La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia que condenó a un acusado a siete años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de tráfico ilícito de drogas. El fallo confirmó la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que negó la atenuante de irreprochable conducta anterior al verificar que el sentenciado registraba una condena previa por conducir en estado de ebriedad.
La resolución, dictada el 31 de julio de 2026, estableció que no existió una errónea aplicación del derecho por parte de los jueces de primera instancia. El tribunal de alzada determinó que la condena anterior, aunque ejecutoriada días antes del juicio oral, era suficiente para desestimar la atenuante solicitada por la defensa.
EL CASO Y LA PENA IMPUESTA
El sentenciado fue condenado el 28 de mayo de 2026 por la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique como autor ejecutor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000. Los hechos ocurrieron el 9 de abril de 2025 en la comuna de Puerto Aysén. La pena impuesta fue de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y multa de doce Unidades Tributarias Mensuales.
Durante el juicio, el tribunal reconoció al acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, relativa a la colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, rechazó la atenuante del artículo 11 N° 6 del mismo cuerpo legal, referida a la irreprochable conducta anterior, lo que motivó el recurso de nulidad.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El abogado Matías Ariel Pino Valdés, Defensor Penal Público, invocó la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que influyera sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La defensa sostuvo que el tribunal de primera instancia debió reconocer la atenuante de irreprochable conducta anterior, pues al momento de cometerse el delito de tráfico, el 9 de abril de 2025, el acusado no registraba condenas previas ejecutoriadas.
La condena anterior, correspondiente a la causa RIT 590-2024 del Juzgado de Garantía de Coyhaique, fue por conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad calificado, hecho ocurrido el 16 de marzo de 2024. Esa sentencia se dictó el 6 de mayo de 2026 y quedó ejecutoriada el 22 de mayo del mismo año. La defensa argumentó que el juicio oral de la causa actual se celebró el 18 de mayo de 2026, es decir, antes de que la condena anterior estuviera firme, por lo que el tribunal no pudo haber tenido convicción suficiente sobre su existencia al momento de determinar la pena.
El recurrente también invocó el principio de irretroactividad de la ley penal, señalando que el juicio de reprochabilidad debe realizarse al momento del hecho, no al momento del fallo. Según su lectura, aceptar la postura del tribunal implicaría aplicar retroactivamente un reproche penal incompatible con los principios del derecho penal chileno.
LA RESPUESTA DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Coyhaique, en su Primera Sala, rechazó íntegramente los argumentos de la defensa. El fallo de alzada, redactado por el Ministro Titular Pedro Alejandro Castro Espinoza, sostuvo que la atenuante de irreprochable conducta anterior debe evaluarse al momento de determinarse la pena aplicable, no al momento de cometerse el delito. En esa línea, señaló que la condena previa constituye la declaración jurisdiccional de un comportamiento ilícito efectivamente ejecutado con anterioridad al delito juzgado.
El tribunal de alzada coincidió con los sentenciadores de primera instancia en que el extracto de filiación y antecedentes del acusado no registraba anotaciones pretéritas, pero que la prueba documental aportada por el Ministerio Público acreditó la existencia de la condena anterior. La Corte concluyó que no se observa en la sentencia recurrida un vicio de errónea aplicación del derecho que influyera sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Además, los ministros recordaron que la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal solo permite denunciar errores in iudicando, es decir, vicios en el juicio jurídico del juzgador, y no una revalorización de la prueba rendida, lo que estaría vedado por el principio de inmediación.
UNA DECISIÓN CON COSTAS
La Corte rechazó el recurso con costas, declarando que la sentencia impugnada no es nula ni tampoco el juicio que la generó. Los ministros Natalia Marcela Rencoret Oliva y Luis Moisés Aedo Mora concurrieron a la vista y acuerdo del recurso, pero no firmaron la resolución por encontrarse con permiso administrativo y feriado legal, respectivamente.
Con esta decisión, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, sin posibilidad de acceder a una pena sustitutiva como la libertad vigilada intensiva que solicitaba la defensa.
Rol N° 164-2026, Corte de Apelaciones de Coyhaique.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
