplir las nuevas exigencias.
El mayor gasto que demande la aplicación de la ley se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Subsecretaría de Salud Pública y, si faltan recursos, con suplementos del Tesoro Público. Concluida la votación, la comisión facultó a su secretaría para realizar las adecuaciones formales y el proyecto quedó en condiciones de continuar su tramitación en la Comisión de Hacienda.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El nuevo régimen de receta electrónica genera varios escenarios de trabajo jurídico que pueden anticiparse.
En primer lugar, la acreditación de plataformas tecnológicas. La ley exigirá que los sistemas de prescripción y dispensación cumplan estándares técnicos y de interoperabilidad para ser autorizados por el Ministerio de Salud. Un abogado puede asesorar a desarrolladores de software y a farmacias en ese proceso, evitando que sus sistemas queden fuera del mercado.
En segundo lugar, la protección de datos clínicos. El sistema electrónico almacenará información sensible de los pacientes, por lo que la asesoría legal puede auditar contratos y políticas de confidencialidad para prevenir filtraciones que la Ley 21.719 sanciona como infracciones graves.
En tercer lugar, la contratación pública de proveedores informáticos. La implementación en el sector público supone procesos regidos por la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. La asesoría jurídica puede intervenir en esas licitaciones para asegurar transparencia y eficiencia.
En cuarto lugar, el cumplimiento de los plazos de transición. La gradualidad fijada en los artículos transitorios obliga a farmacias y establecimientos asistenciales a migrar desde la receta en papel hacia la digital. El abogado puede planificar esa adaptación y evitar sanciones administrativas.
En quinto lugar, el litigio penal. La iniciativa incorpora una figura para sancionar la falsificación de recetas y el uso malicioso de recetas falsas, por lo que los abogados deben conocer las nuevas disposiciones para ejercer la defensa o la querella, considerando además las facultades fiscalizadoras de las seremías.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








