
La Comisión para el Mercado Financiero de Chile eliminó la obligación que tenían las entidades fiscalizadas de remitir semestralmente a ese organismo la publicación sobre fraudes que la Ley N°20.009 les exige difundir en sus propios sitios web. La medida quedó formalizada mediante una modificación a la Norma de Carácter General N°539, conocida como NCG N°539, dictada el 8 de septiembre de 2026.
El propósito del cambio es reducir la carga regulatoria de reporte que actualmente pesa sobre bancos, sociedades de apoyo al giro, empresas emisoras de tarjetas de pago y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF. Con la nueva regulación, esas instituciones ya no deberán enviar a la Comisión la misma información que están obligadas a poner a disposición del público en sus canales electrónicos.
LA NUEVA NORMA DE LA CMF
La modificación a la NCG N°539 fue emitida por la CMF con el objetivo de aliviar los requerimientos de información que enfrentan los sujetos fiscalizados. Hasta ahora, las entidades debían reportar periódicamente a la Comisión los antecedentes relativos a los casos de extravío, robo, hurto y fraude contemplados en la Ley N°20.009.
El ajuste normativo reconoce que la información ya es pública y accesible para el regulador. Por lo tanto, el envío adicional a la CMF dejó de ser necesario como mecanismo de validación. La decisión se enmarca en una línea de trabajo orientada a simplificar trámites y evitar duplicidades en materia de reportes financieros.
QUÉ EXIGE LA LEY DE FRAUDES
La Ley N°20.009, conocida como Ley de Fraudes, regula los casos de extravío, robo, hurto y fraude que afectan a los usuarios del sistema financiero. En su artículo 11, el cuerpo legal establece un deber de información que recae sobre las entidades fiscalizadas.
Según esa disposición, las instituciones deben informar en sus sitios electrónicos el número de usuarios afectados por los casos cubiertos por la ley, señalando los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones. Se trata de una obligación de transparencia directamente dirigida al público.
La NCG N°539 complementaba esa carga legal. Para fines de validación, la norma exigía que las entidades remitieran semestralmente a la CMF la publicación que realizaban en sus respectivos sitios web. Ese requisito es precisamente el que ahora se elimina.
EL ENVÍO SEMESTRAL QUE SE ELIMINA
Con la entrada en vigor de la modificación, la CMF deja de recibir las publicaciones semestrales que las entidades le remitían en cumplimiento de la NCG N°539. La Comisión puede validar la información directamente desde los sitios electrónicos de cada institución fiscalizada.
Esto implica que las entidades ya no deben preparar un envío adicional dirigido al regulador con el contenido que previamente publicaron. La carga operativa asociada a ese trámite desaparece, sin que ello afecte la posibilidad de la CMF de supervisar el cumplimiento de la Ley de Fraudes.
La información seguirá siendo pública y estará disponible para los usuarios en los canales digitales de cada entidad. Lo único que cambia es el mecanismo de remisión al organismo regulador, que ahora podrá acceder directamente a las publicaciones cuando lo requiera.
EFECTOS PARA LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
El beneficio alcanza a los distintos sujetos obligados por la normativa: bancos, sociedades de apoyo al giro, empresas emisoras de tarjetas de pago y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF. Todos ellos mantienen el deber de informar a los usuarios sobre los casos de fraude y otros ilícitos.
La reducción de la carga regulatoria se traduce en menos trámites administrativos y en una optimización de los recursos destinados al cumplimiento normativo. Para el regulador, la información sigue siendo accesible y verificable, por lo que la modificación no implica una pérdida de facultades de supervisión.
La decisión de la CMF se sustenta en que la validación puede efectuarse a partir de la información publicada por las entidades en sus respectivos sitios electrónicos. Esto hace innecesario el envío semestral adicional que contemplaba la NCG N°539.
ENTRADA EN VIGENCIA
La normativa fue emitida el 8 de septiembre de 2026 y elimina la exigencia a contar de esa misma fecha. De acuerdo con lo señalado por la CMF, el cambio resulta aplicable a partir de la publicación correspondiente al segundo semestre de 2026.
En consecuencia, las entidades que deban efectuar la publicación semestral de ese período ya no tendrán que remitirla a la Comisión. La nueva regla tendrá aplicación inmediata para los próximos reportes, consolidando el objetivo de disminuir la carga regulatoria.
CONSULTA DE LA NORMA
La modificación a la NCG N°539 se encuentra disponible en la sección Normativa del sitio web institucional de la CMF. Con esta publicación, el regulador deja constancia del nuevo texto de la norma y del alcance del cambio para todas las entidades fiscalizadas.
Fuente: Comisión para el Mercado Financiero
Documento original: https://www.cmfchile.cl/portal/prensa/625/w4-article-113359.html
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








