
La Corte Suprema confirmó la multa de 24 unidades tributarias mensuales que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles aplicó a la distribuidora Combustibles Lore SpA por infracciones a normas de seguridad detectadas en sus instalaciones en la región del Maule. El máximo tribunal ratificó de ese modo lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, que había rechazado el reclamo de ilegalidad presentado por la sociedad en contra del ente fiscalizador, cerrando la controversia judicial.
EL ORIGEN DE LA SANCIÓN
Las deficiencias fueron constatadas durante un proceso de fiscalización en terreno. Los inspectores detectaron la falta de inscripción de nuevos tanques, problemas de identificación en los tableros eléctricos, la ausencia de asesoría de un experto en prevención de riesgos y la falta de dispositivos de corte de emergencia en las mangueras.
A ello se sumaron la falta de información en las unidades de suministro y la circunstancia de que no se realizaba el procedimiento obligatorio para monitorear la calidad de los combustibles. Sobre esa base, la SEC aplicó una multa que en su origen ascendió a 27 UTM.
LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La empresa sostuvo que la sanción resultaba desproporcionada, porque no se habrían producido daños efectivos a las personas o a los bienes y porque había adoptado medidas para corregir todas las observaciones formuladas por la autoridad administrativa. También alegó que el ente fiscalizador no consideró su falta de sanciones previas.
Junto con lo anterior, la reclamante invocó una presunta vulneración a su derecho a defensa, fundada en la recepción tardía de la notificación de los cargos. Producto de las correcciones efectuadas por la operadora para regularizar su funcionamiento, la SEC había accedido previamente a rebajar la multa de 27 a 24 UTM, pero se negó a dejarla sin efecto.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA
La Corte de Apelaciones de Talca desestimó esos planteamientos y estableció que subsanar las infracciones no exime a los responsables de la sanción correspondiente. Corregir una irregularidad después de una fiscalización no significa que esta nunca haya existido, razonaron los magistrados, que validaron íntegramente la postura de la autoridad administrativa.
En su resolución, el tribunal advirtió que eximir de multas en estas circunstancias «produciría el efecto perverso de la conveniencia de incumplir, sobre todo desde la perspectiva de la rebaja en los costos, que en mayor o menor medida, implica cumplir con algunas obligaciones». El fallo agregó que aceptar dicha lógica incentivaría a los infractores a ignorar sus deberes legales hasta el momento exacto de ser fiscalizados, haciendo ineficaz el sistema preventivo diseñado por el legislador.
LA NOTIFICACIÓN Y EL DERECHO A DEFENSA
El mismo tribunal descartó la supuesta vulneración al derecho a defensa. Comprobó que la notificación de los cargos se efectuó legalmente mediante una carta certificada entregada en el domicilio registrado por la propia empresa, momento desde el cual comienzan a correr los plazos legales, con independencia de cuándo tomó conocimiento personal del documento el representante legal.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Tras el recurso de apelación presentado por la empresa sancionada, la Corte Suprema revisó los antecedentes y determinó confirmar la sentencia dictada en la capital maulina. De ese modo, el máximo tribunal ratificó la multa de 24 UTM y dio por concluida la controversia judicial a favor de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El fallo se pronuncia sobre dos defensas que suelen plantearse en procedimientos administrativos sancionatorios de este tipo: la desproporción de la multa por ausencia de daños y la supuesta indefensión derivada de la notificación. Respecto de la primera, el tribunal de alzada sostuvo que la corrección posterior de las anomalías no borra la infracción ni libera de la sanción. Sobre la segunda, situó el inicio de los plazos en la entrega de la carta certificada en el domicilio que la propia empresa registró.
En ambos puntos la Corte Suprema confirmó lo decidido en Talca, de modo que la discusión quedó resuelta en sede judicial con la multa de 24 UTM firme para la distribuidora. Para quienes asesoran a operadores regulados, el detalle de las deficiencias constatadas en terreno resulta un recordatorio de que la fiscalización comprende tanto las instalaciones como los procedimientos internos de control de calidad y de prevención de riesgos.
En nuestra lectura, el razonamiento del tribunal sobre el efecto de eximir de multa a quien corrige después de la fiscalización parece consistente con la lógica preventiva que el propio fallo describe. A juicio de este medio, el caso también sugiere la conveniencia de que las empresas reguladas mantengan actualizados sus registros ante la autoridad y sus datos de notificación, extremos que estuvieron en el centro de la controversia.
Fuente: vlnradio.cl
Documento original: https://www.vlnradio.cl/noticias/nacional/region-del-maule/2026/10/29/corte-suprema-ratifica-sancion-contra-distribuidora-de-combustibles-del-maule-por-vulnerar-normas-de-seguridad/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








