
Boletín N° 18.615-07, proyecto de ley iniciado en Moción del Honorable Senador señor Lee.
PROYECTO DE LEY BUSCA OBLIGAR A PARLAMENTARIOS A TRABAJAR DIEZ DÍAS HÁBILES MENSUALES EN SUS DISTRITOS O CIRCUNSCRIPCIONES
Una moción parlamentaria ingresada al Senado propone modificar la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para establecer una nueva obligación legal de los diputados y senadores relativa a su función de representación. El proyecto, que ya cuenta con la denominación Boletín N° 18.615-07 y fue presentado por el Honorable Senador señor Lee, busca terminar con la laxitud del actual régimen de las denominadas semanas distritales o regionales y consagrar un estándar temporal mínimo de presencia territorial, hoy entregado a acuerdos variables de los comités parlamentarios o resoluciones administrativas internas.
La iniciativa modifica el artículo 7° de la citada ley orgánica constitucional e incorpora un nuevo inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto. El texto propuesto es claro y contundente: los diputados y senadores deberán destinar un mínimo de diez días hábiles dentro de cada mes calendario al desempeño de funciones oficiales en sus respectivos distritos o circunscripciones. El reglamento de cada Cámara establecerá los mecanismos de acreditación, el régimen de justificaciones y los procedimientos y sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
LA DOGMÁTICA Y EL PROBLEMA DEL CENTRALISMO
Los fundamentos del proyecto realizan un recorrido por la dogmática constitucional clásica, tributaria del pensamiento revolucionario francés y de la teorización de Edmund Burke, que concibió al parlamentario como un representante de la Nación toda y no de una facción o territorio específico. Esa concepción, que pretendió abolir los mandatos imperativos del Antiguo Régimen para garantizar la deliberación libre sobre el interés general, habría sido desbordada por el Estado democrático moderno.
La moción sostiene que la representación política no se agota en el acto eleccionario ni en la votación en sala, sino que requiere un flujo deliberativo ininterrumpido entre el gobernante y la comunidad que legitima su origen electoral. En un Estado unitario con marcadas asimetrías territoriales y un centralismo histórico que posterga a las regiones, particularmente a las zonas extremas y aisladas, la presencia del legislador en su territorio no constituiría una prerrogativa accesoria, sino el núcleo sustantivo de la representación.
La legitimidad del Congreso Nacional sufriría un deterioro progresivo cuando la ciudadanía percibe una ruptura entre la actividad legislativa en Valparaíso y la realidad vivencial de las comunidades locales. La lejanía física engendra desafecto cívico y la presencia territorial, en cambio, dotaría de contenido real a la función fiscalizadora y al debate normativo, permitiendo que la producción legislativa recoja los requerimientos y complejidades de cada rincón del país.
DEBER ADJETIVO DE PRESENCIA Y AUTONOMÍA REGLAMENTARIA
La iniciativa enfatiza que tratar la vinculación con el territorio como un simple receso de la labor legislativa ordinaria desnaturaliza su trascendencia pública. No se trataría de un beneficio de calendario para el congresista, sino de una exigencia republicana irrenunciable hacia la ciudadanía. Por ello, resulta indispensable superar la laxitud del régimen convencional y formalizar este compromiso en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El diseño institucional que propone el proyecto respeta el principio de reserva legal acotada y la autonomía interna de los cuerpos colegisladores. Mientras la Ley N° 18.918 debe fijar la obligación sustantiva de permanencia y el estándar temporal mínimo aplicable a todos los parlamentarios, corresponde a los Reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados regular los aspectos adjetivos, procedimentales y disciplinarios derivados de su cumplimiento. Se subraya que esta transformación normativa no limita la autonomía deliberativa del parlamentario, pues no le impone instrucciones de voto ni directrices vinculantes prohibidas por el principio del mandato representativo, sino que instituye un deber adjetivo de presencia y gestión que equipara la labor en terreno con la asistencia a las sesiones del Congreso.
ACREDITACIÓN, JUSTIFICACIONES Y SANCIONES
Corresponderá a cada corporación, en el ejercicio legítimo de sus potestades de autorregulación, definir los instrumentos y medios de acreditación fidedigna de las actividades territoriales, tales como audiencias públicas, mesas de trabajo intersectorial, inspección de servicios y atención ciudadana en sedes oficiales. También deberán calificar las justificaciones y excepciones plausibles derivadas de misiones oficiales, viajes internacionales encomendados o emergencias de salud. Además, tendrán la tarea de establecer el régimen de sanciones y deducciones económicas proporcionales frente a inasistencias injustificadas, tramitadas a través de sus respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria.
La moción se enmarca en un contexto de creciente cuestionamiento ciudadano a la actividad parlamentaria y busca entregar un parámetro objetivo de desempeño que permita evaluar el trabajo territorial de los legisladores.
Boletín N° 18.615-07, Senado de la República de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








