
| Tribunal | Tribunal Constitucional de Chile |
|---|---|
| Rol | 14.912-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Admite a trámite el requerimiento de inaplicabilidad |
| Recurso | Inaplicabilidad |
ROL N° 14.912-2026, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE
La requirente, sostenedora de un establecimiento educacional subvencionado sin fines de lucro, interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Excmo. Tribunal Constitucional. La acción se dirige contra el artículo 73 letra f) de la Ley N° 20.529, que establece la sanción de revocación del reconocimiento oficial del Estado. La gestión pendiente corresponde a un reclamo de ilegalidad rol N° 96-2026, actualmente en tramitación ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, deducido en contra de la Resolución Exenta N° 1317 del 12 de junio de 2026, de la Superintendenta (S) de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativo y confirmó la sanción impuesta por la Resolución Exenta PA/2025/13/0070 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, de 16 de enero de 2026.
La requirente sostiene que la aplicación de la norma impugnada resulta decisiva en la resolución del asunto y produce efectos contrarios a la Constitución. En particular, invoca la vulneración de los artículos 1° incisos tercero y cuarto, y 19 N°s 2, 3, 10 y 11 de la Carta Fundamental. El fundamento central del requerimiento se basa en la vulneración del debido proceso y la igualdad ante la ley, al permitir la revocación del reconocimiento oficial sin criterios objetivos que determinen su procedencia en el caso concreto. El establecimiento afectado cuenta con aproximadamente 20 años de experiencia, atiende a 727 alumnos para el año 2026 y ha sido reconocido por el Ministerio de Educación con la distinción de Excelencia Académica para el periodo 2026-2027.
La acción cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por los artículos 93 N° 6 de la Constitución Política de la República y 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La gestión se encuentra pendiente, la aplicación del precepto resulta decisoria en la resolución del conflicto y el requerimiento se encuentra fundado razonablemente. La requirente, en calidad de sostenedora del establecimiento, cuenta con legitimación activa por ser parte directa en la gestión judicial pendiente.
El establecimiento enfrenta la sanción más grave contemplada en la ley educacional, lo que implica el cierre definitivo del colegio. La requirente argumenta que la sanción fue aplicada sin ponderar el interés superior de los menores afectados, vulnerando el principio de proporcionalidad y los criterios que deben regir su procedencia en el caso concreto.
La gestión judicial se originó en un procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en 2024. Tras la formulación de cargos y los descargos correspondientes, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación aplicó la sanción de revocación del reconocimiento oficial mediante la Resolución Exenta PA/2025/13/0070 del 16 de enero de 2026. La reclamación administrativa fue presentada el 10 de febrero de 2026 y rechazada mediante la Resolución Exenta PA N° 1317/2026 del 12 de junio de 2026, que confirmó la sanción, y el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de San Miguel se encuentra en actual tramitación.
El reclamo de ilegalidad se funda en cuatro vicios relativos a la aplicación de la sanción de revocación del reconocimiento oficial del Estado. El primer vicio alega infracción al non bis in ídem, pues los tres cargos se fundan en el mismo reproche, materia que ya había sido objeto de una sanción anterior por parte de la Superintendencia. El segundo vicio alega infracción a las normas sobre prescripción, ya que los hechos fiscalizados databan del año 2022. El tercer vicio alega infracción al elemento de motivación y al interés superior del niño, pues la resolución omite los efectos del cierre del establecimiento sobre los menores. El cuarto vicio alega infracción al principio de proporcionalidad, al imponer la sanción más grave contemplada en la ley sin ponderar alternativas menos gravosas. La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró admisible el reclamo y dio traslado a la Superintendencia de Educación por el plazo de 15 días hábiles, ampliado posteriormente por otros cinco días, encontrándose a la espera de que evacúe su informe.
El Tribunal Constitucional deberá determinar si la aplicación del artículo 73 letra f) de la Ley N° 20.529 resulta contraria a las garantías constitucionales invocadas, en particular al debido proceso, la igualdad ante la ley, la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
Rol N° 14.912-2026, Tribunal Constitucional de Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














