
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de dos hombres condenados por un robo con intimidación ocurrido en la comuna de Coquimbo, descartando que Carabineros se haya extralimitado en una diligencia de entrada y registro a un domicilio particular. El máximo tribunal determinó que la autorización entregada por el propietario del inmueble fue suficiente y que los imputados no tenían expectativa de privacidad en el patio interior de la vivienda donde fueron sorprendidos con las especies robadas.
La sentencia, dictada el tres de septiembre de dos mil veintiséis por la Segunda Sala de la Corte Suprema, confirmó así las condenas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo para uno de los acusados, y de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio para el otro, como autores de un delito consumado de robo con intimidación. El fallo de primera instancia, emitido por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el diez de noviembre de dos mil veinticinco, también los había absuelto de los cargos de tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones.
LOS HECHOS DEL ROBO
De acuerdo al sustrato fáctico establecido en la sentencia impugnada, el veintidós de diciembre de dos mil veinticuatro, a las 13:45 horas, ambos condenados ingresaron al local comercial “Emporio Bonanza”, ubicado en el camino antiguo a Ovalle N°309, Coquimbo. Con sus rostros ocultos, uno con un casco y el otro con una bandana, uno de ellos se acercó a la víctima, exigiéndole la entrega del dinero mientras le sostenía el brazo y le exhibía un revólver plateado que portaba en el cinto del pantalón. El ofendido entregó 50 mil pesos de la caja y diversas cajetillas de cigarrillos en bolsas, con las cuales ambos sujetos se dieron a la fuga.
Horas más tarde, alrededor de las 17:20 horas, los imputados fueron sorprendidos por Carabineros en el interior de un inmueble ubicado en calle Antofagasta N°631, Tierras Blancas, Coquimbo. Estaban sentados alrededor de una mesa sobre la cual se encontraban dos bolsas negras con cajetillas de cigarros, un revólver calibre 32 con cuatro cartuchos y una vaina percutida, además de la suma de 51 mil pesos. Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal.
LA IMPUGNACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa de los condenados invocó como único motivo de nulidad la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando la ejecución de una diligencia policial autónoma que habría culminado en la entrada y registro a un lugar cerrado, excediendo el margen de la autorización entregada por el propietario del inmueble. Según la defensa, los agentes policiales, una vez cumplido el propósito por el que se permitió su ingreso, continuaron registrando otras dependencias de la vivienda, lo que provocó el encuentro con los acusados, la incautación de especies y su detención. Estimaron así transgredido el artículo 205 del Código Procesal Penal y las garantías del debido proceso, la vida privada y la inviolabilidad del hogar.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte Suprema comenzó su análisis recordando que la protección de la inviolabilidad del hogar no solo se extiende al domicilio como espacio físico, sino también al respeto y protección de la vida privada y al derecho a la intimidad. Sin embargo, precisó que este margen de intimidad no alcanza a restringir el legítimo derecho del dueño de permitir el ingreso de terceros al domicilio, ni de que estos puedan transitar libremente dentro de los espacios comunes. En este caso, los encausados fueron sorprendidos en el patio interior de la casa habitación, un espacio que, por su propia naturaleza, impedía que albergaran alguna expectativa de privacidad.
El máximo tribunal valoró que la presencia de los funcionarios policiales no obedeció a una actuación arbitraria, sino que se justificó a partir del contenido de una denuncia anónima que alertaba de dos hombres que ingresaron al inmueble con una motocicleta al parecer robada. Carabineros se constituyó en el domicilio y fue recibido por el propietario, quien expresamente autorizó la entrada. Fue en el patio interior donde se encontraron con los acusados y las evidencias de interés criminal.
La Corte también desestimó la argumentación fáctica de la defensa, ya que del fallo impugnado quedó de manifiesto que el permiso otorgado por el propietario no se redujo exclusivamente al incidente vinculado con la motocicleta. El dueño expresó que permitió la entrada de Carabineros porque “había un problema con uno de los muchachos a quien le permitía dormir en su casa”. En consecuencia, la autorización no estaba supeditada a condiciones o restricciones temáticas.
LA DECISIÓN FINAL
Con estos argumentos, la Corte Suprema concluyó que no observó que el proceder de Carabineros de Chile haya transgredido los lineamientos previstos en el artículo 205 del Código Procesal Penal, razón por la cual rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa de los condenados. La sentencia de diez de noviembre de dos mil veinticinco y el juicio oral que le antecedió no son nulos. La redacción del fallo correspondió al Ministro Sr. Zepeda.
Rol N°52.739-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








