El plan de salud debe equiparar coberturas físicas y mentales para todos los afiliados
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió un recurso de protección y ordenó a una isapre adecuar el contrato de un afiliado que mantenía coberturas diferenciadas para prestaciones de salud mental, pese a la entrada en vigencia de la Ley N°21.331. El fallo, dictado el 6 de julio de 2026, establece que la prohibición de discriminar entre salud física y mental se aplica a todos los contratos vigentes, no solo a los nuevos.
El tribunal rechazó la tesis de la isapre recurrida, que sostenía que solo los planes comercializados desde marzo de 2022 debían cumplir con la equiparación. La Sala consideró que la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, al usar el verbo comercializar, se refiere a una acción permanente que alcanza tanto a los contratos futuros como a los de tracto sucesivo, como los planes de salud.
EL CONFLICTO Y LA ACCIÓN
El recurrente presentó la acción constitucional el 17 de junio de 2026. Sostuvo que su plan de salud, contratado antes de la vigencia de la Ley N°21.331, mantenía topes y coberturas menores para las prestaciones de salud mental en comparación con las de salud física.
Argumentó la vulneración de las garantías de igualdad ante la ley, integridad física y psíquica, protección de la salud y propiedad, al quedar en una situación desfavorable respecto de quienes contrataron planes después de la publicación de la ley.
La isapre, en su informe, pidió el rechazo del recurso alegando extemporaneidad, pues la ley se publicó el 11 de mayo de 2021 y el plazo de 30 días para recurrir había vencido. En subsidio, sostuvo que la normativa sectorial solo obligaba a comercializar planes equiparados a partir de 2022, sin extender esa obligación a contratos anteriores.
FALLO CONTUNDENTE LA EQUIPARACIÓN ES PARA TODOS
La Corte desechó la extemporaneidad, razonando que el acto reprochado produce efectos permanentes y continuados en el tiempo, lo que renueva el plazo para recurrir.
En el análisis de fondo, el tribunal se remitió a la Ley N°21.331, cuyo artículo 3 letra g) establece como principio la equidad en el acceso a prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. También citó los artículos 9 y 20 de la misma ley, que proscriben la discriminación por condición de salud mental en coberturas.
La Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de noviembre de 2021, modificó el compendio de normas administrativas para prohibir a las isapres comercializar planes que restrinjan la cobertura de salud mental o establezcan topes menores que para prestaciones físicas. La circular, con vigencia desde el 1 de marzo de 2022, dispuso además que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
La Corte interpretó que dicha cláusula alude directamente a los contratos previamente celebrados, ya que los nuevos contratos deben redactarse conforme a la ley y la circular. Asimismo, señaló que el diferimiento de la vigencia hasta marzo de 2022 tuvo por finalidad permitir a las isapres ajustar sus planes, pero no excluir a los contratos antiguos.
IMPACTO Y ALCANCE DEL FALLO
El fallo subraya que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste busca resguardar la garantía constitucional de igualdad, prohibiendo la discriminación.
La sentencia concluye que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de salud mental, pues atentan contra el ordenamiento constitucional.
En consecuencia, se acogió el recurso con costas, ordenando a la isapre recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física, conforme al contrato vigente del recurrente.
Rol N°1050-2026, Corte de Apelaciones de La Serena.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
