Corte de Santiago acoge reclamo y declara el decaimiento de procedimiento sancionador de la DGA por demora de ocho años
La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo presentado en contra de la Dirección General de Aguas y dejó sin efecto las resoluciones que ordenaron el cese de extracciones de aguas en la Región de Magallanes y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria y al Ministerio Público, al constatar una dilación injustificada de más de ocho años en la tramitación del procedimiento sancionatorio.
El tribunal aplicó la figura del decaimiento del acto administrativo y concluyó que la demora de la autoridad en resolver el recurso de reconsideración interpuesto en diciembre de 2017 excedió todo margen de racionalidad, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica del administrado.
LA DISPUTA POR LA CAPTACIÓN DE AGUAS EN EL ESTERO BITSH
Los hechos se remontan al 10 de octubre de 2017, cuando una inspección técnica de la DGA detectó que se captaban aguas mediante una motobomba en un punto distinto al autorizado en el título originario, correspondiente a la Resolución D.G.A. N° 186 de 1997, situándose las obras a 160 metros de las coordenadas inscritas, superando el margen de tolerancia técnica de 100 metros establecido por el Servicio.
A raíz de ello, la Dirección General de Aguas de Magallanes dictó la Resolución Exenta N° 377 el 29 de noviembre de 2017, ordenando el cese de las extracciones y la remisión de antecedentes a la justicia ordinaria y al Ministerio Público.
La empresa presentó un recurso de reconsideración el 19 de diciembre de 2017, planteando contradicciones lógicas en el acto original y un error sustancial: la resolución citaba como cauce afectado al «Río Pescado», cuando en realidad la fiscalización se refería al Estero Bitsh.
La DGA intentó corregir ese error al día siguiente mediante la Resolución Exenta N° 435, notificada el 27 de diciembre de 2017, una rectificación que fue calificada de irregular por haberse dictado con posterioridad a la interposición del recurso, fuera de toda oportunidad procesal. La parte reclamante presentó un escrito el 28 de diciembre de 2017 representando dicha anomalía.
LA DEMORA QUE CAMBIÓ EL CURSO DEL JUICIO
El recurso de reconsideración estuvo sin resolverse durante casi ocho años. Recién el 3 de octubre de 2025, la DGA dictó la Resolución N° 3527 que lo desestimó. Se reclamó entonces ante la Corte de Apelaciones de Santiago, invocando el decaimiento del acto administrativo por inactividad.
El tribunal dio la razón a la parte reclamante. En el fallo, la Sexta Sala señaló que la autoridad demoró más de siete años en resolver la reconsideración, con un término total del proceso superior a ocho años desde su inicio, plazo que excede el dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas y en el artículo 27 de la Ley N° 19.880.
Los jueces consideraron que esa dilación excede toda racionalidad, eficacia y oportunidad, lo que no es posible de soslayar con la argumentación habitual de que tales términos no son fatales.
DECAIMIENTO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
El fallo recoge el desarrollo jurisprudencial que define el decaimiento como la extinción de un acto administrativo provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo.
La Corte sostuvo que el decaimiento del procedimiento administrativo sancionador es el efecto jurídico provocado por su dilación indebida e injustificada, en abierta vulneración a los principios de eficiencia, eficacia y celeridad que rigen la actuación de los órganos del Estado.
Para fijar un criterio rector, los magistrados recurrieron al artículo 53 inciso primero de la Ley N° 19.880, que fija a la Administración un plazo de dos años para invalidar sus actos administrativos por razones de legalidad.
EL ALCANCE DEL CONTROL JURISDICCIONAL
En su defensa, la DGA argumentó que el reclamo del artículo 137 del Código de Aguas constituye un control de legalidad y no de mérito, y que el procedimiento sancionatorio principal se tramitó en un plazo de dos meses y diecinueve días, cumpliendo la celeridad legal. Además, sostuvo que la figura del decaimiento no tiene reconocimiento expreso en el ordenamiento nacional.
La Corte recogió ese planteamiento, recordando que la reclamación constituye un control formal de legalidad y no una nueva instancia para revisar el mérito de lo resuelto por la DGA. Sin embargo, precisó que en este caso la ilegalidad no radicaba en el contenido técnico de la decisión, sino en la imposibilidad material de continuar con el procedimiento por el transcurso del tiempo.
El tribunal aplicó el artículo 40 inciso segundo de la Ley N° 19.880 y declaró la imposibilidad material de continuar con el procedimiento, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 377 de 2017 y la Resolución N° 3527 de octubre de 2025, sin costas. Asimismo, el fallo dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 1805, de 14 de diciembre de 2021, emanada de la Delegación Presidencial Regional de la Región Metropolitana.
La redacción del fallo correspondió a la ministra Carolina Brengi Zunino, y la Sexta Sala estuvo integrada además por el ministro Manuel Esteban Rodríguez y el abogado integrante Felipe Barrera.
Rol N° Contencioso Administrativo-926-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
