La Contraloría General de la República rechazó la solicitud de reconsideración presentada por el Servicio de Salud Antofagasta y confirmó que los funcionarios del Hospital 21 de Mayo de Taltal que postularon de forma extemporánea a la asignación de dedicación exclusiva no tienen derecho a percibirla, pese a que la falta se debió a un error interno del servicio.
La decisión fue adoptada mediante el dictamen D397, de 31 de julio de 2026, que ratifica el criterio ya fijado por el organismo en su dictamen E119096, de 2025. En esa ocasión, la Contraloría ya había señalado que no se acompañaron los antecedentes necesarios para verificar que los funcionarios cumplían los requisitos del beneficio, incluyendo la fecha de postulación y la suscripción del convenio respectivo.
El caso se originó cuando el Servicio de Salud Antofagasta consultó por la situación de sus funcionarios, tras un sumario administrativo que sancionó a la persona responsable del error en el Departamento de Recursos Humanos. En esta nueva presentación, el servicio argumentó que los funcionarios sí suscribieron el convenio de dedicación exclusiva y que la falta de postulación oportuna se debió exclusivamente a esa falla interna.
UNA AMPLIACIÓN DE PLAZO IRREGULAR
Los hechos se remontan a fines de 2023. Según consta en el oficio N° 123, de 5 de marzo de 2024, del Hospital 21 de Mayo de Taltal, la difusión del proceso de solicitud se realizó entre el 10 y el 30 de octubre de ese año, y los funcionarios debían presentar sus postulaciones hasta el 15 de noviembre de 2023.
Sin embargo, a esa fecha solo había cuatro postulantes, un número muy bajo en comparación con el año anterior. Ante esa situación, la jefatura del hospital decidió ampliar el plazo hasta el 30 de noviembre de 2023, lo que permitió que se presentaran once solicitudes más. Esa ampliación fue calificada por la Contraloría como una decisión adoptada irregularmente y, al parecer, el mismo día del vencimiento, sin que el jefe de la Oficina de Gestión de las Personas tuviera atribución alguna para modificarlo.
El organismo fiscalizador sostiene que esa infracción no puede ser considerada como fundamento de una supuesta buena fe de quienes debían conocer los plazos reglamentarios, máxime cuando fueron instruidos oportunamente. Incluso, se destaca que cuatro funcionarios sí postularon dentro del plazo legal.
LA NORMATIVA APLICABLE
El fundamento jurídico del dictamen se apoya en la ley N° 20.909, que concede la asignación de dedicación exclusiva a los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados, y al personal de la planta de directivos de carrera de los servicios de salud, siempre que cumplan con los requisitos copulativos que enumera su artículo 3°, entre ellos, suscribir un convenio con el director del servicio de salud.
El artículo 4° de la misma ley establece que, para acceder al beneficio, el funcionario debe solicitarlo para el año calendario respectivo, acreditando el cumplimiento de los requisitos. A su vez, el decreto N° 21, de 2016, del Ministerio de Salud, fija en su artículo 4° que la solicitud debe presentarse entre el 2 y el 15 de noviembre de cada año, o el día hábil siguiente si cae en sábado o domingo.
La Contraloría recuerda que, conforme al artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley, criterio que se aplica también a la normativa reglamentaria, como se precisó en los dictámenes N° 92.194, de 2016, y N° 17.730, de 2019. El desconocimiento de la norma no constituye una justa causa de error.
Además, el dictamen invoca el principio de legalidad, contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y en el artículo 2° de la ley N° 18.575, que obliga a las autoridades a actuar dentro del marco de sus atribuciones y a someterse a las normas vigentes.
LA CONCLUSIÓN DEL ORGANISMO
La Contraloría concluye que, aunque el servicio haya señalado que los funcionarios afectados suscribieron el convenio de dedicación exclusiva, ello no permite modificar lo resuelto, por cuanto consta que postularon de forma extemporánea.
Las postulaciones efectuadas fuera del plazo establecido por el reglamento no dan derecho a acceder a la asignación, por lo que la reconsideración solicitada fue rechazada. El dictamen lleva la firma del Subcontralor General, Víctor Hugo Merino Rojas, por orden de la Contralora General de la República.
Dictamen N° D397-2026, Contraloría General de la República.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
