
| Tribunal | Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 23 de octubre de 2026 |
| Rol | 800-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Rechaza el reclamo de ilegalidad y mantiene la multa |
| Recurso | Reclamación |
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad que Compañía General de Electricidad S.A. (CGE S.A.) interpuso contra dos resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de modo que se conserva íntegra la multa de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que se le aplicó por el recambio de medidores en la Región del Biobío. En el fallo, fechado el 23 de octubre de 2026, el tribunal asienta que la distribuidora no logró demostrar las condiciones que la normativa exige para sustituir los equipos de medición por decisión propia.
El pronunciamiento se refiere a las Resoluciones Exentas N° 38326, del 27 de marzo de 2026, y N° 37427, del 28 de mayo de 2026, la segunda de ellas emitida al desestimarse la reposición administrativa. El origen del conflicto está en la investigación que la SEC llevó adelante por el cambio de medidores en la Región del Biobío y que terminó con la sanción pecuniaria que ahora ratifica la justicia.
LOS CARGOS QUE LA SEC COMPROBÓ
Ante la Corte, la Superintendencia explicó que sus facultades fiscalizadoras le permitieron constatar tres situaciones: la sustitución de 1.797 medidores sin la verificación técnica de un organismo o laboratorio autorizado; el recambio de 5.070 medidores que estaban dentro de rango normativo; y la modificación de la titularidad, desde «propiedad cliente» a «propiedad empresa», de 4.553 medidores sin la justificación técnica exigible.
A juicio de la SEC, la materia está estrictamente regulada y el recambio solo procede si lo pide el cliente o si se constatan desperfectos mediante organismos autorizados, según el artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos y el punto 6 del Decreto N° 13T de 2017. La autoridad administrativa solicitó que el reclamo se rechazara en todas sus partes.
LOS DESCARGOS DE LA RECLAMANTE
En su libelo, la empresa invocó el artículo 19 de la Ley N° 18.410. Afirmó que su proceder se ajustó a la normativa del sector, en tanto el cambio de medidores electromecánicos de 20 años o más constituiría una mantención preventiva destinada a enfrentar la obsolescencia de los equipos, con amparo en el artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Sumó a ello que no puede pedirse una verificación técnica previa de un laboratorio u organismo autorizado (OLCA) cuando el recambio obedece a la antigüedad y al fin de la vida útil del equipo, y no a un defecto. Reprochó, además, que las resoluciones carecieran de motivación y fundamentación, y que la multa quebrantara el principio de proporcionalidad, pues no se habría justificado de modo adecuado la concurrencia de los criterios de agravación del artículo 16 de la Ley N° 18.410, sobre todo en cuanto al porcentaje de usuarios afectados. Pidió declarar la ilegalidad de los actos, absolver a la empresa o, en subsidio, rebajar prudencialmente la sanción.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte revisó en primer lugar el marco normativo. Recordó que el artículo 123 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos exige a los concesionarios facturar según las cantidades que registre el equipo de medición. En la misma línea, el artículo 124 radica en los concesionarios la responsabilidad de mantener los medidores y entrega su revisión, calibración y control a organismos o laboratorios de certificación autorizados por la Superintendencia.
A lo anterior se suma el punto 6 del Decreto 13T de 2017, que permite a la distribuidora prestar el servicio de reemplazo de medidor solo «ante situaciones que impidan la correcta medida y que sean debidamente fundadas y comprobadas técnicamente», pasaje que el fallo reproduce.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que la normativa eléctrica configura un régimen restrictivo respecto al reemplazo unilateral de equipos de medición por parte de la empresa distribuidora, y que «aparece de manifiesto que CGE S.A. no acreditó el cumplimiento de las condiciones normativas que autorizan el cambio en cuestión». Añadió que invocar un reemplazo preventivo por obsolescencia tecnológica o antigüedad no libera a la concesionaria de las disposiciones reglamentarias, que imponen que sean laboratorios u organismos técnicos imparciales y autorizados (OLCA) quienes constaten las fallas o la necesidad técnica del recambio.
MOTIVACIÓN Y PROPORCIONALIDAD
Frente al reproche de falta de fundamentación, la Corte revisó las Resoluciones Exentas N° 38326 y N° 37427 y estimó que satisfacen plenamente lo que exigen los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. Según el fallo, la Administración detalló los hechos constitutivos de infracción, precisó las normas transgredidas y respondió a las defensas que la reclamante había formulado en sede administrativa.
En lo relativo a la proporcionalidad de la multa y a la calificación de gravedad de la infracción, el tribunal indicó que la potestad sancionadora se ejercitó dentro de los márgenes que fija la Ley N° 18.410. La sanción, según el fallo, ponderó de modo adecuado el impacto en la calidad del servicio, pues el reemplazo irregular de equipos y la alteración de su propiedad inciden directamente en las garantías de los usuarios sobre la correcta facturación y medición de sus consumos.
La Corte agregó que la autoridad recurrida ponderó los parámetros del artículo 16 de la referida ley, al valorar objetivamente el universo total de clientes afectados por las irregularidades imputadas y el incumplimiento de deberes reglamentarios por parte de una empresa que cuenta con el conocimiento especializado exigible en la industria eléctrica.
LA DECISIÓN
Por estas razones, el tribunal concluyó que la resolución reclamada es un acto emitido por autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones, adoptado tras un procedimiento ajustado a derecho y con la debida motivación legal, sin que advierta ilegalidad alguna que justifique anularlo o rebajar la multa. En consecuencia, rechazó el reclamo de ilegalidad y mantuvo los actos administrativos en todas sus partes.
El fallo fue redactado por la ministra suplente Paola Díaz Urtubia y pronunciado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Guillermo Eduardo de la Barra Dunner, la ministra suplente Paola Cecilia Díaz Urtubia y la abogada integrante Paola Herrera Fuenzalida.
En nuestra lectura, el caso muestra que el control jurisdiccional de la potestad sancionadora se apoya en el estándar de motivación y en la ponderación de los criterios legales de graduación, más que en una revisión del mérito técnico de la fiscalización. Parece razonable que la discusión sobre la antigüedad de los equipos se haya desplazado al terreno de la acreditación de las condiciones reglamentarias, pues allí se jugaba la procedencia del recambio.
Rol N° 800-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








