Corte de Arica ordena a banco compatibilizar su app móvil con lector de pantalla TalkBack en un plazo de 30 días
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una persona con discapacidad visual severa en contra de un banco, luego de constatar que la aplicación móvil de la entidad financiera no es compatible con la herramienta de asistencia TalkBack, lo que impide al recurrente operar de forma autónoma. El fallo ordena implementar la compatibilidad efectiva en un plazo máximo de 30 días corridos, con una prevención de la ministra Maria Veronica Quiroz Fuenzalida que propone un plazo de 120 días.
El actor, que padece retinitis pigmentosa y cuenta con solo un 15 por ciento de visión, explicó que el sistema de seguridad de la clave de coordenadas del banco exige la lectura visual de números y posiciones que no puede percibir de manera segura. Además, la aplicación del recurrido no es compatible con TalkBack, una función nativa de Android diseñada para que personas ciegas o con baja visión severa controlen dispositivos tecnológicos.
El recurrente señaló que formuló reiterados requerimientos telefónicos al área informática del banco solicitando la integración de la herramienta, recibiendo solo agradecimientos por sus sugerencias y la promesa de trabajar en ello, sin que se concretaran cambios. Sostuvo que esta situación lo obliga a trasladarse presencialmente a sucursales para realizar depósitos y pagos, exponiéndolo a riesgos de asaltos o accidentes por su condición de vulnerabilidad.
EL PLAN DE REMEDIACION NO FUE ACREDITADO
Al informar el recurso, el banco solicitó su rechazo argumentando que el recurrente conserva sus productos activos y tiene acceso a sus fondos mediante canales alternativos como sucursales presenciales, banca telefónica y cajeros audibles. Respecto a la aplicación, indicó que no están ajenos a la situación y que ejecutan un programa de mejora de accesibilidad, con una auditoría técnica que detectó flujos correctos y otros que requieren correcciones.
La entidad afirmó que las adecuaciones tecnológicas ya estaban priorizadas con un cronograma formal cuyo término se proyectaba para el último trimestre de 2026, por lo que el requerimiento del actor estaría en vías de solución. Sin embargo, la Corte constató que el banco acompañó un informe de pruebas de accesibilidad de junio de 2026 que, si bien detecta incidencias que impiden la ejecución autónoma de tareas críticas, no indica los pasos a seguir para solucionar los errores, ni proyecta fecha de implementación ni detalla un cronograma verificable.
LA EXIGENCIA LEGAL DE ACCESIBILIDAD DIGITAL
El fallo cita la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los Estados parte a tomar medidas para que ninguna empresa discrimine por motivos de discapacidad, incluyendo la denegación de ajustes razonables. A nivel interno, la Ley N° 20.422 exige la aplicación de los principios de accesibilidad y diseño universales, estableciendo que la inobservancia constituye discriminación arbitraria.
La Corte concluye que la adaptabilidad digital de las plataformas bancarias masivas no es una mera sugerencia facultativa, sino una exigencia legal sustantiva destinada a materializar el derecho a la vida independiente de las personas con discapacidad. Asimismo, la Ley N° 20.609 contra la discriminación y la Ley N° 19.496 del Consumidor refuerzan la prohibición de discriminar arbitrariamente por discapacidad.
DISCRIMINACION ARBITRARIA ACREDITADA
El tribunal estableció que el banco no cumplió desde la concepción ni durante el funcionamiento de su aplicación con las normas precitadas, infringiendo su actitud pasiva tanto las disposiciones internas como internacionales. La conducta fue calificada de ilegal por contravenir obligaciones legales, y arbitraria por no entregar razones atendibles que justifiquen su inactividad.
La defensa del banco, basada en la ejecución de un plan de remediación técnica progresivo, no fue suficiente porque no acompañó antecedentes que respalden sus aseveraciones ni permitan verificar un compromiso serio y responsable. La Corte destacó que el informe de diagnóstico fue emitido alrededor de un mes después de interpuesta la acción constitucional, lo que resta credibilidad a la afirmación de un trabajo previo sistemático.
Se acogió el recurso de protección por vulneración a la garantía constitucional de no discriminación arbitraria del artículo 19 N° 2 de la Constitución, ordenando al banco implementar la compatibilidad efectiva de sus aplicaciones móviles con TalkBack en un plazo no superior a 30 días corridos. La ministra Quiroz Fuenzalida previno que el plazo debiera ser de 120 días para salvaguardar el principio de proporcionalidad ante la complejidad técnica de las actualizaciones requeridas.
Rol N° 350-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
