
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un acusado condenado por abuso sexual cometido en contra de un menor de 14 años, confirmando así una sentencia que había valorado de manera conjunta la prueba rendida en juicio, incluida la retractación de la víctima durante el juicio oral. La decisión reafirma que el tribunal de alzada no puede sustituir la valoración probatoria de los jueces de instancia cuando esta se ajusta a las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal.
EL CASO Y LA CONDENA
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas dictó sentencia el 30 de julio de 2026, condenando al acusado como autor del delito consumado de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación con el 366 ter del Código Penal. Los hechos ocurrieron en abril de 2024, cuando la víctima, un niño nacido el 17 de junio de 2016, tenía menos de 14 años. El imputado mantenía una relación de convivencia con la madre del menor, compartiendo el domicilio familiar en Punta Arenas junto al niño y su hermano gemelo.
El fallo estableció que, aprovechándose de la confianza generada y habiendo quedado al cuidado de los menores cuando la madre se fue a trabajar, el acusado efectuó tocamientos de significación sexual consistentes en introducir su dedo en el ano del niño, quien presentaba un funcionamiento cognitivo limítrofe.
La pena impuesta fue de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas.
EL RECURSO DE NULIDAD
El abogado Pablo Santander Severino, Defensor Penal Público, interpuso recurso de nulidad contra el juicio y la sentencia, invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia omitió requisitos del artículo 342 letra c) del mismo código, en relación con el artículo 297.
Sostuvo la defensa que el tribunal no explicó por qué desechó la prueba directa y principal del juicio, consistente en la declaración del niño en juicio oral. Según el recurrente, el menor no se retractó, sino que aclaró sus dichos, señalando que había mentido en la entrevista investigativa videograbada porque tenía rabia contra el acusado por haber agredido a su madre.
En la audiencia pública del 15 de septiembre de 2026 expusieron la Defensora Penal Público María Isabel Godoy, la abogada asesora del Ministerio Público y el abogado Robinson Quelín por la parte querellante.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Corte, con redacción del Ministro Marcos Kusanovic Antinopai, desestimó el recurso tras analizar la estructura del fallo. Señaló que la sentencia contiene una exposición clara, lógica y completa de los hechos y de los medios de prueba, permitiendo reproducir el razonamiento seguido por los sentenciadores. Destacó que el considerando séptimo reseña la prueba testimonial, incluidas las declaraciones de dos médicos psiquiatras y cuatro psicólogos, los dichos de la víctima vía intermediación judicial, además de prueba pericial y documental.
El tribunal de alzada enfatizó que el fallo identificó expresamente la retractación del niño, la contrastó con la Entrevista Investigativa Videograbada del 18 de julio de 2024, analizó las razones dadas por el menor para modificar su versión, consideró sus características cognitivas y sometió ambas versiones a contraste con la prueba periférica.
Para la Corte, no existe prueba omitida ni falta de fundamentación. Lo que existe, concluyó, es una valoración de una parte de la prueba de cargo que la defensa no comparte. Agregó que el tribunal ponderó factores como el nivel de detalle del relato inicial, el correlato emocional observado, la edad del niño al momento de la develación, sus dificultades cognitivas, la ausencia de una explicación convincente sobre cómo habría inventado una conducta sexual de esa precisión, y la concordancia del núcleo de la imputación con otros antecedentes del juicio.
UN CRITERIO REITERADO SOBRE VALORACIÓN PROBATORIA
La Corte consignó que la inmediación asegura que la prueba se produzca ante el tribunal, pero no transforma automáticamente la última versión de un testigo en una prueba jurídicamente superior. El artículo 297 del Código Procesal Penal no establece una regla de prueba tasada que imponga atribuir mayor valor a la versión rendida directamente en juicio por sobre otra anterior.
Asimismo, precisó que la reproducción de la Entrevista Investigativa Videograbada tuvo una función legalmente permitida de contraste, al amparo del artículo 18 letra c) de la Ley N°21.057, permitiendo comparar lo expresado por el niño en ambos momentos.
El fallo recordó que el recurso de nulidad no puede transformarse en una oportunidad para reiterar la propia teoría del caso mediante una valoración diferente de fragmentos de la prueba. Tampoco habilita al tribunal de alzada a convertirse en una segunda instancia que forme su propia convicción sobre la credibilidad de los medios probatorios.
La Corte subrayó finalmente que, aunque las causales del artículo 374 del Código Procesal Penal se denominan motivos absolutos de nulidad, el artículo 375 establece que los errores que no influyen en la parte dispositiva no causan nulidad, reflejando el principio de que no existe nulidad sin perjuicio.
La sentencia deja constancia que no firma el Ministro Titular por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Rol N° 271-2026, Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.











