
CORTE DE COPIAPÓ ACOGE AMPARO Y ORDENA REVISAR PRESCRIPCIÓN GRADUAL DE PENA EN CASO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió una acción constitucional de amparo presentada en favor de un sentenciado por manejo en estado de ebriedad causando daños, dejando sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Copiapó que había rechazado la prescripción gradual de la pena. La decisión del tribunal de alzada representa un giro relevante en la forma en que los tribunales deben computar los plazos del artículo 103 del Código Penal, especialmente cuando no ha existido declaración judicial de rebeldía o prófugo del condenado.
El caso se remonta al 9 de enero de 2020, cuando ocurrieron los hechos en la comuna de Copiapó. El 15 de junio de 2022, el amparado fue condenado en procedimiento simplificado como autor de un delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando daños, previsto en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo. Además, se le impuso una multa de una unidad tributaria mensual por su negativa injustificada a practicarse el examen de alcoholemia, conforme al artículo 195 bis de la Ley 18.280.
La defensa dedujo recurso de nulidad el 24 de junio de 2022, el que fue declarado abandonado el 5 de enero de 2023. Al día siguiente, el Juzgado de Garantía de Copiapó decretó el cúmplase de la sentencia y despachó la orden de detención para el cumplimiento efectivo de la pena. El 13 de noviembre de 2023 se autorizó el diligenciamiento de esa orden en Viña del Mar.
No fue sino hasta el 5 de septiembre de 2026 que el sentenciado fue detenido en Viña del Mar. Al día siguiente, el Juzgado de Garantía de esa ciudad efectuó el control de la detención y dispuso su ingreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso en calidad de rematado.
LA DISCUSIÓN SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
El 15 de septiembre de 2026, la defensa solicitó al Juzgado de Garantía de Copiapó que declarara prescrita la pena; subsidiariamente, la prescripción gradual; y en subsidio, la sustitución del cumplimiento privativo de libertad por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El tribunal rechazó las tres peticiones.
Respecto de la prescripción de la pena, el juez informante sostuvo que entre el cúmplase de 6 de enero de 2023 y la fecha en que el sentenciado fue habido no habían transcurrido los cinco años que exige el artículo 97 del Código Penal para las penas de simples delitos, ni tampoco se había alcanzado la mitad de dicho término.
Sobre la prescripción gradual, el tribunal de garantía argumentó que nunca se declaró prófugo al sentenciado, lo que a su juicio impedía cuantificarla. En cuanto a la sustitución, indicó que no se acompañó pericia socioeconómica y que la conducta posterior del condenado había sido evasiva y refractaria al cumplimiento de la pena.
El abogado recurrente acompañó contratos laborales y certificados de pago de cotizaciones previsionales, y adjuntó un oficio de la Policía de Investigaciones, el número 943 del departamento de migraciones, de fecha 26 de noviembre de 2025, que informaba que el sentenciado no registraba movimientos migratorios desde el 15 de junio de 2022.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, integrada por el Ministro Presidente Pablo Bernardo Krumm D., la Ministra Aida Osses H. y la Abogada Integrante Veronica Ximena Alvarez M., acogió el amparo únicamente en cuanto a la prescripción gradual.
El tribunal de alzada confirmó que el plazo de prescripción de la pena es de cinco años, por tratarse de una pena de simple delito, y que comenzó a correr desde el cúmplase de 6 de enero de 2023. A la fecha en que el sentenciado fue habido, el 5 de septiembre de 2026, no se había completado ese lapso, por lo que la prescripción total fue correctamente desestimada.
Sin embargo, respecto de la prescripción gradual, la Corte razonó que el plazo requerido es de dos años y seis meses, el cual sí se encontraba cumplido al momento en que el amparado fue detenido. El tribunal fue enfático en señalar que el análisis del juzgado no podía agotarse en exigir una declaración de rebeldía o prófugo, por tratarse de una interpretación in malam partem, esto es, en perjuicio del sentenciado, que proscribe la legislación chilena.
La Corte concluyó que al rechazarse la prescripción gradual prescindiendo del cómputo respectivo, se efectuó una aplicación errada del artículo 103 del Código Penal, con incidencia directa en la extensión de la privación de libertad del amparado, lo que tornó ilegal la resolución impugnada y hizo procedente la intervención cautelar.
IMPACTO Y EFECTOS DE LA DECISIÓN
El fallo deja sin efecto la resolución de 15 de septiembre de 2026 únicamente en la parte que rechazó la prescripción gradual de la pena. El Juzgado de Garantía de Copiapó deberá citar a una nueva audiencia a la brevedad, ante juez no inhabilitado, para debatir los demás presupuestos y efectos del instituto solicitado por la defensa y dictar la resolución que corresponda conforme a las directrices de la Corte.
La decisión reviste particular relevancia porque establece que el cómputo del plazo para la prescripción gradual de la pena no puede condicionarse a una declaración formal de rebeldía o prófugo que nunca fue emitida durante el proceso. El criterio del tribunal de alzada reafirma que las normas penales deben interpretarse sin agravar la situación del sentenciado más allá de lo que la ley dispone, especialmente cuando el plazo legal se ha cumplido objetivamente.
La Corte omitió pronunciamiento sobre la solicitud subsidiaria de sustitución de la pena por prestación de servicios en favor de la comunidad, por resultar innecesaria una vez acogida la prescripción gradual.
Rol Amparo N°342-2026, Corte de Apelaciones de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













