
CORTE DE APUÑO CONFIRMA FALLO QUE OBLIGA A BICE VIDA A PAGAR TRES PÓLIZAS DE VIDA A MENOR DE EDAD TRAS DESESTIMAR EXCLUSIÓN POR SUICIDIO
En un fallo que refuerza el criterio sobre la carga probatoria en las exclusiones de cobertura de los contratos de seguro, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de cumplimiento de contrato contra Bice Vida Compañía de Seguros S.A., condenando a la aseguradora a pagar más de 3.600 Unidades de Fomento a la beneficiaria de tres pólizas de vida, una niña menor de edad hija del asegurado fallecido. El tribunal de alzada desestimó el argumento de la compañía que invocó la exclusión por suicidio, ocurrido dentro del plazo de dos años desde la contratación, señalando que no se acreditó fehacientemente la intencionalidad del acto.
El caso se origina por el fallecimiento de un médico de 47 años, ocurrido el 24 de noviembre de 2019, quien había contratado en 2018 tres seguros de vida con la aseguradora demandada. En todas las pólizas, la beneficiaria exclusiva era su hija. La aseguradora rechazó el pago de los siniestros argumentando que la muerte se produjo por una intoxicación farmacológica voluntaria, lo que configuraba la exclusión contractual por suicidio, considerando que el deceso ocurrió antes de cumplirse los dos años de vigencia de los contratos. Ante la negativa, la madre de la menor, en representación de su hija, dedujo demanda de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios, la cual fue acogida en primera instancia.
LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXCLUSIÓN
Uno de los puntos centrales del debate fue determinar sobre quién pesaba la obligación de probar la existencia del suicidio. La aseguradora sostuvo que, al estar frente a la muerte de una persona plenamente capaz, sus actos se presumen voluntarios, por lo que no debía demostrar la intencionalidad. Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó este planteamiento, precisando que la sola voluntariedad de la conducta no equivale a la intención de morir.
El fallo de segunda instancia distingue entre el acto voluntario de ingerir sustancias y el dolo específico requerido para configurar la exclusión por suicidio. Se explica que la presunción de capacidad del artículo 1446 del Código Civil permite tener por voluntaria la ingesta, pero no presumir que esta se ejecutó con el propósito de morir. La Corte refuerza que la ley radica la carga de probar el hecho excluyente en el asegurador, conforme a lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Comercio, que establece la presunción de cobertura del siniestro.
PRUEBA INSUFICIENTE Y ANTECEDENTES EQUÍVOCOS
Al analizar la prueba rendida, la Corte determinó que los antecedentes aportados por la aseguradora no eran suficientes para acreditar la intención suicida. El certificado de defunción consignó como causa de muerte un paro cardiorrespiratorio con etiología en estudio. El informe de autopsia señaló que el deceso se produjo aparentemente en un contexto de intoxicación farmacológica, sin calificar la muerte como suicidio. El examen toxicológico confirmó la presencia de cocaína y metadona, pero no podía pronunciarse sobre la intención del occiso.
Los ministros de la Quinta Sala ponderaron la profesión médica del asegurado y el resultado de la alcoholemia que arrojó 0,00 g/L. No obstante, consideraron que estos datos solo demuestran que el hombre conocía el riesgo de su conducta, pero no que quisiera el resultado fatal. Se destacó que una sobredosis es completamente compatible con una muerte no querida producto de un consumo riesgoso. Además, se valoró la declaración que daba cuenta de que el asegurado era consumidor habitual de sustancias, lo que torna verosímil la hipótesis de la intoxicación accidental.
ELEMENTOS DE CONTEXTO VITAL
El fallo también reparó en la ausencia de antecedentes que permitan inferir una conducta suicida. No se registraron intentos previos ni ideación suicida. El médico tratante del fallecido certificó que padecía un trastorno por ansiedad, no una depresión, semanas antes del deceso. Asimismo, se consideró el testimonio de una testigo cercana que declaró que el asegurado se encontraba bien, amaba su profesión y preparaba un viaje con su hija, un proyecto de vida que se contradice con la intención de autolesionarse.
La Corte también analizó el sobreseimiento definitivo de la investigación penal que descartó la participación de terceros. Sobre esto, señaló que dicho resultado es irrelevante para la disputa civil, ya que tanto el suicidio como la muerte accidental no son constitutivos de delito, por lo que la distinción entre ambas hipótesis no fue objeto de la pesquisa penal.
SE CONFIRMA LA CONDENA
En definitiva, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, que condenó a Bice Vida a pagar la suma total de 3.637 Unidades de Fomento por las tres pólizas contratadas, con los intereses correspondientes y las costas del juicio. El tribunal de alzada desestimó todos los agravios de la aseguradora, incluyendo la solicitud de revocar la condena en costas, al considerar que la compañía litigó sin rendir la prueba idónea que estimaba existente.
Rol N° 11.153-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; Confirma sentencia de primera instancia en autos Rol C-8810-2021, Octavo Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








