
| Tribunal | Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 21 de octubre de 2026 |
| Rol | Contencioso Administrativo-436-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Revoca la multa y absuelve a la concesionaria |
| Recurso | Apelación |
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó, el 21 de octubre de 2026, la multa de 40 unidades tributarias mensuales que el Consejo Nacional de Televisión impuso a Canal Dos S.A. por falta de pluralismo en la emisión de un bloque noticioso de producción extranjera retransmitido por la señal Telecanal. El tribunal concluyó que la resolución sancionatoria carecía de fundamentos suficientes para acreditar que la cobertura de acontecimientos políticos internacionales hubiera vulnerado el pluralismo y, de paso, el derecho de la audiencia a recibir información, por lo que absolvió a la concesionaria de los cargos.
El caso se originó en la emisión de «Noticias con Mauricio Ampuero» del 18 de junio de 2025, transmitida entre las 07:01:19 y las 07:33:44 horas. Según el fallo, el programa trató la sexta jornada de ataques entre Israel e Irán, se refirió a la expresidenta argentina Cristina Fernández luego de que se confirmara judicialmente su condena por fraude y dio cuenta del Foro Económico Internacional de San Petersburgo. A partir de una denuncia, el CNTV formuló cargos mediante el Ordinario N°1.074, de 2 de diciembre de 2025, y luego sancionó mediante el Ordinario N°226, de 4 de marzo de 2026. El reproche se centró en los segmentos emitidos entre las 07:01:19 y las 07:14:50 horas, respecto de los cuales el Consejo estimó que se dio a conocer una sola postura frente a cada tema, recurriendo a una única fuente.
Canal Dos apeló invocando el artículo 34 de la Ley N°18.838. Alegó, entre otros argumentos, que no existió falta de pluralismo porque la cobertura recurrió a distintas fuentes y se circunscribió a dar cuenta de hechos de interés general; que el CNTV no desarrolló con suficiencia en qué consistió la vulneración; que la sanción afectaba la libertad de expresión y de prensa; y que el acto carecía de debida motivación. El CNTV, en cambio, pidió confirmar la multa y sostuvo que ciertas opiniones fueron presentadas dentro de un programa informativo sin identificar suficientemente su naturaleza valorativa ni contrastarlas con otras posiciones, generando una representación simplificada e inexacta. Para el Consejo, la naturaleza noticiosa del espacio no excluía la obligación de resguardar el pluralismo.
EL ALCANCE DEL PLURALISMO
La Séptima Sala razonó que el artículo 1° de la Ley N°18.838, al definir el pluralismo como respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, no impone que cada programa o segmento noticioso contenga necesariamente todas las posturas existentes sobre un acontecimiento. Sostuvo que exigir la incorporación simultánea de todas las visiones posibles supone agregar a la ley una exigencia que esta no prevé.
El tribunal agregó que la selección de los hechos objeto de cobertura, así como de las fuentes, declaraciones, imágenes o antecedentes, forma parte de la libertad editorial propia de todo medio de comunicación. En sentido contrario, dijo, se sustituiría el criterio periodístico del concesionario por el del órgano administrativo fiscalizador.
LOS HECHOS Y LAS FUENTES
En el caso concreto, la Corte no advirtió que la programación hubiera impedido conocer los hechos informados, tergiversarlos u ocultar circunstancias relevantes. Destacó que el programa dio cuenta de acontecimientos efectivamente ocurridos, presentados por periodistas identificados, Galo Fernández y Betzabé Zumaya, y contextualizados dentro de un bloque que también abordó el inicio del Foro Económico de San Petersburgo y las relaciones económicas de Rusia con sus aliados.
El fallo relevó además que se reprodujeron declaraciones de terceros claramente identificados como tales, entre ellos el Embajador de Irán ante la ONU, el Presidente de Estados Unidos y el Primer Ministro de Israel, y que se citaron fuentes de prensa internacional como ABC News e institutos especializados como el SIPRI. Ello permitía a la audiencia distinguir entre la exposición informativa del hecho y el contenido de la opinión política vertida por cada actor.
DEFICIT DE MOTIVACIÓN
La Corte fue crítica de la resolución del Consejo. Señaló que no explicaba de qué manera la reproducción de declaraciones y fuentes identificadas pudo privar a la audiencia de formarse un juicio propio, ni examinaba el programa en su conjunto para determinar si, apreciado íntegramente, produjo una representación incompleta o engañosa. En un procedimiento administrativo sancionador, añadió, no basta con apoyar la responsabilidad en meras eventualidades, como la simple posibilidad de que se afectara el derecho a recibir información, pues se requieren antecedentes objetivos y un razonamiento verificable sobre cómo la conducta excedió el ejercicio legítimo de la libertad de informar.
El fallo también se detuvo en el Informe de Caso C-16663 del Departamento de Fiscalización y Supervisión del CNTV, evacuado antes de la formulación de cargos. Ese informe concluyó que la emisión fiscalizada no reunía elementos con la gravedad y suficiencia para configurar una infracción al artículo 1° de la Ley N°18.838 y sugirió el archivo definitivo de los antecedentes. Para el tribunal, aunque el informe no es vinculante, su relación directa con los fundamentos fácticos de la imputación imponía a la autoridad expresar las razones concretas para apartarse de esas conclusiones. El Ordinario N°226, concluyó, no se hace cargo de esta cuestión en ninguno de sus considerandos.
El fallo menciona además dos precedentes de archivo unánime invocados en ese informe: el de Tú Ves S.A., por la emisión de «Noticias RT» en marzo de 2022 sobre el conflicto entre Rusia y Ucrania, y el del propio Canal Dos S.A., por la emisión de «Noticias con Carla González» del 22 de junio de 2025, referido igualmente a los bombardeos entre Israel e Irán, en el que el Consejo tuvo por establecido que la concesionaria se había limitado a cubrir una noticia internacional de relevancia mundial.
EL RESULTADO
Con todo ello, la Corte concluyó que la resolución impugnada no contenía fundamentos suficientes para establecer que la emisión vulneró el pluralismo en su faz política y, consecuencialmente, el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Por eso revocó la resolución adoptada en la sesión del 2 de febrero de 2026 y comunicada mediante el Ordinario N°226, y en su lugar absolvió a la concesionaria de los cargos formulados. El tribunal precisó que no era necesario pronunciarse sobre las restantes alegaciones de la recurrente.
El fallo fue redactado por la abogada integrante Catalina Infante Correa y pronunciado por la Séptima Sala, presidida por la ministra Graciela Gómez Quitral e integrada por la ministra suplente Marta Astudillo Ovalle y por la propia Infante Correa. No firma la ministra suplente Astudillo por haber terminado su suplencia.
En nuestra lectura, la sentencia subraya una exigencia elemental del procedimiento administrativo sancionador: la autoridad debe explicar con razones verificables por qué una conducta excede el ejercicio legítimo de la libertad de informar, y no basta con invocar la mera posibilidad de un perjuicio. Parece razonable, además, que el tribunal haya reparado en el informe técnico del propio servicio y en el tratamiento previo dado a una emisión de la misma concesionaria sobre la misma materia.
Rol N° Contencioso Administrativo-436-2026, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







