
El Primer Juzgado Civil de Talcahuano acogió la demanda de pago de lo no debido presentada por MAREL CHILE SpA contra M Y P. INOX SpA y condenó a esta última a restituir $13.689.943, saldo que quedó luego de los abonos parciales realizados durante el juicio. El fallo dio por acreditado que tres transferencias electrónicas hechas por error el 4 de septiembre de 2024, por un total de $16.789.943, carecían de causa jurídica que justificara su retención.
EL ERROR Y EL RECLAMO
MAREL CHILE, empresa dedicada a comercializar software, maquinaria y soluciones tecnológicas para la industria alimentaria, detectó que por un error administrativo envió tres transferencias a la cuenta corriente de M Y P. INOX. Tras advertir el yerro, el 16 de abril de 2025 reclamó por correo electrónico la restitución de los fondos y reiteró la solicitud los días 28 de abril, 8 y 23 de mayo de ese año.
Durante ese intercambio, el cónyuge de la representante legal de la demandada intentó asociar el reclamo con una transferencia errónea ocurrida en 2022, por $7.000.000, que ya había sido restituida oportunamente. Aclarado ese punto, el 27 de mayo de 2025 reconoció el error, pero advirtió que la empresa no estaba en condiciones de devolver el dinero porque ya había dispuesto de los fondos.
REBELDÍA Y PRUEBAS
La demanda fue notificada el 7 de julio de 2025. La empresa demandada no contestó y el tribunal la tuvo por rebelde. Tampoco rindió prueba alguna: no presentó facturas, contratos ni títulos que pudieran justificar la recepción de los fondos.
La demandante, en cambio, acompañó los comprobantes de las tres transferencias, la cadena de correos electrónicos y los estatutos de la sociedad demandada. En los comprobantes, el nombre del destinatario aparecía incompleto, pero el RUT consignado coincidía con el de M Y P. INOX, lo que el tribunal consideró suficiente para vincular las operaciones con esa empresa.
Para el juez, se cumplieron los presupuestos del artículo 2295 del Código Civil: hubo un pago, fue realizado por error y no existía una obligación previa que le sirviera de causa. La actora acreditó el desplazamiento patrimonial y la demandada, al litigar en rebeldía, no desvirtuó ese hecho.
El fallo valoró además los correos electrónicos cruzados entre las partes. En una de esas comunicaciones, correspondiente a julio de 2025, un representante de la demandada afirmó que «no fue nuestra responsabilidad que ustedes se hayan equivocado» y agregó que se habían efectuado algunos depósitos según los retornos que obtuvieran.
LA CONDENA
Aunque la demanda original pedía la restitución íntegra de $16.789.943, la sentencia descontó los abonos efectuados durante la tramitación. Según el fallo, después de la notificación de la demanda, M Y P. INOX pagó $3.100.000 en cuatro transferencias realizadas entre julio y agosto de 2025: tres por $350.000, $1.250.000 y $750.000 en julio, y una por $750.000 en agosto.
Por eso, la condena final alcanza el saldo insoluto de $13.689.943. Esa suma deberá reajustarse conforme a la variación del IPC desde el 4 de septiembre de 2024 hasta su pago efectivo, con los abonos ya realizados reajustados solo hasta sus respectivas fechas.
También se ordenó pagar intereses corrientes para operaciones reajustables desde el 7 de julio de 2025, fecha en que la demandada fue interpelada judicialmente, calculados de forma decreciente sobre los saldos insolutos. El tribunal descartó fijar los intereses desde la fecha de las transferencias porque no existieron antecedentes suficientes para establecer que la receptora conocía el carácter indebido del pago desde ese momento.
Finalmente, la demandada fue condenada en costas. El juez consideró que no tuvo motivo plausible para litigar, pues no compareció al proceso y obligó a la actora a iniciar una vía judicial para recuperar fondos que el propio deudor reconoció como ajenos.
POR QUÉ IMPORTA
El caso aplica las reglas del cuasicontrato de pago de lo no debido a un supuesto de transferencias electrónicas erróneas: quien recibe dinero sin causa debe restituirlo y, si permanece rebelde y no rinde prueba, asume las consecuencias procesales. El fallo también confirma que los abonos parciales hechos durante el juicio se imputan a la obligación restitutoria y reducen el monto de la condena, sin perjuicio de que reajustes e intereses sigan devengándose sobre los saldos insolutos.
Al haberse acogido la demanda principal, el tribunal no se pronunció sobre la acción subsidiaria de enriquecimiento sin causa, por resultar innecesario.
Rol C-1493-2025, Primer Juzgado Civil de Talcahuano.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








