
El Servicio de Impuestos Internos habilitó a la Subsecretaría de Previsión Social para integrar la Clave Tributaria en su sitio web institucional. La decisión quedó contenida en la Resolución Ex. 142, adoptada en Santiago el 20 de octubre de 2026 por la Subdirección de Asistencia al Contribuyente, que ordena además incorporar a esa entidad al Registro de Órganos de la Administración del Estado facultados para emplear la plataforma de acceso único a ese mecanismo de autentificación.
LA PRESENTACIÓN
El requerimiento lo ingresó el 8 de septiembre de 2026 Elisa Cabezón, en representación de la Subsecretaría de Previsión Social, RUT 61.503.000-7, con domicilio en Huérfanos 1273, comuna de Santiago. La presentación pedía autorización para usar la Clave Tributaria en el sitio web del organismo, y el servicio resolvió acogerla en los términos solicitados.
EL MARCO NORMATIVO INVOCADO
El acto administrativo se sostiene en los artículos 1° y 6° letras A) N°3 y 8 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. 830, de 1974, y en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. A esas normas suma los artículos 4°, 6° y siguientes de la Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación; el Decreto Supremo N°9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Ex. SII N°25, de 1 de marzo de 2021, y la Resolución N°102, de 14 de agosto de 2025, que, según el propio texto, «Establece condiciones y términos de uso para que los Órganos de la Administración del Estado que se Indican, puedan solicitar e Integrar La Clave Tributaria SII en su Sitio Web».
FIRMA ELECTRÓNICA Y COMPETENCIA FISCALIZADORA
Entre los considerandos, el servicio recuerda que la Ley 19.799 permite a los órganos del Estado ejecutar actos, celebrar contratos y expedir documentos dentro de su ámbito de competencia suscribiéndolos con firma electrónica, con la misma validez y efectos que los extendidos por escrito y en soporte de papel, sin perjuicio de que los actos administrativos que tengan la calidad de instrumento público o surtan sus efectos deban suscribirse con firma electrónica avanzada. En la misma línea, el artículo 4° bis del D.F.L. N°7 faculta al Servicio para relacionarse con los contribuyentes por medios electrónicos, con los mismos efectos que las actuaciones presenciales.
El documento añade que los artículos 1° y 6° letra A N°8 del Código Tributario, en relación con la Ley Orgánica del servicio, le entregan la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos establecidos o que se establecieren, en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté encomendado por ley a otra autoridad. También se apoya en la Ley 21.180, que facultó al Presidente de la República para fijar por decretos con fuerza de ley la gradualidad en la implementación de esa normativa en los distintos órganos de la Administración del Estado.
QUÉ ES LA CLAVE TRIBUTARIA
El texto reproduce la definición del artículo 5° del Decreto Supremo N°9, de 2023, que la conceptúa como «Mecanismo oficial de autentificación, de uso exclusivo de las personas jurídicas o entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica que actúen en calidad de agrupación, cuyo Factor de Autentificación consiste en una contraseña entregada por el Servicio de Impuestos Internos a los (las) contribuyentes». Conforme al mismo decreto, el SII administra ese mecanismo, determina sus términos y condiciones, y ellos deben ser aceptados por el jefe superior del servicio respectivo para integrar su organismo a las plataformas electrónicas, si procediere.
LA PARTE RESOLUTIVA
La Resolución N°102, de agosto de 2025, fijó el procedimiento de registro para que los órganos de la Administración del Estado indicados puedan emplear la plataforma de acceso único bajo los términos y condiciones del Anexo N°1 de ese acto, que se entiende parte integrante de él. Sobre esa base, la Subdirección de Asistencia al Contribuyente resolvió «HA LUGAR A LO SOLICITADO» e incorporó a la Subsecretaría de Previsión Social al registro respectivo. El cierre dispone anotar, comunicar y publicar el acto en internet, con distribución a la representante de la entidad, a la propia subdirección, a la Oficina de Canales Digitales, a internet y al Gabinete del Director.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes asesoran a órganos del Estado que buscan operar con la Clave Tributaria, el expediente muestra la secuencia formal: una presentación del organismo representado, la sujeción a los términos y condiciones del Anexo N°1 de la Resolución N°102 y la dictación de un acto singular del SII que incorpora a la entidad al registro habilitado. La resolución también deja constancia de que el marco de autenticación estatal se apoya en la Ley 19.799 y en la norma técnica del Decreto Supremo N°9, de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia, cuyos conceptos el servicio reproduce al fundamentar su decisión.
En nuestra lectura, el caso ilustra una habilitación que avanza por actos administrativos singulares tramitados ante el propio SII, más que por instrucciones generales de alcance inmediato. Sería prudente que las entidades interesadas revisen con detalle los términos y condiciones del Anexo N°1 antes de presentar su solicitud, pues de ellos depende el alcance del uso autorizado.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso142.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.




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