
La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama y al Servicio de Salud de Antofagasta a pagar una indemnización total de 380 millones de pesos a la familia de una paciente de 27 años que falleció tras recibir una atención médica deficiente durante el parto, la que incluyó la administración de una dosis de anestesia por parte de personal no capacitado. Esta cifra corresponde a la suma de los montos otorgados a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral.
El tribunal de alzada, con fecha 31 de agosto de 2026, acogió la demanda principal por falta de servicio presentada por el cónyuge y los hijos de la víctima, determinando que existió una vulneración a la lex artis médica que derivó en un estado vegetativo irreversible y la posterior muerte de la paciente el 7 de mayo de 2021.
LOS HECHOS Y EL ERROR ANESTÉSICO
La víctima ingresó al servicio de urgencia del Hospital de Calama el 26 de julio de 2020 con 37 semanas de embarazo y contracciones uterinas dolorosas. Tras dar positivo por COVID-19, se inició el trabajo de parto y se le administró analgesia de conducción. Durante la madrugada del 27 de julio, una auxiliar de anestesia (TENS) administró una dosis de lidocaína por catéter epidural, sin que se registrara la hora, la dosis exacta ni el operador.
Minutos después, la paciente presentó inmovilidad de extremidades inferiores, dificultad para respirar y evolucionó a un paro cardiorrespiratorio. Se realizó una cesárea de emergencia bajo reanimación cardiopulmonar, logrando extraer a un recién nacido con Apgar 5-7-9. Tras el evento, la paciente quedó con encefalopatía hipóxico-isquémica, permaneció en estado vegetativo persistente durante aproximadamente diez meses y falleció en el mismo hospital.
El peritaje médico legal N°45-2023, elaborado por el perito Sergio Cerda San Martín, concluyó que el origen del daño estuvo directamente relacionado con un evento anestésico durante el trabajo de parto. El informe determinó que se produjo una anestesia neuraxial inesperadamente alta, clásicamente descrita como espinal total, debido a la inyección de una dosis de anestésico local administrada por personal no entrenado en anestesia y reanimación cardiopulmonar.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y LA APELACIÓN
El Tercer Juzgado Civil de Calama había acogido la excepción de cosa juzgada opuesta por el Hospital, rechazando la demanda sin pronunciarse sobre el fondo. El tribunal argumentó que existía identidad de partes con una causa anterior, la Rol C-991-2021 del Segundo Juzgado Civil de Calama, donde se había rechazado una demanda similar por falta de legitimación pasiva del recinto hospitalario.
La parte demandante apeló y recurrió de casación en la forma. La Corte de Apelaciones desestimó el recurso de casación, pero al conocer la apelación revocó la sentencia, señalando que el juez a quo erró al estimar la existencia de identidad de partes. El tribunal razonó que en la primera causa el Hospital no tenía aptitud procesal para ser demandado, condición que adquirió recién el 1 de enero de 2023 mediante la Resolución Exenta N°923 del Ministerio de Salud. Además, precisó que la cosa juzgada no alcanzaba al Servicio de Salud de Antofagasta, que no fue parte en el juicio anterior.
LAS INDEMNIZACIONES
La Corte acogió la demanda por falta de servicio y condenó de manera conjunta a ambos demandados al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral: 200 millones de pesos para el cónyuge sobreviviente, 40 millones de pesos para cada una de las dos hijas de su cónyuge que formaban parte del núcleo familiar y consideraban a la víctima como su madre, y 100 millones de pesos para el hijo de la víctima, que nació en el parto en que se incurrió en la falta de servicio. Las sumas deberán incrementarse con intereses corrientes desde la notificación de la sentencia.
El tribunal rechazó otras pretensiones: el daño emergente solicitado por gastos de una silla neurológica y peritajes, por no constituir un detrimento patrimonial acreditado; y la transmisibilidad del daño moral de la víctima a sus herederos, por tratarse de un derecho personalísimo e intransmisible, conforme a los artículos 951 y 1097 del Código Civil.
RESPONSABILIDAD CONJUNTA
La Corte determinó que ambos demandados tienen legitimación pasiva y responsabilidad en los hechos, pues la falta de servicio tuvo lugar en el Hospital de Calama, y al tiempo de los hechos, entre el 26 de julio de 2020 y el 7 de mayo de 2021, el Servicio de Salud de Antofagasta era el único que detentaba la aptitud procesal para ser demandado. Al no existir una fuente legal de solidaridad, la responsabilidad que les afecta es de carácter conjunto.
La sentencia fue redactada por el ministro Eric Sepúlveda Casanova y pronunciada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada además por el ministro Jaime Aníbal Rojas M. y el abogado integrante Marcelo Rodrigo Díaz S.
Rol N°1122-2025, Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








