
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó, sin costas, el recurso de protección presentado por una clienta de Banco Ripley S.A. que buscaba ordenar el cese de los cobros, cargos, cuotas e intereses asociados a dos operaciones que afirma desconocer: una de $1.890.900 con cargo a su tarjeta y un crédito de consumo por $2.804.514. En fallo del 29 de octubre de 2026, el tribunal concluyó que la controversia exige un debate probatorio propio de un procedimiento de lato conocimiento y que no se configura un derecho preexistente e indubitado que pueda protegerse por la vía cautelar.
LA VERSIÓN DE LA RECURRENTE
Según el escrito presentado por su abogado, Ignacio Javier Arellano Palma, la mujer recibió el 12 de mayo de 2026 una llamada de personas que se identificaron como ejecutivos del banco y de su área de fraude. Los interlocutores conocían su nombre, RUT, número de tarjeta y antecedentes de sus productos y montos, lo que dio verosimilitud al llamado. Bajo la apariencia de gestionar un bloqueo de seguridad, sostiene, fue inducida mediante engaño a efectuar verificaciones y autorizaciones en la aplicación bancaria.
Al día siguiente tomó conocimiento, por notificaciones en su correo electrónico, de la operación de $1.890.900, y concurrió a dependencias del banco a pedir el bloqueo de cuentas y tarjetas. El 27 de mayo, al seguir su reclamo, supo de una segunda operación: el crédito de consumo por $2.804.514, que afirma no haber pedido ni consentido. Ese monto se abonó en una cuenta de la que es titular en Banco Ripley y, más tarde, $2.500.000 salieron desde allí hacia una cuenta de Banco Falabella cuya terminación es 3407.
La recurrente relata que desconoció oportunamente las operaciones ante la entidad, presentó denuncias ante Carabineros de Chile, que dieron origen a la investigación del Ministerio Público RUC N° 2600742040-3, e interpuso el 14 de julio de 2026 una querella criminal por estafa contra quienes resulten responsables. También acudió ante el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo con una demanda por infracción a la Ley N° 19.496, tramitada bajo el Rol N° 1110-2026, donde busca que se le devuelva el capital.
EL PLANTEAMIENTO ANTE LA CORTE
La recurrente precisó que en esta sede constitucional no pretendía un pronunciamiento sobre la restitución, sino únicamente que se ordenara el cese de los cobros, cargos, cuotas, intereses y demás efectos de las operaciones mientras se determine su procedencia y la responsabilidad que pudiere corresponder. Sostuvo que, pese al desconocimiento y a encontrarse el asunto controvertido en otras sedes, el banco continuó efectuando cobros y que mediante comunicación del 20 de julio de 2026 rechazó la restitución de los dineros.
Invocó la Ley N° 20.009 y afirmó que corresponde al emisor acreditar que las operaciones fueron realizadas por el titular, de modo que estimó improcedente soportar sus consecuencias económicas mientras no exista una determinación firme sobre su responsabilidad. En cuanto a las garantías constitucionales, alegó afectación al derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicitó además que se eliminen reportes o anotaciones en boletines comerciales o registros de morosidad vinculados a tales operaciones.
En el primer otrosí, pidió una orden de no innovar para suspender los cobros mientras se tramitara la acción, petición a la que no se dio lugar por resolución del 21 de agosto de 2026.
LA RESPUESTA DEL BANCO Y LA TRAMITACIÓN
Banco Ripley S.A. no evacuó informe pese a haber sido requerido para ello y a haberse pedido cuenta en diversas oportunidades. Mediante resolución del 5 de octubre de 2026, la Corte hizo efectivo el apercibimiento decretado, prescindió de su informe y ordenó traer los autos en relación.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La sentencia recuerda que el recurso de protección es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que amenacen garantías del artículo 20 de la Constitución. Por su carácter urgente y sumario, explicita el fallo, esta vía «presupone la existencia de un derecho preexistente e indubitado, cuya titularidad y contenido aparezcan suficientemente establecidos, sin necesidad de abrir un debate declarativo o probatorio de lato conocimiento».
A partir de los propios términos del recurso, el tribunal constató que la existencia, origen y regularidad de las operaciones se encuentran controvertidos, pues la recurrente sostiene haber sido víctima de un engaño telefónico, mientras que las condiciones en que se hicieron las transacciones, los sistemas de autenticación empleados y la eventual responsabilidad consiguiente no cuentan con una decisión jurisdiccional firme que las haya determinado.
Para determinar si los cobros carecen de causa jurídica, razonó la Corte, sería necesario esclarecer si las operaciones fueron efectivamente autorizadas por la titular, en qué condiciones se realizaron las verificaciones y autorizaciones durante la llamada denunciada, de qué manera terceros accedieron a sus productos y factores de autenticación y si concurrió alguna conducta imputable a la usuaria conforme al régimen de la Ley N° 20.009. Esas materias, concluyó, suponen establecer hechos controvertidos y ponderar antecedentes probatorios, lo que excede el ámbito restringido de la acción cautelar.
El tribunal destacó que la propia recurrente reconoce que la controversia de fondo está sometida a otras sedes: la causa Rol N° 1110-2026 ante el Juzgado de Policía Local de Santo Domingo, la investigación penal RUC N° 2600742040-3 y la querella por estafa del 14 de julio de 2026. Esos procedimientos, señala el fallo, permiten desarrollar las etapas de discusión y prueba para determinar las circunstancias de los hechos y las responsabilidades que de ellos pudieren derivarse.
Sobre la distinción entre la restitución del capital y el cese de los cobros, la Corte sostuvo que ambas cuestiones están íntimamente vinculadas, pues para impedir que el banco siga cobrando los montos en discusión habría que asumir, al menos de manera provisional, que esas obligaciones hoy no son exigibles, lo que implica resolver sobre la procedencia de operaciones cuya validez, autorización e imputabilidad son justamente el núcleo del conflicto.
LA OMISIÓN DE INFORME
La sentencia aborda expresamente la falta de informe del banco. Aunque la entidad no respondió al requerimiento, el tribunal afirma que esa omisión «no importa, por sí sola, tener por establecidos todos los hechos expuestos en el recurso ni exime a esta Corte de verificar la concurrencia de los presupuestos propios de la acción constitucional».
LA DECISIÓN
En consecuencia, la Corte concluyó que no cabe afirmar en esta sede, con el nivel de certeza que la tutela cautelar demanda, que el mantenimiento de los cobros configure un acto ilegal o arbitrario contrario a las garantías invocadas. La controversia requiere que previamente se determine la procedencia de las operaciones, la responsabilidad de las partes y las consecuencias patrimoniales derivadas, materias que deben resolverse en los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico. Por ello, rechazó sin costas el recurso, con cita de los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la tensión entre la urgencia propia de la acción cautelar y la necesidad de un debate probatorio cuando lo discutido es la autenticidad misma de las operaciones.
Rol N° Protección-6413-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








