
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condena a seis años de presidio mayor en su grado mínimo a un hombre por el delito de robo con intimidación, cometido el 4 de mayo de 2026 en un local Pronto del servicentro Copec ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 1990, comuna de Ñuñoa. En el mismo fallo, el tribunal absolvió al acusado del delito de daños simples que también le imputaba el Ministerio Público, al no haberse acreditado la existencia de los perjuicios materiales denunciados.
La sentencia fue dictada por la Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, bajo el RIT 116-2026, con RUC N° 2600671930-8.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según estableció el tribunal en el considerando séptimo del fallo, alrededor de las 04:40 horas del 4 de mayo de 2026, el acusado ingresó al local Pronto del servicentro Copec y se dirigió de inmediato a un exhibidor de bebidas, sustrayendo desde su interior, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, 20 latas de bebidas energéticas de diferentes marcas, avaluadas en $65.920, las que ocultó en una bolsa.
Fue sorprendido por una trabajadora del servicentro, quien cerró la puerta del establecimiento con llave y le solicitó la devolución de las especies. Ante esta situación, el imputado comenzó a insultarla, inició un forcejeo y la empujó, para luego intimidarla verbalmente . mientras se llevaba una mano al cinto del pantalón simulando portar un arma de fuego.
La situación fue presenciada por clientes del servicentro que se encontraban al exterior del local, quienes acudieron en auxilio de la víctima. Esto provocó que el imputado huyera hacia el baño, escalara por una ventana y trepara hasta el techo, desde donde descendió para ser finalmente detenido. El tribunal dio por acreditado que se trató de un delito de robo con intimidación en grado de frustrado, al haber puesto el delincuente todo lo necesario para que el ilícito se consumara sin lograrlo por causas independientes de su voluntad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y DEBATE
La defensa sostuvo durante el juicio que los hechos no configuraban un robo con intimidación sino un concurso material de delitos de menor entidad, como hurto simple y amenazas, argumentando que no existía idoneidad objetiva de la supuesta amenaza, la que debía ser grave y verosímil. La defensa planteó que la víctima no se amedrentó, ofreció resistencia activa y sintió alivio al saber que no existía un arma de fuego real.
El tribunal desestimó esos argumentos en el considerando noveno, señalando que las amenazas constituyeron precisamente la intimidación empleada por el imputado para concretar la sustracción y salir del local, por lo que estaban supeditadas a la misma, configurando un único delito de robo con intimidación. Agregó que no era efectivo que la víctima no se hubiera sentido amenazada, ya que ella explicó que efectivamente pensó que el sujeto tenía un arma, considerando sus palabras y los gestos con sus manos en el cinto. Si no entregó las llaves no fue por falta de intimidación, sino porque en su nerviosismo no recordó que las tenía guardadas en la pechera que vestía.
ABSOLUCIÓN POR EL DELITO DE DAÑOS
El tribunal absolvió al acusado del delito de daños simples que le imputaba el Ministerio Público por los destrozos en la ventana del baño y en dos equipos de aire acondicionado. En el considerando octavo, el fallo establece que no logró establecerse la existencia de los hechos constitutivos de ese delito, al no existir prueba que permitiera adquirir la convicción más allá de toda duda razonable.
La vendedora del local hizo referencia a daños, pero no pudo precisar en qué habrían consistido exactamente, ni dio cuenta de cómo se encontraban la ventana y los aparatos con anterioridad a los hechos. No se efectuó diligencia alguna destinada a probar la existencia de los daños, salvo fotografías en las que estos no se podían apreciar, aparentemente porque ya se habían efectuado las reparaciones correspondientes.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS Y PENA
El tribunal dio por acreditada la agravante del artículo 12 N° 14 del Código Penal, al haber cometido el delito mientras cumplía una condena, pues el acusado registraba una condena previa por receptación de vehículo motorizado, dictada el 24 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, con pena de 541 días de presidio menor en su grado medio con remisión condicional. La agravante de cometer el delito de noche fue retirada expresamente por el Ministerio Público.
Como circunstancia atenuante, el tribunal reconoció la del artículo 11 N° 9 del Código Penal, considerando que el acusado colaboró sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos al declarar como medio de defensa relatando en forma detallada la dinámica de los hechos. El fiscal no se opuso a esta atenuante.
Al concurrir una agravante y una atenuante, y por expresa disposición del artículo 68 ter del Código Penal, el tribunal aplicó la sanción en el tramo inferior del presidio mayor en su grado mínimo, atendida la menor extensión del mal causado, al no haber resultado lesionada la trabajadora y haberse recuperado la totalidad de las especies sustraídas. La pena fue fijada en seis años de presidio mayor en su grado mínimo, con las accesorias legales correspondientes y la incorporación de su huella genética al registro de la ley 19.970. Se le eximió del pago de las costas por presumirse su situación de pobreza.
Rol N° RIT 116-2026, RUC 2600671930-8, Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








